Ayudar económicamente a un familiar puede llegar a resultar en una sanción económica que supere, incluso, el importe prestado. La Agencia Tributaria ha reforzado su sistema de vigilancia sobre las operaciones bancarias entre particulares con el objetivo de detectar posibles donaciones no declaradas, con multas de entre el 50% y el 150% de la cuantía para aquellos que no las documenten correctamente.. Esta reforma forma parte del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de marzo y con ella, Hacienda comenzó a controlar de manera más exhaustiva los préstamos entre particulares en búsqueda de donaciones no declaradas correctamente, según advirtió Raúl Gómez, abogado y colaborador en el programa ‘No son horas’ de «Onda Cero».. La diferencia entre préstamo particular y donación. Según explica el letrado, la cuestión radica en la diferencia entre préstamos entre particulares y donaciones. «La diferencia puede parecer sencilla, pero desde un punto de vista fiscal tiene unas implicaciones enormes y equivocarse en esto puede resultar catastrófico», advierte. El primero se trata de un acuerdo privado entre dos personas físicas, ya sean familiares o conocidos, en el que no interviene ninguna entidad bancaria o financiera tradicional y se entiende que este se va a devolver a su legítimo dueño.. A pesar de que para este trámite no es necesaria la participación del banco, sí se debe formalizar correctamente para dejar constancia del movimiento y de la intención de regreso del dinero o bien a su legítimo dueño. Por ello, ambas partes deben firmar un contrato privado en el que se establezcan las condiciones de dicho acuerdo, debe haber una garantía y compromiso de devolución, se debe comunicar la operación a la Agencia Tributaria siguiendo el modelo 600 y el traspaso de dinero debe realizarse de una forma que deje constancia.. Por el contrario, una donación es una entrega voluntaria y gratuita de una cuantía o bien a una persona o entidad, sin que esta deba ser devuelta al donante. A pesar de no tener coste, «están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que gestionan las comunidades autónomas y cuyo coste fiscal puede variar muchísimo dependiendo del territorio y del parentesco», asegura Raúl Gómez.. En caso de detectar donaciones en cubierto, Hacienda impondrá sanciones económicas. Por ello, cuando un préstamo particular no se ha documentado de la manera correcta, Hacienda puede entender que se trata de una donación por la cual no se han pagado los correspondientes impuestos, y establecer una sanción económica. Lo mismo ocurre cuando el donante, con el objetivo de ahorrarse la liquidación de los tributos correspondientes, declara como préstamo una entrega que nunca se va a devolver.. «La Agencia Tributaria no prohíbe, no puede hacerlo, los préstamos entre particulares. De hecho, son completamente legales y bastante habituales. Lo que sí hace es comprobar que se trate de un préstamo», expone el letrado en el programa. Para realizar dicha investigación, Hacienda buscará la existencia del contrato privado que tuvo que realizarse antes del traspaso de dinero, así como la existencia de un plazo de devolución y la existencia de pagos en los que quede claro que se está devolviendo la cuantía adquirida.. En caso contrario, el organismo público puede considerar que se trata de una donación encubierta o no declarada, por lo que el donante deberá liquidar el impuesto correspondiente y recibirá una sanción económica. Estas, según advierte el letrado, «pueden llegar a representar entre el 50 y el 150% del importe dejado de ingresar» y recuerda que, con el avance de las nuevas tecnologías y la proliferación de la digitalización en los bancos, detectar este tipo de casos es más fácil que nunca.. La digitalización favorece el control de los movimientos bancarios para la Agencia Tributaria. Pues, aunque no es cierto que la Agencia Tributaria vaya a empezar a vigilar todos los Bizums que superen los 50 euros, sí que pondrá especial atención en aquellas transferencias que se realicen sin intención de ser devueltas y no hayan sido declaradas como préstamos entre particulares. «Si esos movimientos generan un incremento patrimonial que no está justificado en la declaración de la renta o en el correspondiente impuesto de donaciones, Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación», sentencia.. Sin embargo, este problema no afectará a aquellos que documenten de manera formal y correcta los préstamos monetarios entre amigos o familiares, así como a aquellos que liquiden los impuestos requeridos para las donaciones. Como bien recuerda Raúl Gómez, «el problema no es ayudar a los hijos. Eso jurídicamente es perfectamente legítimo. El problema es cómo se formaliza esa ayuda».
