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  Economía  Un asesor de seguros avisa del documento que debes solicitar tras el fallecimiento de un familiar: «Las aseguradoras se quedan con millones de euros porque las familias no saben cómo reclamarlo»
Economía

Un asesor de seguros avisa del documento que debes solicitar tras el fallecimiento de un familiar: «Las aseguradoras se quedan con millones de euros porque las familias no saben cómo reclamarlo»

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Mientras se encuentran atravesando el duelo por la pérdida de un familiar, los allegados deben hacerse cargo de diferentes trámites legales. A pesar de que uno de los más complejos y que más conflictos genera entre los miembros de una familia es la repartición de la herencia, debido al desembolso de los diferentes costes e impuestos relativos a ella, también existe un procedimiento que devolver miles de euros a los beneficiarios: el límite de indemnización de los seguros de vida.. Según explica Carlos Romera, asesor de seguros, existe un documento oficial que puede hacer ganar miles de euros a los beneficiarios del fallecido, aunque muchos familiares lo desconocen. «En España, las aseguradoras se quedan millones y millones de euros porque las familias no saben cómo reclamarlo o no saben que tenían ese seguro de vida», asegura. Por ello, para no dar por perdido este dinero, es importante informarse sobre los productos que tenía contratados el fallecido.. El Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. El documento del que habla no es otro que el Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, un documento «relacionado con un seguro de vida que acredita la existencia de cobertura». Gracias a este, los familiares pueden conocer los seguros vigentes que tenía la persona fallecida y con qué compañía aseguradora. Asimismo, es imprescindible para «reclamar el límite de indemnización que tenía ese familiar como seguro de vida», recuerda el asesor.. Este último constituye la cantidad máxima de dinero que la aseguradora se compromete a pagar según lo fijado en la póliza del seguro contratado por el fallecido. No obstante, para poder cobrarlo, los familiares beneficiarios deben comunicar la defunción del asegurado en un plazo de siete días tras conocerse el hecho. De lo contrario, estos pierden el derecho definitivo a cobrar la indemnización.. Cómo solicitarlo. Una vez lo haya comunicado, será necesario comenzar con el proceso para solicitar el certificado de seguros. En primer lugar, como recuerda el asesor, es necesario esperar «15 días hábiles desde el fallecimiento del familiar para solicitarlo». En este periodo de tiempo, los familiares pueden aprovechar para recopilar el resto de documentos necesarios para poder pedirlo, como el certificado de defunción y el DNI, NIE o pasaporte del fallecido.. Asimismo, será necesario haber pagado la tasa correspondiente y contar con el justificante y la solicitud oficial del Ministerio, concretamente, el Modelo 790. Cuando se tenga dicha documentación y hayan pasado los 15 días desde la defunción, se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, a través del certificado digital, firma electrónica o Cl@ve; o de manera presencial.. Cuando se haya realizado la solicitud, será necesario esperar «entre 24 y 48 horas», explica el asesor. Pasado ese tiempo emitirán el certificado, «donde verás si eres beneficiario y los seguros de vida y aseguradoras que tenía ese familiar». Gracias a esta información se puede proceder a la reclamación del límite de indemnización de cada una de las compañías y pólizas que tenía contratadas el fallecido.. Cómo actuar si el seguro se niega a pagar el límite de indemnización. Una vez presentada la solicitud, la aseguradora contará con un plazo de 40 días para abonar el primer pago de la cuantía, mientras que para la totalidad contarán con un plazo de tres meses. En caso de que la aseguradora no realice el pago, los beneficiarios podrán presentar una reclamación por la vía judicial. Para ello será necesario contar con asesoramiento jurídico, así como con los siguientes documentos:. Los DNI de los beneficiarios.. El DNI del fallecido.. Certificado de últimas voluntades.. El número de póliza. Copia del último testamento, en caso de que haya.. Además, dependiendo de quiénes sean los beneficiarios, las aseguradoras pueden reclamar el certificado matrimonial, en caso de que la reclamación la realice el cónyuge. Y, en caso de accidente, las pruebas e informes que confirmen que el fallecimiento se produjo por esta causa.

