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  Economía  La rebelión de los inspectores de Trabajo contra Yolanda Díaz no cesa: denuncian ahora la falta de equiparación salarial en el organismo
Economía

La rebelión de los inspectores de Trabajo contra Yolanda Díaz no cesa: denuncian ahora la falta de equiparación salarial en el organismo

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La equiparación salarial de la carrera profesional de los inspectores de Trabajo sigue bloqueada por el Gobierno pese a las sentencias judiciales a su favor, ya que tanto el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz como el el Función Pública de Óscar López no han dado cumplimiento a que se «consolide el principio de a igual trabajo, igual salario y su plena proyección en la carrera profesional del cuerpo», como reclama el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), que ha celebrado la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho de una inspectora a que «el tiempo durante el cual ha venido desempeñando funciones propias de un puesto de nivel superior sea computado a efectos de consolidación del grado personal, con las correspondientes consecuencias económicas y profesionales».. Para Ana Ercoreca, presidenta de SITSS y de Fedeca, la sentencia da soporte no solo en el plano estrictamente económico, sino también en el ámbito de la promoción profesional. «El Tribunal Supremo afirma que no resulta conforme a Derecho reconocer exclusivamente las diferencias retributivas cuando ha quedado acreditado que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva y continuada funciones de nivel superior, sino que ese desempeño ha de producir también efectos en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado correspondiente. De este modo, se otorga prevalencia a la realidad funcional sobre la mera clasificación formal contenida en la Relación de Puestos de Trabajo cuando esta no se corresponde con las funciones efectivamente realizadas».. Este pronunciamiento judicial tiene relevancia fundamental para la ordenación de la carrera profesional dentro del cuerpo de inspectores, que redunda en una línea jurisprudencial ya consolidada por la propia Sala, ya que una sentencia previa en 2022 el Supremo ya aclaró que «cuando existe identidad sustancial entre las funciones y responsabilidades efectivamente desempeñadas en puestos de distinto nivel, la Administración está obligada a abonar las retribuciones correspondientes al nivel realmente ejercido, en aplicación del principio de igualdad y de la conocida regla de que a igual trabajo corresponde igual retribución».. Sin embargo, ninguno de los dos ministerios aludidos «ha cumplido con lo demandado por el Supremo», incide Ercoreca, que recuerda que estas resoluciones vienen a corregir una situación que durante años ha afectado a numerosos Inspectores, particularmente en los primeros destinos, «en los que se han asumido idénticas responsabilidades, objetivos y cargas de trabajo que en puestos de nivel superior sin que ello tuviera reflejo ni en las retribuciones ni en la progresión profesional». La doctrina jurisprudencial ahora reiterada aclara ahora que la condición de funcionario de nuevo ingreso «no puede justificar por sí sola un tratamiento diferenciado cuando existe una identidad sustancial en el contenido del puesto y en las funciones desempeñadas», señala la sentencia.. Estos pronunciamientos suponen implícitamente el reconocimiento de esta vieja reivindicación: que la carrera profesional se articule sobre el trabajo efectivamente realizado, que el principio de igualdad tenga una aplicación real y no meramente formal en el seno del Cuerpo, y que las estructuras administrativas se adecuen a la realidad funcional del Sistema de Inspección. «La Justicia refuerza la seguridad jurídica y abre la vía a la revisión de aquellas situaciones en las que se haya producido un desempeño prolongado de funciones de nivel superior sin el correspondiente reconocimiento administrativo», indican desde este sindicato.. También considera que esta doctrina debe tener una «aplicación generalizada y efectiva, lo que exige abordar sin demora la revisión y adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo para que reflejen de forma fiel las funciones y responsabilidades realmente asumidas por el personal inspector, reclasificando así los puestos de nivel 26 a 27 y reconociendo el nivel de entrada el nivel 27. Solo así, se podrá garantizar una carrera profesional coherente con la complejidad técnica, la responsabilidad institucional y la función esencial que la Inspección desempeña en la tutela de los derechos laborales y en el sostenimiento del sistema de protección social».. Asimismo, el sindicato denuncia que existe una gran falta de equidad incluso según el territorio en el que trabajen los inspectores. Por ejemplo, en Cataluña se paga un plus de 400 euros por las guardias realizadas, pero en otras regiones solo están contemplados 180 euros y no todos llegan a cobrar ese importe.. Aunque no señalan directamente al Ministerio de Trabajo como culpable de esta situación, ya que la responsabilidad final es de Función Pública, sí acusan a Yolanda Díaz de «ignorar las malas condiciones de trabajo de sus propios trabajadores, cuando exige a la propia Inspección que vele por los derechos de los trabajadores de las empresas. La última palabra sobre esta equiparación salarial es de Óscar López, pero Díaz no ha hecho nada por resolverlo ni por pelear por las condiciones de sus trabajadores, como sí exige al sector privado».

