Un desempleado que en agosto de 2011 obtuvo el subsidio para mayores de 52 años tendrá que reintegrar 20.212,08 euros, según ha confirmado la sentencia 3205/2025 emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 5 de noviembre de 2025.. La ayuda se reconoció con efectos desde el 23 de agosto de 2011, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitiera un certificado positivo en el que aseguraba que reunía los requisitos de cotización. Aquel informe resultó erróneo: el solicitante acreditaba 3.002 días de cotización, no los 5.475 que exigía la norma para acceder a la pensión de jubilación y, con ello, al subsidio. El fallo se produjo años más tarde, cuando el INSS comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal la incidencia detectada.. Un error de la Administración que no exime de la devolución. El SEPE abrió en octubre de 2019 un procedimiento de revisión y propuso revocar la prestación. En su escrito, reconoció que en 2011 el certificado del INSS era positivo, pero que la carencia genérica no se cumplía.. La reclamación se limitó al periodo del 1 de agosto de 2015 al 1 de agosto de 2019, con un importe de 20.212,08 euros. El organismo suspendió cautelarmente el abono de la ayuda. El beneficiario presentó alegaciones, pero la revocación se confirmó en noviembre de 2019.. La confianza legítima y la carga de la prueba. El hombre recurrió ante los tribunales. Su defensa sostenía que no había habido actuación irregular por su parte y que la responsabilidad del cobro indebido correspondía únicamente a la Administración. También argumentó que devolver el dinero tres años después del inicio del periodo reclamado vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla desestimó su demanda y confirmó la resolución del SEPE, por lo que acudió en suplicación.. El TSJ de Andalucía descartó que la buena fe del beneficiario, la tardanza del organismo o el hecho de que el error fuera imputable a la Administración impidan revisar el reconocimiento.. Según la sala, si la prestación se concedió fuera de los márgenes legales, la Administración puede corregir su propio error, incluso derivado de negligencia. Sin embargo, el tribunal advirtió que no podía valorar si la devolución suponía una carga excesiva, porque en el procedimiento no constaba la situación económica del afectado. Esa ausencia resultó determinante: al no acreditarse que el subsidio fuera su única fuente de ingresos, la reclamación no se consideró desproporcionada.. La sentencia 3205/2025 no impone costas al recurrente al tener reconocida la asistencia jurídica gratuita.
Un desempleado que en agosto de 2011 obtuvo el subsidio para mayores de 52 años tendrá que reintegrar 20.212,08 euros, según ha confirmado la sentencia 3205/2025 emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 5 de noviembre de 2025.. La ayuda se reconoció con efectos desde el 23 de agosto de 2011, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitiera un certificado positivo en el que aseguraba que reunía los requisitos de cotización. Aquel informe resultó erróneo: el solicitante acreditaba 3.002 días de cotización, no los 5.475 que exigía la norma para acceder a la pensión de jubilación y, con ello, al subsidio. El fallo se produjo años más tarde, cuando el INSS comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal la incidencia detectada.. Un error de la Administración que no exime de la devolución. El SEPE abrió en octubre de 2019 un procedimiento de revisión y propuso revocar la prestación. En su escrito, reconoció que en 2011 el certificado del INSS era positivo, pero que la carencia genérica no se cumplía.. La reclamación se limitó al periodo del 1 de agosto de 2015 al 1 de agosto de 2019, con un importe de 20.212,08 euros. El organismo suspendió cautelarmente el abono de la ayuda. El beneficiario presentó alegaciones, pero la revocación se confirmó en noviembre de 2019.. La confianza legítima y la carga de la prueba. El hombre recurrió ante los tribunales. Su defensa sostenía que no había habido actuación irregular por su parte y que la responsabilidad del cobro indebido correspondía únicamente a la Administración. También argumentó que devolver el dinero tres años después del inicio del periodo reclamado vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla desestimó su demanda y confirmó la resolución del SEPE, por lo que acudió en suplicación.. El TSJ de Andalucía descartó que la buena fe del beneficiario, la tardanza del organismo o el hecho de que el error fuera imputable a la Administración impidan revisar el reconocimiento.. Según la sala, si la prestación se concedió fuera de los márgenes legales, la Administración puede corregir su propio error, incluso derivado de negligencia. Sin embargo, el tribunal advirtió que no podía valorar si la devolución suponía una carga excesiva, porque en el procedimiento no constaba la situación económica del afectado. Esa ausencia resultó determinante: al no acreditarse que el subsidio fuera su única fuente de ingresos, la reclamación no se consideró desproporcionada.. La sentencia 3205/2025 no impone costas al recurrente al tener reconocida la asistencia jurídica gratuita.