 

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Mientras se encuentran atravesando el duelo por la pérdida de un familiar, los allegados deben hacerse cargo de diferentes trámites legales. A pesar de que uno de los más complejos y que más conflictos genera entre los miembros de una familia es la repartición de la herencia, debido al desembolso de los diferentes costes e impuestos relativos a ella, también existe un procedimiento que devolver miles de euros a los beneficiarios: el límite de indemnización de los seguros de vida.. Según explica Carlos Romera, asesor de seguros, existe un documento oficial que puede hacer ganar miles de euros a los beneficiarios del fallecido, aunque muchos familiares lo desconocen. «En España, las aseguradoras se quedan millones y millones de euros porque las familias no saben cómo reclamarlo o no saben que tenían ese seguro de vida», asegura. Por ello, para no dar por perdido este dinero, es importante informarse sobre los productos que tenía contratados el fallecido.. El Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. El documento del que habla no es otro que el Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, un documento «relacionado con un seguro de vida que acredita la existencia de cobertura». Gracias a este, los familiares pueden conocer los seguros vigentes que tenía la persona fallecida y con qué compañía aseguradora. Asimismo, es imprescindible para «reclamar el límite de indemnización que tenía ese familiar como seguro de vida», recuerda el asesor.. Este último constituye la cantidad máxima de dinero que la aseguradora se compromete a pagar según lo fijado en la póliza del seguro contratado por el fallecido. No obstante, para poder cobrarlo, los familiares beneficiarios deben comunicar la defunción del asegurado en un plazo de siete días tras conocerse el hecho. De lo contrario, estos pierden el derecho definitivo a cobrar la indemnización.. Cómo solicitarlo. Una vez lo haya comunicado, será necesario comenzar con el proceso para solicitar el certificado de seguros. En primer lugar, como recuerda el asesor, es necesario esperar «15 días hábiles desde el fallecimiento del familiar para solicitarlo». En este periodo de tiempo, los familiares pueden aprovechar para recopilar el resto de documentos necesarios para poder pedirlo, como el certificado de defunción y el DNI, NIE o pasaporte del fallecido.. Asimismo, será necesario haber pagado la tasa correspondiente y contar con el justificante y la solicitud oficial del Ministerio, concretamente, el Modelo 790. Cuando se tenga dicha documentación y hayan pasado los 15 días desde la defunción, se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, a través del certificado digital, firma electrónica o Cl@ve; o de manera presencial.. Cuando se haya realizado la solicitud, será necesario esperar «entre 24 y 48 horas», explica el asesor. Pasado ese tiempo emitirán el certificado, «donde verás si eres beneficiario y los seguros de vida y aseguradoras que tenía ese familiar». Gracias a esta información se puede proceder a la reclamación del límite de indemnización de cada una de las compañías y pólizas que tenía contratadas el fallecido.. Cómo actuar si el seguro se niega a pagar el límite de indemnización. Una vez presentada la solicitud, la aseguradora contará con un plazo de 40 días para abonar el primer pago de la cuantía, mientras que para la totalidad contarán con un plazo de tres meses. En caso de que la aseguradora no realice el pago, los beneficiarios podrán presentar una reclamación por la vía judicial. Para ello será necesario contar con asesoramiento jurídico, así como con los siguientes documentos:. Los DNI de los beneficiarios.. El DNI del fallecido.. Certificado de últimas voluntades.. El número de póliza. Copia del último testamento, en caso de que haya.. Además, dependiendo de quiénes sean los beneficiarios, las aseguradoras pueden reclamar el certificado matrimonial, en caso de que la reclamación la realice el cónyuge. Y, en caso de accidente, las pruebas e informes que confirmen que el fallecimiento se produjo por esta causa.

 

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