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  Economía  Si los propietarios de viviendas de alquiler turístico no declaran su actividad antes de esta fecha serán sancionados
Economía

Si los propietarios de viviendas de alquiler turístico no declaran su actividad antes de esta fecha serán sancionados

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El mercado de alquiler turístico en España atraviesa un momento de ajuste tras años de crecimiento continuo. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística, en noviembre de 2025 el número de viviendas turísticas descendió un 12,4% respecto al mismo mes del año anterior, situándose en 329.764 pisos vacacionales. Este descenso se suma a la caída registrada desde mayo de 2025, cuando se contabilizaron 381.837 apartamentos turísticos, lo que supone un retroceso acumulado del 13,6%. La bajada refleja tanto un control más estricto de las administraciones como un ajuste natural del mercado ante la saturación en algunas ciudades turísticas.. La proporción de viviendas turísticas respecto al total del parque residencial también muestra una tendencia a la baja. En noviembre de 2025 representaban el 1,24% de todas las viviendas, frente al 1,43% registrado en mayo del mismo año y el 1,41% de noviembre de 2024. Estos datos reflejan que la presión de la oferta turística sobre el mercado de vivienda se está moderando, aunque sigue siendo un segmento relevante para el sector inmobiliario y la economía local. La disminución también evidencia que muchos propietarios están reconsiderando el alquiler turístico ante la complejidad de los requisitos y la fiscalización creciente.. En este contexto, el Gobierno establece una nueva obligación para los propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico. A partir del 2 de marzo de 2026, todos los titulares de un Número de Registro Único de Alquiler deberán presentar una declaración anual informativa sobre la actividad de su inmueble durante el año 2025. Esta medida tiene como objetivo aumentar la transparencia y mejorar el control administrativo del sector, garantizando que los datos reflejen la realidad de la actividad turística en cada comunidad autónoma. El incumplimiento de esta obligación implicará sanciones económicas y la posible pérdida del registro, lo que impedirá seguir alquilando la vivienda legalmente.. ¿Quiénes deben presentar dicha declaración?. La declaración afectará a todos los propietarios con NRUA activo, incluidos aquellos que no hayan tenido huéspedes en el periodo correspondiente. Incluso si la vivienda no se alquiló durante el año, será obligatorio presentar un informe indicando la falta de actividad. Los propietarios que no cumplan con esta obligación podrán enfrentarse a multas y a la suspensión de su número de registro, quedando automáticamente prohibida la explotación turística de la vivienda hasta regularizar la situación. Esto incluye tanto a particulares como a empresas, residentes y no residentes que ofrezcan cualquier tipo de alquiler de corta duración.. Esta es la información que debe incluir. El contenido de la declaración incluirá información detallada sobre las estancias, número de huéspedes, fechas y motivo de la visita, ya sea por turismo, negocios, estudios u otras razones. El plazo para presentar la declaración del primer año será del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, y a partir de entonces se repetirá cada febrero para declarar la actividad del año anterior. La presentación se realizará de manera telemática a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos o mediante la aplicación habilitada por los registradores, lo que permite agilizar la gestión y reducir errores administrativos. La información debe ser completa y veraz, y los propietarios que faciliten datos incorrectos también podrán ser sancionados.. Las agencias pueden presentarla por el propietario. Aunque la declaración no implica un nuevo impuesto, sí exige responsabilidad por parte de los propietarios. En caso de que gestionen la vivienda a través de agencias o gestores profesionales, estos podrán presentar la documentación en su nombre, siempre que puedan acreditar la gestión efectiva del inmueble. La obligación afecta a todos los tipos de alquiler turístico, incluyendo estancias de días o semanas, y abarca cualquier vivienda con NRUA activo, consolidando un control más riguroso del parque de alquiler turístico en España. El objetivo de estas medidas es garantizar la seguridad de los inquilinos, el cumplimiento fiscal y la transparencia de la actividad turística frente a las administraciones locales y autonómicas.

 

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El mercado de alquiler turístico en España atraviesa un momento de ajuste tras años de crecimiento continuo. Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadística, en noviembre de 2025 el número de viviendas turísticas descendió un 12,4% respecto al mismo mes del año anterior, situándose en 329.764 pisos vacacionales. Este descenso se suma a la caída registrada desde mayo de 2025, cuando se contabilizaron 381.837 apartamentos turísticos, lo que supone un retroceso acumulado del 13,6%. La bajada refleja tanto un control más estricto de las administraciones como un ajuste natural del mercado ante la saturación en algunas ciudades turísticas.. La proporción de viviendas turísticas respecto al total del parque residencial también muestra una tendencia a la baja. En noviembre de 2025 representaban el 1,24% de todas las viviendas, frente al 1,43% registrado en mayo del mismo año y el 1,41% de noviembre de 2024. Estos datos reflejan que la presión de la oferta turística sobre el mercado de vivienda se está moderando, aunque sigue siendo un segmento relevante para el sector inmobiliario y la economía local. La disminución también evidencia que muchos propietarios están reconsiderando el alquiler turístico ante la complejidad de los requisitos y la fiscalización creciente.. En este contexto, el Gobierno establece una nueva obligación para los propietarios de viviendas destinadas a alquiler turístico. A partir del 2 de marzo de 2026, todos los titulares de un Número de Registro Único de Alquiler deberán presentar una declaración anual informativa sobre la actividad de su inmueble durante el año 2025. Esta medida tiene como objetivo aumentar la transparencia y mejorar el control administrativo del sector, garantizando que los datos reflejen la realidad de la actividad turística en cada comunidad autónoma. El incumplimiento de esta obligación implicará sanciones económicas y la posible pérdida del registro, lo que impedirá seguir alquilando la vivienda legalmente.. ¿Quiénes deben presentar dicha declaración?. La declaración afectará a todos los propietarios con NRUA activo, incluidos aquellos que no hayan tenido huéspedes en el periodo correspondiente. Incluso si la vivienda no se alquiló durante el año, será obligatorio presentar un informe indicando la falta de actividad. Los propietarios que no cumplan con esta obligación podrán enfrentarse a multas y a la suspensión de su número de registro, quedando automáticamente prohibida la explotación turística de la vivienda hasta regularizar la situación. Esto incluye tanto a particulares como a empresas, residentes y no residentes que ofrezcan cualquier tipo de alquiler de corta duración.. Esta es la información que debe incluir. El contenido de la declaración incluirá información detallada sobre las estancias, número de huéspedes, fechas y motivo de la visita, ya sea por turismo, negocios, estudios u otras razones. El plazo para presentar la declaración del primer año será del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, y a partir de entonces se repetirá cada febrero para declarar la actividad del año anterior. La presentación se realizará de manera telemática a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos o mediante la aplicación habilitada por los registradores, lo que permite agilizar la gestión y reducir errores administrativos. La información debe ser completa y veraz, y los propietarios que faciliten datos incorrectos también podrán ser sancionados.. Las agencias pueden presentarla por el propietario. Aunque la declaración no implica un nuevo impuesto, sí exige responsabilidad por parte de los propietarios. En caso de que gestionen la vivienda a través de agencias o gestores profesionales, estos podrán presentar la documentación en su nombre, siempre que puedan acreditar la gestión efectiva del inmueble. La obligación afecta a todos los tipos de alquiler turístico, incluyendo estancias de días o semanas, y abarca cualquier vivienda con NRUA activo, consolidando un control más riguroso del parque de alquiler turístico en España. El objetivo de estas medidas es garantizar la seguridad de los inquilinos, el cumplimiento fiscal y la transparencia de la actividad turística frente a las administraciones locales y autonómicas.

 

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