Las herencias atraviesan uno de los momentos de mayor actividad de las últimas décadas en España. El número de inmuebles transmitidos mediante una sucesión superó las 208.000 operaciones durante 2025, lo que supone un incremento del 3% respecto al año anterior y el máximo histórico desde que existen registros del Instituto Nacional de Estadística. Detrás de este crecimiento se encuentra un cambio demográfico de gran calado provocado por el fallecimiento de la primera gran generación de propietarios del país, un fenómeno que previsiblemente continuará durante los próximos años.. Las viviendas son el bien que con mayor frecuencia forma parte de una herencia, aunque también es habitual que el patrimonio incluya dinero en cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales, acciones, fondos de inversión, joyas o incluso deudas. En este contexto, cuando una persona fallece, los herederos deben obtener el certificado de defunción, solicitar el certificado de actos de última voluntad para comprobar si existe testamento y, en su caso, acudir al notario para aceptar y repartir la herencia. Posteriormente deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo legal y realizar los cambios de titularidad de los bienes correspondientes, especialmente en el Registro de la Propiedad cuando existen inmuebles.. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes aparece cuando el fallecido no deja hijos, nietos ni cónyuge y tampoco ha otorgado testamento. Muchas personas creen que, en ese supuesto, el patrimonio pasa automáticamente al Estado, aunque la normativa vigente establece un orden sucesorio muy concreto antes de llegar a esa situación. La legislación española fija quiénes son los llamados a heredar en ausencia de testamento y únicamente cuando no existe ningún familiar con derecho sucesorio entra en juego la Administración.. ¿Qué pasa si el difunto no ha dejado un testamento?. Sobre esta cuestión ha llamado la atención en redes sociales David Jiménez, economista y abogado especializado en herencias, gracias a sus vídeos divulgativos sobre derecho sucesorio. El experto recuerda que la existencia o no de un testamento no significa que la herencia quede sin destinatario, ya que el Código Civil establece un sistema de reparto para los casos de sucesión intestada.. En la mayor parte de España, los primeros llamados a heredar son los hijos y demás descendientes. Si no existen descendientes, heredan los ascendientes, es decir, los padres y, en su defecto, los abuelos. Además, el cónyuge viudo conserva los derechos hereditarios que le reconoce la legislación. Jiménez también recuerda que, aunque algunas comunidades autónomas equiparan la pareja de hecho al cónyuge, esta equiparación no existe con carácter general en el conjunto del territorio español.. Un abogado explica cómo se reparte esta herencia. El abogado explica que, cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la ley continúa ampliando el círculo familiar antes de considerar al Estado como heredero. En ese momento pasan a tener prioridad los hermanos del fallecido. Si estos tampoco existen, el derecho sucesorio corresponde a los sobrinos y, posteriormente, a los restantes parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco, entre los que pueden encontrarse los primos. Solo cuando no existe ninguna persona con derecho a heredar dentro de ese límite familiar puede producirse la sucesión a favor del Estado, una circunstancia prevista por la normativa, aunque muy poco habitual en la práctica.. La recomendación del experto para evitar malentendidos. Precisamente por ello, Jiménez insiste en que otorgar testamento sigue siendo la herramienta más eficaz para garantizar que el patrimonio termine en manos de quien realmente desea el propietario. De este modo es posible evitar que el reparto dependa exclusivamente del orden establecido por la ley o que, en ausencia de familiares con derecho sucesorio, sea finalmente el Estado quien reciba la herencia. Aunque estos casos son excepcionales, el especialista recuerda que planificar la sucesión con antelación aporta seguridad jurídica, agiliza los trámites para los futuros herederos y reduce notablemente la posibilidad de conflictos familiares.
Las herencias atraviesan uno de los momentos de mayor actividad de las últimas décadas en España. El número de inmuebles transmitidos mediante una sucesión superó las 208.000 operaciones durante 2025, lo que supone un incremento del 3% respecto al año anterior y el máximo histórico desde que existen registros del Instituto Nacional de Estadística. Detrás de este crecimiento se encuentra un cambio demográfico de gran calado provocado por el fallecimiento de la primera gran generación de propietarios del país, un fenómeno que previsiblemente continuará durante los próximos años.. Las viviendas son el bien que con mayor frecuencia forma parte de una herencia, aunque también es habitual que el patrimonio incluya dinero en cuentas bancarias, vehículos, participaciones empresariales, acciones, fondos de inversión, joyas o incluso deudas. En este contexto, cuando una persona fallece, los herederos deben obtener el certificado de defunción, solicitar el certificado de actos de última voluntad para comprobar si existe testamento y, en su caso, acudir al notario para aceptar y repartir la herencia. Posteriormente deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo legal y realizar los cambios de titularidad de los bienes correspondientes, especialmente en el Registro de la Propiedad cuando existen inmuebles.. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes aparece cuando el fallecido no deja hijos, nietos ni cónyuge y tampoco ha otorgado testamento. Muchas personas creen que, en ese supuesto, el patrimonio pasa automáticamente al Estado, aunque la normativa vigente establece un orden sucesorio muy concreto antes de llegar a esa situación. La legislación española fija quiénes son los llamados a heredar en ausencia de testamento y únicamente cuando no existe ningún familiar con derecho sucesorio entra en juego la Administración.. ¿Qué pasa si el difunto no ha dejado un testamento?. Sobre esta cuestión ha llamado la atención en redes sociales David Jiménez, economista y abogado especializado en herencias, gracias a sus vídeos divulgativos sobre derecho sucesorio. El experto recuerda que la existencia o no de un testamento no significa que la herencia quede sin destinatario, ya que el Código Civil establece un sistema de reparto para los casos de sucesión intestada.. En la mayor parte de España, los primeros llamados a heredar son los hijos y demás descendientes. Si no existen descendientes, heredan los ascendientes, es decir, los padres y, en su defecto, los abuelos. Además, el cónyuge viudo conserva los derechos hereditarios que le reconoce la legislación. Jiménez también recuerda que, aunque algunas comunidades autónomas equiparan la pareja de hecho al cónyuge, esta equiparación no existe con carácter general en el conjunto del territorio español.. Un abogado explica cómo se reparte esta herencia. El abogado explica que, cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la ley continúa ampliando el círculo familiar antes de considerar al Estado como heredero. En ese momento pasan a tener prioridad los hermanos del fallecido. Si estos tampoco existen, el derecho sucesorio corresponde a los sobrinos y, posteriormente, a los restantes parientes colaterales hasta el cuarto grado de parentesco, entre los que pueden encontrarse los primos. Solo cuando no existe ninguna persona con derecho a heredar dentro de ese límite familiar puede producirse la sucesión a favor del Estado, una circunstancia prevista por la normativa, aunque muy poco habitual en la práctica.. La recomendación del experto para evitar malentendidos. Precisamente por ello, Jiménez insiste en que otorgar testamento sigue siendo la herramienta más eficaz para garantizar que el patrimonio termine en manos de quien realmente desea el propietario. De este modo es posible evitar que el reparto dependa exclusivamente del orden establecido por la ley o que, en ausencia de familiares con derecho sucesorio, sea finalmente el Estado quien reciba la herencia. Aunque estos casos son excepcionales, el especialista recuerda que planificar la sucesión con antelación aporta seguridad jurídica, agiliza los trámites para los futuros herederos y reduce notablemente la posibilidad de conflictos familiares.