 

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La equiparación salarial de la carrera profesional de los inspectores de Trabajo sigue bloqueada por el Gobierno pese a las sentencias judiciales a su favor, ya que tanto el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz como el el Función Pública de Óscar López no han dado cumplimiento a que se «consolide el principio de a igual trabajo, igual salario y su plena proyección en la carrera profesional del cuerpo», como reclama el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), que ha celebrado la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho de una inspectora a que «el tiempo durante el cual ha venido desempeñando funciones propias de un puesto de nivel superior sea computado a efectos de consolidación del grado personal, con las correspondientes consecuencias económicas y profesionales».. Para Ana Ercoreca, presidenta de SITSS y de Fedeca, la sentencia da soporte no solo en el plano estrictamente económico, sino también en el ámbito de la promoción profesional. «El Tribunal Supremo afirma que no resulta conforme a Derecho reconocer exclusivamente las diferencias retributivas cuando ha quedado acreditado que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva y continuada funciones de nivel superior, sino que ese desempeño ha de producir también efectos en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado correspondiente. De este modo, se otorga prevalencia a la realidad funcional sobre la mera clasificación formal contenida en la Relación de Puestos de Trabajo cuando esta no se corresponde con las funciones efectivamente realizadas».. Este pronunciamiento judicial tiene relevancia fundamental para la ordenación de la carrera profesional dentro del cuerpo de inspectores, que redunda en una línea jurisprudencial ya consolidada por la propia Sala, ya que una sentencia previa en 2022 el Supremo ya aclaró que «cuando existe identidad sustancial entre las funciones y responsabilidades efectivamente desempeñadas en puestos de distinto nivel, la Administración está obligada a abonar las retribuciones correspondientes al nivel realmente ejercido, en aplicación del principio de igualdad y de la conocida regla de que a igual trabajo corresponde igual retribución».. Sin embargo, ninguno de los dos ministerios aludidos «ha cumplido con lo demandado por el Supremo», incide Ercoreca, que recuerda que estas resoluciones vienen a corregir una situación que durante años ha afectado a numerosos Inspectores, particularmente en los primeros destinos, «en los que se han asumido idénticas responsabilidades, objetivos y cargas de trabajo que en puestos de nivel superior sin que ello tuviera reflejo ni en las retribuciones ni en la progresión profesional». La doctrina jurisprudencial ahora reiterada aclara ahora que la condición de funcionario de nuevo ingreso «no puede justificar por sí sola un tratamiento diferenciado cuando existe una identidad sustancial en el contenido del puesto y en las funciones desempeñadas», señala la sentencia.. Estos pronunciamientos suponen implícitamente el reconocimiento de esta vieja reivindicación: que la carrera profesional se articule sobre el trabajo efectivamente realizado, que el principio de igualdad tenga una aplicación real y no meramente formal en el seno del Cuerpo, y que las estructuras administrativas se adecuen a la realidad funcional del Sistema de Inspección. «La Justicia refuerza la seguridad jurídica y abre la vía a la revisión de aquellas situaciones en las que se haya producido un desempeño prolongado de funciones de nivel superior sin el correspondiente reconocimiento administrativo», indican desde este sindicato.. También considera que esta doctrina debe tener una «aplicación generalizada y efectiva, lo que exige abordar sin demora la revisión y adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo para que reflejen de forma fiel las funciones y responsabilidades realmente asumidas por el personal inspector, reclasificando así los puestos de nivel 26 a 27 y reconociendo el nivel de entrada el nivel 27. Solo así, se podrá garantizar una carrera profesional coherente con la complejidad técnica, la responsabilidad institucional y la función esencial que la Inspección desempeña en la tutela de los derechos laborales y en el sostenimiento del sistema de protección social».. Asimismo, el sindicato denuncia que existe una gran falta de equidad incluso según el territorio en el que trabajen los inspectores. Por ejemplo, en Cataluña se paga un plus de 400 euros por las guardias realizadas, pero en otras regiones solo están contemplados 180 euros y no todos llegan a cobrar ese importe.. Aunque no señalan directamente al Ministerio de Trabajo como culpable de esta situación, ya que la responsabilidad final es de Función Pública, sí acusan a Yolanda Díaz de «ignorar las malas condiciones de trabajo de sus propios trabajadores, cuando exige a la propia Inspección que vele por los derechos de los trabajadores de las empresas. La última palabra sobre esta equiparación salarial es de Óscar López, pero Díaz no ha hecho nada por resolverlo ni por pelear por las condiciones de sus trabajadores, como sí exige al sector privado».

 

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