Ayudar económicamente a un familiar puede llegar a resultar en una sanción económica que supere, incluso, el importe prestado. La Agencia Tributaria ha reforzado su sistema de vigilancia sobre las operaciones bancarias entre particulares con el objetivo de detectar posibles donaciones no declaradas, con multas de entre el 50% y el 150% de la cuantía para aquellos que no las documenten correctamente.. Esta reforma forma parte del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de marzo y con ella, Hacienda comenzó a controlar de manera más exhaustiva los préstamos entre particulares en búsqueda de donaciones no declaradas correctamente, según advirtió Raúl Gómez, abogado y colaborador en el programa ‘No son horas’ de «Onda Cero».. La diferencia entre préstamo particular y donación. Según explica el letrado, la cuestión radica en la diferencia entre préstamos entre particulares y donaciones. «La diferencia puede parecer sencilla, pero desde un punto de vista fiscal tiene unas implicaciones enormes y equivocarse en esto puede resultar catastrófico», advierte. El primero se trata de un acuerdo privado entre dos personas físicas, ya sean familiares o conocidos, en el que no interviene ninguna entidad bancaria o financiera tradicional y se entiende que este se va a devolver a su legítimo dueño.. A pesar de que para este trámite no es necesaria la participación del banco, sí se debe formalizar correctamente para dejar constancia del movimiento y de la intención de regreso del dinero o bien a su legítimo dueño. Por ello, ambas partes deben firmar un contrato privado en el que se establezcan las condiciones de dicho acuerdo, debe haber una garantía y compromiso de devolución, se debe comunicar la operación a la Agencia Tributaria siguiendo el modelo 600 y el traspaso de dinero debe realizarse de una forma que deje constancia.. Por el contrario, una donación es una entrega voluntaria y gratuita de una cuantía o bien a una persona o entidad, sin que esta deba ser devuelta al donante. A pesar de no tener coste, «están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que gestionan las comunidades autónomas y cuyo coste fiscal puede variar muchísimo dependiendo del territorio y del parentesco», asegura Raúl Gómez.. En caso de detectar donaciones en cubierto, Hacienda impondrá sanciones económicas. Por ello, cuando un préstamo particular no se ha documentado de la manera correcta, Hacienda puede entender que se trata de una donación por la cual no se han pagado los correspondientes impuestos, y establecer una sanción económica. Lo mismo ocurre cuando el donante, con el objetivo de ahorrarse la liquidación de los tributos correspondientes, declara como préstamo una entrega que nunca se va a devolver.. «La Agencia Tributaria no prohíbe, no puede hacerlo, los préstamos entre particulares. De hecho, son completamente legales y bastante habituales. Lo que sí hace es comprobar que se trate de un préstamo», expone el letrado en el programa. Para realizar dicha investigación, Hacienda buscará la existencia del contrato privado que tuvo que realizarse antes del traspaso de dinero, así como la existencia de un plazo de devolución y la existencia de pagos en los que quede claro que se está devolviendo la cuantía adquirida.. En caso contrario, el organismo público puede considerar que se trata de una donación encubierta o no declarada, por lo que el donante deberá liquidar el impuesto correspondiente y recibirá una sanción económica. Estas, según advierte el letrado, «pueden llegar a representar entre el 50 y el 150% del importe dejado de ingresar» y recuerda que, con el avance de las nuevas tecnologías y la proliferación de la digitalización en los bancos, detectar este tipo de casos es más fácil que nunca.. La digitalización favorece el control de los movimientos bancarios para la Agencia Tributaria. Pues, aunque no es cierto que la Agencia Tributaria vaya a empezar a vigilar todos los Bizums que superen los 50 euros, sí que pondrá especial atención en aquellas transferencias que se realicen sin intención de ser devueltas y no hayan sido declaradas como préstamos entre particulares. «Si esos movimientos generan un incremento patrimonial que no está justificado en la declaración de la renta o en el correspondiente impuesto de donaciones, Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación», sentencia.. Sin embargo, este problema no afectará a aquellos que documenten de manera formal y correcta los préstamos monetarios entre amigos o familiares, así como a aquellos que liquiden los impuestos requeridos para las donaciones. Como bien recuerda Raúl Gómez, «el problema no es ayudar a los hijos. Eso jurídicamente es perfectamente legítimo. El problema es cómo se formaliza esa ayuda».
