Las pensiones por incapacidad permanente constituyen una de las principales herramientas de protección de la Seguridad Social para aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Su peso dentro del sistema es cada vez mayor. Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Seguridad Social destinó en junio un total de 28.432 millones de euros al pago de la nómina ordinaria de las pensiones contributivas y de la paga extraordinaria. De esa cantidad, 1.329,1 millones de euros correspondieron a las prestaciones por incapacidad permanente, frente a los 1.326,1 millones abonados en mayo, para cerca de 1,05 millones de pensionistas.. El reconocimiento de una incapacidad permanente requiere un procedimiento administrativo en el que el trabajador presenta la solicitud o bien esta se inicia de oficio en determinados supuestos. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social analiza toda la documentación médica y laboral y el Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen sobre las limitaciones funcionales del solicitante. Con esa información, el INSS dicta una resolución en la que puede denegar la prestación o reconocer alguno de los distintos grados de incapacidad permanente en función de la repercusión que las secuelas tengan sobre la capacidad laboral del afectado.. Sin embargo, una vez concedida la pensión, muchos beneficiarios se preguntan si esta puede retirarse con el paso del tiempo. La respuesta es afirmativa, ya que la legislación contempla la posibilidad de revisar el grado de incapacidad cuando existan causas que lo justifiquen. Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente un abogado del bufete Juristas Laboralistas, conocido por su labor divulgativa en redes sociales, quien lanza un contundente aviso al asegurar que el INSS está revisando y retirando pensiones por incapacidad y recomienda extremar las precauciones para evitar perder una prestación que, en muchos casos, constituye el único sustento económico del afectado.. ¿El INSS te puede quitar tu pensión por incapacidad?. Según explica el letrado, una situación que se repite con frecuencia comienza cuando un trabajador obtiene una incapacidad permanente total o absoluta y, una vez estabilizadas sus lesiones, deja de acudir al especialista porque este le ha comunicado que ya no existe tratamiento capaz de mejorar su estado. Pasado un tiempo, el beneficiario recibe una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se inicia un procedimiento de revisión del grado de incapacidad. El abogado sostiene que este tipo de comunicaciones suelen generar una gran preocupación porque pueden desembocar en la retirada de la prestación.. Un abogado analiza todos los casos. El experto considera que dejar de acudir al seguimiento médico no debería ser, por sí mismo, un motivo suficiente para revisar una incapacidad permanente. No obstante, asegura que en numerosas revisiones observa una circunstancia llamativa. Al comparar el informe médico de síntesis elaborado cuando se concedió la pensión con el emitido durante la revisión, ambos recogen que persisten las mismas limitaciones funcionales. A su juicio, resulta contradictorio retirar la incapacidad cuando el propio informe del médico inspector refleja que las secuelas continúan siendo las mismas y no existe una mejoría objetiva que justifique el cambio de criterio.. Esta es la recomendación del experto para no perder la prestación. Por ese motivo, el abogado recomienda no abandonar nunca el seguimiento con el especialista, incluso cuando este considere que ya no hay nuevas opciones terapéuticas. Aconseja conservar, al menos, un informe médico anual que acredite que las limitaciones permanecen sin cambios, ya que esa documentación puede resultar determinante en un procedimiento de revisión. Además, recuerda que quienes pierdan la pensión pueden recurrir la decisión por la vía administrativa y judicial, aunque advierte del importante impacto económico que supone afrontar ese proceso sin percibir la prestación mientras se resuelve el recurso.
Las pensiones por incapacidad permanente constituyen una de las principales herramientas de protección de la Seguridad Social para aquellas personas que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Su peso dentro del sistema es cada vez mayor. Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Seguridad Social destinó en junio un total de 28.432 millones de euros al pago de la nómina ordinaria de las pensiones contributivas y de la paga extraordinaria. De esa cantidad, 1.329,1 millones de euros correspondieron a las prestaciones por incapacidad permanente, frente a los 1.326,1 millones abonados en mayo, para cerca de 1,05 millones de pensionistas.. El reconocimiento de una incapacidad permanente requiere un procedimiento administrativo en el que el trabajador presenta la solicitud o bien esta se inicia de oficio en determinados supuestos. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social analiza toda la documentación médica y laboral y el Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen sobre las limitaciones funcionales del solicitante. Con esa información, el INSS dicta una resolución en la que puede denegar la prestación o reconocer alguno de los distintos grados de incapacidad permanente en función de la repercusión que las secuelas tengan sobre la capacidad laboral del afectado.. Sin embargo, una vez concedida la pensión, muchos beneficiarios se preguntan si esta puede retirarse con el paso del tiempo. La respuesta es afirmativa, ya que la legislación contempla la posibilidad de revisar el grado de incapacidad cuando existan causas que lo justifiquen. Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente un abogado del bufete Juristas Laboralistas, conocido por su labor divulgativa en redes sociales, quien lanza un contundente aviso al asegurar que el INSS está revisando y retirando pensiones por incapacidad y recomienda extremar las precauciones para evitar perder una prestación que, en muchos casos, constituye el único sustento económico del afectado.. ¿El INSS te puede quitar tu pensión por incapacidad?. Según explica el letrado, una situación que se repite con frecuencia comienza cuando un trabajador obtiene una incapacidad permanente total o absoluta y, una vez estabilizadas sus lesiones, deja de acudir al especialista porque este le ha comunicado que ya no existe tratamiento capaz de mejorar su estado. Pasado un tiempo, el beneficiario recibe una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se inicia un procedimiento de revisión del grado de incapacidad. El abogado sostiene que este tipo de comunicaciones suelen generar una gran preocupación porque pueden desembocar en la retirada de la prestación.. Un abogado analiza todos los casos. El experto considera que dejar de acudir al seguimiento médico no debería ser, por sí mismo, un motivo suficiente para revisar una incapacidad permanente. No obstante, asegura que en numerosas revisiones observa una circunstancia llamativa. Al comparar el informe médico de síntesis elaborado cuando se concedió la pensión con el emitido durante la revisión, ambos recogen que persisten las mismas limitaciones funcionales. A su juicio, resulta contradictorio retirar la incapacidad cuando el propio informe del médico inspector refleja que las secuelas continúan siendo las mismas y no existe una mejoría objetiva que justifique el cambio de criterio.. Esta es la recomendación del experto para no perder la prestación. Por ese motivo, el abogado recomienda no abandonar nunca el seguimiento con el especialista, incluso cuando este considere que ya no hay nuevas opciones terapéuticas. Aconseja conservar, al menos, un informe médico anual que acredite que las limitaciones permanecen sin cambios, ya que esa documentación puede resultar determinante en un procedimiento de revisión. Además, recuerda que quienes pierdan la pensión pueden recurrir la decisión por la vía administrativa y judicial, aunque advierte del importante impacto económico que supone afrontar ese proceso sin percibir la prestación mientras se resuelve el recurso.
