Los alquileres que se deban revisar aplicando el dato de abril del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se podrán revalorizar un 2,40%, según refleja el valor del cuarto mes del año publicado este jueves. El dato se sitúa por debajo del que ha marcado la inflación, que se moderó al 3,2% -dos décimas por debajo del dato de marzo- por la a contención de los precios de la electricidad y el gas. El indicador rompe de este modo con su senda alcista. Tras bajar en enero por primera vez en siete meses y quedar en el 2,14%, en febrero repuntó al 2,16%, en marzo al 2,47% y en abril se modera al 2,40%.. La Ley por el Derecho a la Vivienda encomienda al Instituto Nacional de Estadística (INE) la elaboración de un índice de referencia para actualizar anualmente los contratos de alquiler y evitar así subidas excesivas de las rentas. En virtud de este sistema, los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la norma, el 25 de mayo de 2023, y revisados desde el 1 de enero de 2025, aplican este nuevo indicador, que fija un límite máximo de incremento del 2,2% para los propietarios. También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.. El índice diseñado por el INE toma como referencia el menor valor entre la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC), la del IPC subyacente y una tasa media ajustada. Además, incorpora mecanismos correctores destinados a suavizar las actualizaciones cuando las subidas superen el umbral del 2%.. El organismo estadístico publica cada mes este índice de referencia, calculado con los datos más recientes disponibles y expresado con dos decimales, que actúa como techo para la actualización anual de las rentas de vivienda.. Antes de la entrada en vigor de este nuevo sistema, el Gobierno ya había limitado mediante real decreto ley las revisiones anuales de los alquileres en 2022 y 2023 a través del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un indicador topado en el 2% y que no puede situarse por debajo del 0%.. En cambio, los contratos suscritos antes de la aprobación de la Ley de Vivienda continúan rigiéndose por las condiciones pactadas en cada arrendamiento. Así, las actualizaciones de renta seguirán vinculadas al IPC o al IGC, en función de lo estipulado en el contrato, aunque este último mantiene el límite máximo del 2%.
Los alquileres que se deban revisar aplicando el dato de abril del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se podrán revalorizar un 2,40%, según refleja el valor del cuarto mes del año publicado este jueves. El dato se sitúa por debajo del que ha marcado la inflación, que se moderó al 3,2% -dos décimas por debajo del dato de marzo- por la a contención de los precios de la electricidad y el gas. El indicador rompe de este modo con su senda alcista. Tras bajar en enero por primera vez en siete meses y quedar en el 2,14%, en febrero repuntó al 2,16%, en marzo al 2,47% y en abril se modera al 2,40%.. La Ley por el Derecho a la Vivienda encomienda al Instituto Nacional de Estadística (INE) la elaboración de un índice de referencia para actualizar anualmente los contratos de alquiler y evitar así subidas excesivas de las rentas. En virtud de este sistema, los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la norma, el 25 de mayo de 2023, y revisados desde el 1 de enero de 2025, aplican este nuevo indicador, que fija un límite máximo de incremento del 2,2% para los propietarios. También existe la posibilidad de prorrogar la renta durante cinco años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta siete años si se trata de un gran inversor.. El índice diseñado por el INE toma como referencia el menor valor entre la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC), la del IPC subyacente y una tasa media ajustada. Además, incorpora mecanismos correctores destinados a suavizar las actualizaciones cuando las subidas superen el umbral del 2%.. El organismo estadístico publica cada mes este índice de referencia, calculado con los datos más recientes disponibles y expresado con dos decimales, que actúa como techo para la actualización anual de las rentas de vivienda.. Antes de la entrada en vigor de este nuevo sistema, el Gobierno ya había limitado mediante real decreto ley las revisiones anuales de los alquileres en 2022 y 2023 a través del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un indicador topado en el 2% y que no puede situarse por debajo del 0%.. En cambio, los contratos suscritos antes de la aprobación de la Ley de Vivienda continúan rigiéndose por las condiciones pactadas en cada arrendamiento. Así, las actualizaciones de renta seguirán vinculadas al IPC o al IGC, en función de lo estipulado en el contrato, aunque este último mantiene el límite máximo del 2%.
