Skip to content
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  • Portada
  • Nacional
  • Internacional
  • Economía
  • Deporte
  • Cultura
  • Tecnología y Ciencia
  • Entretenimiento
  • Contacto
Zócalo Público | Toda la actualidad nacional en un sólo sitio
  Economía  Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: la empresa no puede cambiarte el turno sin avisarte con 15 días de antelación
Economía

Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: la empresa no puede cambiarte el turno sin avisarte con 15 días de antelación

21 de julio de 2026
Más noticias

Este es el sueldo que Yolanda Díaz podría cobrar como directora de la OIT

23 de julio de 2026

BBVA será el banco global de la cumbre del clima de Naciones Unidas (COP31) en Turquía

27 de julio de 2026

Naturgy eleva sus ganancias al récord de 1.215 millones hasta junio, un 6% más, y mejora sus previsiones para 2026

22 de julio de 2026

Rebelión entre los altos funcionarios del Estado contra el dedazo a Pablo Sánchez-Blanco en el Tesoro

30 de julio de 2026

El trabajo a turnos forma parte del día a día de millones de trabajadores en España, especialmente en sectores donde la actividad no puede interrumpirse. Sin embargo, los cambios de horario o de turno son una de las cuestiones que más dudas generan entre los empleados. Aunque las empresas pueden modificar la organización de la jornada por diferentes motivos, estas decisiones no pueden adoptarse de cualquier manera y deben ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.. El artículo 41 de esta normativa permite a las empresas modificar determinadas condiciones laborales cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas. No obstante, la ley limita esta posibilidad y exige que se respeten una serie de garantías para proteger los derechos de los trabajadores.. La jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos, entre otros, son algunos de los aspectos que pueden verse afectados por una modificación sustancial. Por ello, un cambio de turno no siempre puede aplicarse de forma inmediata, sino que dependerá de si constituye o no una modificación sustancial de las condiciones laborales.. La empresa debe avisar con al menos 15 días de antelación. Cuando el cambio constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tiene carácter individual, la empresa está obligada a comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación antes de su entrada en vigor. Esto significa que no podrá cambiar de un día para otro el turno, el horario o la distribución de la jornada cuando el cambio tenga la consideración de modificación sustancial. En estos casos, está obligada a respetar el periodo de preaviso previsto por la legislación laboral.. Además, si la medida perjudica al trabajador, este puede impugnarla ante los tribunales o incluso extinguir su contrato. En este último caso, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve mensualidades.. Si el trabajador decide continuar en la empresa, pero considera que la modificación no está justificada, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Será el juez quien determine si la empresa acreditó las causas alegadas para realizar el cambio. Si concluye que la modificación no estaba justificada, podrá reconocer el derecho del empleado a recuperar las condiciones laborales que tenía antes de la medida.

 

​ 

El trabajo a turnos forma parte del día a día de millones de trabajadores en España, especialmente en sectores donde la actividad no puede interrumpirse. Sin embargo, los cambios de horario o de turno son una de las cuestiones que más dudas generan entre los empleados. Aunque las empresas pueden modificar la organización de la jornada por diferentes motivos, estas decisiones no pueden adoptarse de cualquier manera y deben ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.. El artículo 41 de esta normativa permite a las empresas modificar determinadas condiciones laborales cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas. No obstante, la ley limita esta posibilidad y exige que se respeten una serie de garantías para proteger los derechos de los trabajadores.. La jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos, entre otros, son algunos de los aspectos que pueden verse afectados por una modificación sustancial. Por ello, un cambio de turno no siempre puede aplicarse de forma inmediata, sino que dependerá de si constituye o no una modificación sustancial de las condiciones laborales.. Cuando el cambio constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tiene carácter individual, la empresa está obligada a comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación antes de su entrada en vigor. Esto significa que no podrá cambiar de un día para otro el turno, el horario o la distribución de la jornada cuando el cambio tenga la consideración de modificación sustancial. En estos casos, está obligada a respetar el periodo de preaviso previsto por la legislación laboral.. Además, si la medida perjudica al trabajador, este puede impugnarla ante los tribunales o incluso extinguir su contrato. En este último caso, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve mensualidades.. Si el trabajador decide continuar en la empresa, pero considera que la modificación no está justificada, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Será el juez quien determine si la empresa acreditó las causas alegadas para realizar el cambio. Si concluye que la modificación no estaba justificada, podrá reconocer el derecho del empleado a recuperar las condiciones laborales que tenía antes de la medida.

 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Yolanda Díaz: “Cambiamos el concepto franquista de espectáculo público y lo adecuamos al siglo XXI”
Facua denuncia a la marca del youtuber Nil Ojeda por anunciar una oferta falsa tras la victoria de España en el Mundial
Noticias similares
Economía

Precio de la luz hoy, lunes 27 de julio, por horas: todos los detalles sobre la subida del MWh en este primer lunes del mes

3 de agosto de 2026 10350
Economía

Estar en ASNEF no significa quedarte sin opciones en agosto: los créditos que sí dan el visto bueno

3 de agosto de 2026 13395
Economía

La conexión de Luis Planas con Marruecos vuelve al foco: en la Fiesta del Trono durante la crisis de Ceuta

3 de agosto de 2026 2407
Economía

El gasto social de las comunidades genera el 85% del aumento de la deuda pública mientras el Estado mira para otro lado

3 de agosto de 2026 12903
Entradas Relacionadas
Nacional

Dentro del corazón quemado del parque natural de la Sierra de Espadán

3 de agosto de 2026 14468
Nacional

Los corralones de Sevilla se rebelan contra su extinción por la gentrificación

3 de agosto de 2026 3732
Nacional

Un curso político accidentado para Ayuso: desde el viaje a México hasta el ático, pasando por las facturas a Quirón de su novio

3 de agosto de 2026 5265
Nacional

Cayetana Álvarez de Toledo: “Todavía no he entendido lo de Ayuso y el ático”

3 de agosto de 2026 2500
Nacional

El taxi eléctrico no termina de arrancar pese a sus ventajas

3 de agosto de 2026 13514
    2025 © Zocalopublico.com | Todos los Derechos Reservados
    • Contacto
    • Sobre Nosotros
    • Aviso Legal
    • Política de Privacidad
    • Política de Cookies