Un pequeño empresario que regentaba un comercio de accesorios de automoción llevaba años luchando contra un trastorno de estrés postraumático y una depresión grave que le habían ido apagando.. En septiembre de 2021, la Seguridad Social reconoció que su deterioro psicológico era tan severo que le concedió la incapacidad permanente absoluta, el grado máximo de protección, con una pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora.. Durante más de un año, aquel hombre de sesenta años pudo sobrellevar su situación con el respaldo económico que le correspondía. Hasta que en enero de 2023 recibió una carta que le heló la sangre: el mismo organismo que le había reconocido la invalidez le comunicaba que, tras una revisión de su caso, consideraba que había experimentado una mejoría suficiente para retirarle la prestación. Según el nuevo dictamen médico, ahora solo padecía un trastorno depresivo persistente sin repercusión clínica relevante. De la noche a la mañana, dejaba de ser considerado incapaz para cualquier trabajo.. El peregrinaje judicial de un enfermo crónico. El autónomo no se rindió. Con la ayuda de una abogada, presentó una reclamación previa y, al ser desestimada, interpuso una demanda ante los tribunales. El caso recayó en un juzgado de lo social de Barcelona, que ordenó que un médico forense examinara al paciente.. Aquella exploración resultó clave para desmontar la versión de la administración. Lejos de apreciar la mejoría que sostenía el organismo público, el especialista forense encontró un cuadro psiquiátrico complejo, con rasgos graves de personalidad, ansiedad anticipatoria, conductas compulsivas y pensamientos intrusivos que invadían todos los ámbitos de su vida. El informe describió a un hombre con «aislamiento social», «cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo» y una «mala respuesta a diferentes tratamientos». Su capacidad para concentrarse, tomar decisiones o relacionarse con otros estaba profundamente mermada.. El documento forense, recogido en la sentencia STIS 1379/2026, dictada el 8 de mayo de 2026, fue demoledor al comparar el estado del trabajador en el momento de la revisión con el que presentaba cuando le fue concedida la incapacidad.. El especialista concluyó que no se observaba una mejoría, sino «una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico y físico». En términos prácticos, el autónomo seguía igual de enfermo que antes, y quizá peor. Su padecimiento no remitía a pesar de los ajustes farmacológicos y el seguimiento psicológico, y su vida cotidiana estaba marcada por la apatía, la indiferencia afectiva y una escasísima iniciativa.. La Justicia corrige a la Seguridad Social. La magistrada que ha resuelto el caso ha dado plena credibilidad al informe forense y ha estimado íntegramente la demanda. La sentencia anula la resolución que retiró la pensión y condena a la Seguridad Social a restituir al trabajador la incapacidad permanente absoluta, con una pensión mensual del cien por cien de su base reguladora, fijada en 749,96 euros, más los atrasos desde febrero de 2023 y las actualizaciones que correspondan.. La jueza subraya en su fallo que, para valorar la incapacidad, más que atender a las lesiones hay que observar las limitaciones que estas representan para desarrollar una actividad laboral, y en este caso las restricciones funcionales inhabilitan por completo al demandante para cualquier profesión.. La decisión judicial devuelve a este autónomo la seguridad económica que le fue arrebatada bajo el argumento de una recuperación que nunca se produjo. Su historia ilustra la vulnerabilidad de quienes padecen enfermedades mentales graves y se enfrentan a revisiones administrativas que, basadas en diagnósticos superficiales o incompletos, pueden despojarles de prestaciones esenciales para su subsistencia.. El fallo, contra el que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, restablece el reconocimiento de una patología invisible pero devastadora, y recuerda a la administración que no basta con afirmar una mejoría: hay que demostrarla con pruebas sólidas. En este caso, la prueba apuntó justo en la dirección contraria.
Un pequeño empresario que regentaba un comercio de accesorios de automoción llevaba años luchando contra un trastorno de estrés postraumático y una depresión grave que le habían ido apagando.. En septiembre de 2021, la Seguridad Social reconoció que su deterioro psicológico era tan severo que le concedió la incapacidad permanente absoluta, el grado máximo de protección, con una pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora.. Durante más de un año, aquel hombre de sesenta años pudo sobrellevar su situación con el respaldo económico que le correspondía. Hasta que en enero de 2023 recibió una carta que le heló la sangre: el mismo organismo que le había reconocido la invalidez le comunicaba que, tras una revisión de su caso, consideraba que había experimentado una mejoría suficiente para retirarle la prestación. Según el nuevo dictamen médico, ahora solo padecía un trastorno depresivo persistente sin repercusión clínica relevante. De la noche a la mañana, dejaba de ser considerado incapaz para cualquier trabajo.. El peregrinaje judicial de un enfermo crónico. El autónomo no se rindió. Con la ayuda de una abogada, presentó una reclamación previa y, al ser desestimada, interpuso una demanda ante los tribunales. El caso recayó en un juzgado de lo social de Barcelona, que ordenó que un médico forense examinara al paciente.. Aquella exploración resultó clave para desmontar la versión de la administración. Lejos de apreciar la mejoría que sostenía el organismo público, el especialista forense encontró un cuadro psiquiátrico complejo, con rasgos graves de personalidad, ansiedad anticipatoria, conductas compulsivas y pensamientos intrusivos que invadían todos los ámbitos de su vida. El informe describió a un hombre con «aislamiento social», «cronicidad y repetición de los cuadros en el tiempo» y una «mala respuesta a diferentes tratamientos». Su capacidad para concentrarse, tomar decisiones o relacionarse con otros estaba profundamente mermada.. El documento forense, recogido en la sentencia STIS 1379/2026, dictada el 8 de mayo de 2026, fue demoledor al comparar el estado del trabajador en el momento de la revisión con el que presentaba cuando le fue concedida la incapacidad.. El especialista concluyó que no se observaba una mejoría, sino «una estabilidad o continuidad del estado agravado psicológico y físico». En términos prácticos, el autónomo seguía igual de enfermo que antes, y quizá peor. Su padecimiento no remitía a pesar de los ajustes farmacológicos y el seguimiento psicológico, y su vida cotidiana estaba marcada por la apatía, la indiferencia afectiva y una escasísima iniciativa.. La Justicia corrige a la Seguridad Social. La magistrada que ha resuelto el caso ha dado plena credibilidad al informe forense y ha estimado íntegramente la demanda. La sentencia anula la resolución que retiró la pensión y condena a la Seguridad Social a restituir al trabajador la incapacidad permanente absoluta, con una pensión mensual del cien por cien de su base reguladora, fijada en 749,96 euros, más los atrasos desde febrero de 2023 y las actualizaciones que correspondan.. La jueza subraya en su fallo que, para valorar la incapacidad, más que atender a las lesiones hay que observar las limitaciones que estas representan para desarrollar una actividad laboral, y en este caso las restricciones funcionales inhabilitan por completo al demandante para cualquier profesión.. La decisión judicial devuelve a este autónomo la seguridad económica que le fue arrebatada bajo el argumento de una recuperación que nunca se produjo. Su historia ilustra la vulnerabilidad de quienes padecen enfermedades mentales graves y se enfrentan a revisiones administrativas que, basadas en diagnósticos superficiales o incompletos, pueden despojarles de prestaciones esenciales para su subsistencia.. El fallo, contra el que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, restablece el reconocimiento de una patología invisible pero devastadora, y recuerda a la administración que no basta con afirmar una mejoría: hay que demostrarla con pruebas sólidas. En este caso, la prueba apuntó justo en la dirección contraria.
