El abogado laboralista Víctor Arpa ha compartido el caso de uno de sus clientes que ha logrado una indemnización de 45.000 euros tras sufrir un grave accidente laboral, una cantidad que ha sido abonada por la aseguradora de responsabilidad civil de la empresa.. El letrado detalla cómo su cliente estaba cortando una pieza de madera con una escuadradora cuando, de forma repentina, la pieza se desplazó y su mano entró en contacto con el disco de corte, provocándole lesiones graves y secuelas permanentes.. «Se detectaron deficiencias en la formación preventiva a nuestro cliente». Según explica el propio Arpa, el accidente fue fruto de un fallo evidente en las condiciones de trabajo. «La máquina era antigua y no tenía una protección adecuada que impidiera el contacto con el disco», detalla, un dato que resulta determinante en este tipo de reclamaciones, ya que la Ley General de la Seguridad Social contempla en su artículo 164 un recargo específico sobre todas las prestaciones económicas del trabajador cuando la lesión se produce por equipos de trabajo que carezcan de los dispositivos de protección reglamentarios o los tengan en malas condiciones.. A la falta de protección en la máquina se sumó otro factor agravante que el abogado también destaca: «Se detectaron deficiencias en la formación preventiva a nuestro cliente». Este segundo incumplimiento conecta directamente con las obligaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier empresario, que debe garantizar tanto los medios de protección adecuados en la maquinaria como una formación específica sobre los riesgos asociados a cada puesto de trabajo.. «Nuestro cliente pasó meses de baja, necesitó tratamiento médico y quedó con limitaciones». Las consecuencias para el trabajador fueron considerables. Según relata Víctor Arpa, «nuestro cliente pasó meses de baja, necesitó tratamiento médico y quedó con limitaciones que afectaban tanto a su trabajo como a su vida diaria». Por este motivo, la reclamación no se limitó únicamente a compensar los días de incapacidad temporal, sino que se amplió a otros conceptos indemnizatorios reconocidos por la legislación española en materia de daños derivados de accidentes laborales: «Reclamamos las lesiones que ha tenido, las secuelas funcionales, el daño estético, el perjuicio moral, la pérdida de calidad de vida».. Esta estrategia de reclamación resulta habitual en los casos en los que se acredita responsabilidad empresarial, ya que la indemnización por daños y perjuicios es compatible con el recargo de prestaciones que, en paralelo, puede imponer la Seguridad Social a la empresa. Mientras el recargo lo paga directamente el empresario de su propio bolsillo como sanción por su negligencia, la indemnización por daños y perjuicios suele ser asumida por la aseguradora de responsabilidad civil de la compañía, tal y como ocurrió en este caso, donde fue precisamente la aseguradora la que terminó abonando los 45.000 euros reconocidos al trabajador.. Por último, Arpa añade que la cuantía final se alcanzó «después de estudiar toda la documentación médica y laboral» del caso, un proceso imprescindible en este sentido.
El abogado laboralista Víctor Arpa ha compartido el caso de uno de sus clientes que ha logrado una indemnización de 45.000 euros tras sufrir un grave accidente laboral, una cantidad que ha sido abonada por la aseguradora de responsabilidad civil de la empresa.. El letrado detalla cómo su cliente estaba cortando una pieza de madera con una escuadradora cuando, de forma repentina, la pieza se desplazó y su mano entró en contacto con el disco de corte, provocándole lesiones graves y secuelas permanentes.. «Se detectaron deficiencias en la formación preventiva a nuestro cliente». Según explica el propio Arpa, el accidente fue fruto de un fallo evidente en las condiciones de trabajo. «La máquina era antigua y no tenía una protección adecuada que impidiera el contacto con el disco», detalla, un dato que resulta determinante en este tipo de reclamaciones, ya que la Ley General de la Seguridad Social contempla en su artículo 164 un recargo específico sobre todas las prestaciones económicas del trabajador cuando la lesión se produce por equipos de trabajo que carezcan de los dispositivos de protección reglamentarios o los tengan en malas condiciones.. A la falta de protección en la máquina se sumó otro factor agravante que el abogado también destaca: «Se detectaron deficiencias en la formación preventiva a nuestro cliente». Este segundo incumplimiento conecta directamente con las obligaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a cualquier empresario, que debe garantizar tanto los medios de protección adecuados en la maquinaria como una formación específica sobre los riesgos asociados a cada puesto de trabajo.. «Nuestro cliente pasó meses de baja, necesitó tratamiento médico y quedó con limitaciones». Las consecuencias para el trabajador fueron considerables. Según relata Víctor Arpa, «nuestro cliente pasó meses de baja, necesitó tratamiento médico y quedó con limitaciones que afectaban tanto a su trabajo como a su vida diaria». Por este motivo, la reclamación no se limitó únicamente a compensar los días de incapacidad temporal, sino que se amplió a otros conceptos indemnizatorios reconocidos por la legislación española en materia de daños derivados de accidentes laborales: «Reclamamos las lesiones que ha tenido, las secuelas funcionales, el daño estético, el perjuicio moral, la pérdida de calidad de vida».. Esta estrategia de reclamación resulta habitual en los casos en los que se acredita responsabilidad empresarial, ya que la indemnización por daños y perjuicios es compatible con el recargo de prestaciones que, en paralelo, puede imponer la Seguridad Social a la empresa. Mientras el recargo lo paga directamente el empresario de su propio bolsillo como sanción por su negligencia, la indemnización por daños y perjuicios suele ser asumida por la aseguradora de responsabilidad civil de la compañía, tal y como ocurrió en este caso, donde fue precisamente la aseguradora la que terminó abonando los 45.000 euros reconocidos al trabajador.. Por último, Arpa añade que la cuantía final se alcanzó «después de estudiar toda la documentación médica y laboral» del caso, un proceso imprescindible en este sentido.
