Reincorporarse al trabajo después de una baja médica de larga duración suele generar más dudas de las que parece a simple vista, y no solo por el propio proceso de adaptación tras meses fuera del puesto. Muchos trabajadores se encuentran, al volver, con cambios en sus funciones o con un trato distinto por parte de la empresa que no siempre se ajusta a lo que marca la ley.. Con este panorama, varios expertos ya están comenzado a ofrecer sus veredictos y están tratando de tranquilizar a los empleados, señalando cuáles son sus derechos y el tipo de situaciones en las que podrían estar viéndose vulnerados sus derechos laborales.. Un ejemplo claro de ello ha sido el de Juanma Lorente, que ha apuntado a dos derechos que se deben tener siempre presentes.. «Tu puesto de trabajo se tiene que mantener». El primero de ellos tiene que ver directamente con el mantenimiento del puesto de trabajo. «Lo primero que tienes que tener en cuenta es que tus funciones se respetan, tu puesto de trabajo se tiene que mantener», explica Lorente, que pone como ejemplo un escenario que, se repite con más frecuencia de la deseable: «No vale eso de tú volver después de ocho meses de baja y la empresa decirte: oye, mira, es que hemos reestructurado la empresa y tú te vas a dedicar a otra cosa totalmente distinta».. Este derecho está amparado por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que, al cesar las causas legales de suspensión del contrato, como es el caso de una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.. «Si esto pasa, y lo tienes que tener aquí grabado en la cabeza, lo que te están haciendo es una modificación sustancial de las condiciones laborales». Este tipo de alteraciones está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que cualquier modificación sustancial esté respaldada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas, y que además siga un procedimiento formal con preaviso al trabajador.. Cuando esas causas no existen o se utilizan como excusa para justificar lo que en realidad es una decisión motivada por la propia baja, Lorente no tiene dudas sobre cómo calificarlo: «Al final no deja de ser una represalia por haberte ido de baja médica».. «No es normal que cuando vuelvas te pases una semana sin hacer nada, porque se te tiene que asignar trabajo. Sin embargo, las personas contratadas tienen la solución al alcance de sus manos. «No te preocupes, si esto te ocurre, se puede reclamar. Tienes que ser rápido, pero se puede», advierte, detallando las dos vías que contempla la ley para este tipo de reclamaciones: «Ya sea para volver a tu puesto anterior, o ya sea incluso para marcharte de la empresa con indemnización y con paro».. El segundo punto que subraya Lorente tiene que ver con el trato recibido por parte de la empresa y los compañeros tras el regreso, aspecto que a menudo queda en un segundo plano frente a las cuestiones puramente contractuales. «No aguantes ningún tipo de represalia a nivel de acoso», advierte.. Por ejemplo, «no es normal que cuando vuelvas te pases una semana sin hacer nada, porque se te tiene que asignar trabajo. No es normal que tu jefe te haga el vacío al volver de baja médica. No es normal que los compañeros te traten peor», concreta.. Al fin y al cabo «has estado de baja médica, no has matado a nadie», por lo que hay que se consciente de que ningún trabajador debe ser faltado al respeto, y más si hay circunstancias médicas de por medio.
Reincorporarse al trabajo después de una baja médica de larga duración suele generar más dudas de las que parece a simple vista, y no solo por el propio proceso de adaptación tras meses fuera del puesto. Muchos trabajadores se encuentran, al volver, con cambios en sus funciones o con un trato distinto por parte de la empresa que no siempre se ajusta a lo que marca la ley.. Con este panorama, varios expertos ya están comenzado a ofrecer sus veredictos y están tratando de tranquilizar a los empleados, señalando cuáles son sus derechos y el tipo de situaciones en las que podrían estar viéndose vulnerados sus derechos laborales.. Un ejemplo claro de ello ha sido el de Juanma Lorente, que ha apuntado a dos derechos que se deben tener siempre presentes.. «Tu puesto de trabajo se tiene que mantener». El primero de ellos tiene que ver directamente con el mantenimiento del puesto de trabajo. «Lo primero que tienes que tener en cuenta es que tus funciones se respetan, tu puesto de trabajo se tiene que mantener», explica Lorente, que pone como ejemplo un escenario que, se repite con más frecuencia de la deseable: «No vale eso de tú volver después de ocho meses de baja y la empresa decirte: oye, mira, es que hemos reestructurado la empresa y tú te vas a dedicar a otra cosa totalmente distinta».. Este derecho está amparado por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que, al cesar las causas legales de suspensión del contrato, como es el caso de una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.. «Si esto pasa, y lo tienes que tener aquí grabado en la cabeza, lo que te están haciendo es una modificación sustancial de las condiciones laborales». Este tipo de alteraciones está regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que cualquier modificación sustancial esté respaldada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas, y que además siga un procedimiento formal con preaviso al trabajador.. Cuando esas causas no existen o se utilizan como excusa para justificar lo que en realidad es una decisión motivada por la propia baja, Lorente no tiene dudas sobre cómo calificarlo: «Al final no deja de ser una represalia por haberte ido de baja médica».. «No es normal que cuando vuelvas te pases una semana sin hacer nada, porque se te tiene que asignar trabajo. Sin embargo, las personas contratadas tienen la solución al alcance de sus manos. «No te preocupes, si esto te ocurre, se puede reclamar. Tienes que ser rápido, pero se puede», advierte, detallando las dos vías que contempla la ley para este tipo de reclamaciones: «Ya sea para volver a tu puesto anterior, o ya sea incluso para marcharte de la empresa con indemnización y con paro».. El segundo punto que subraya Lorente tiene que ver con el trato recibido por parte de la empresa y los compañeros tras el regreso, aspecto que a menudo queda en un segundo plano frente a las cuestiones puramente contractuales. «No aguantes ningún tipo de represalia a nivel de acoso», advierte.. Por ejemplo, «no es normal que cuando vuelvas te pases una semana sin hacer nada, porque se te tiene que asignar trabajo. No es normal que tu jefe te haga el vacío al volver de baja médica. No es normal que los compañeros te traten peor», concreta.. Al fin y al cabo «has estado de baja médica, no has matado a nadie», por lo que hay que se consciente de que ningún trabajador debe ser faltado al respeto, y más si hay circunstancias médicas de por medio.
