El Tribunal de Instancia de Alcobendas ha admitido a trámite el acto de conciliación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Red Eléctrica y las principales empresas distribuidoras y comercializadoras por los daños causados por el apagón del 28 de abril de 2025.. Mediante esta resolución, las compañías requeridas disponen de un plazo de 10 días procesales -que vencerá el próximo 22 de septiembre- para responder si aceptan abrir un cauce colectivo de información, compensación y reparación para los consumidores afectados, ha informado la OCU en un comunicado.. Transcurridos 16 meses desde el apagón, la organización denuncia que siguen sin derivarse responsabilidades entre los actores involucrados, ni tan siquiera para afrontar las compensaciones automáticas que corresponden legalmente a las distribuidoras.. Frente a esta situación, OCU ha animado a los usuarios a unirse a su campaña «Luz sobre el apagón». En su iniciativa, la entidad subraya la existencia de una posible responsabilidad compartida entre los tres estamentos del sector: Red Eléctrica, en calidad de operador del sistema y gestor de la red de transporte; 10 distribuidoras con relevancia en el incidente, como garantes de la calidad del suministro; y las 50 principales comercializadoras, como garantes del cumplimiento de las condiciones contractuales con los usuarios.. El acto de conciliación persigue recabar la información necesaria para determinar que el colapso no se debió a causas de fuerza mayor. Asimismo, busca establecer con las empresas un cauce objetivo de reparación de reclamaciones y habilitar un procedimiento colectivo que indemnice tanto los daños patrimoniales documentados como los daños personales y morales cualificados de los consumidores domésticos, sin perjuicio de liquidaciones individuales posteriores si la cuantía exige prueba singular.. Para ello, se plantea fijar un calendario de negociación de 60 días en el que elaborar una propuesta de reparación. Paralelamente, la medida procesal requiere a las empresas distribuidoras a regularizar, en un plazo máximo de 30 días desde la admisión a trámite, las compensaciones automáticas por calidad del suministro que procedan.. Según una reciente encuesta elaborada por OCU, la duración media del corte de luz fue de 12 horas, lo que representaría un desembolso medio indemnizatorio de 17 euros para una vivienda urbana con 4,6 kilovatios (kW) de potencia contratada.. Desde la organización recuerdan que la mera invocación de un suceso extraordinario no exime a los agentes del sector eléctrico -normativamente obligados a garantizar la continuidad, seguridad, programación, control y coordinación- a demostrar que actuaron con la diligencia exigible. A este respecto, señala que el informe oficial del denominado «Comité 28-A» atribuyó el colapso a un origen multifactorial derivado de un episodio de sobretensión.. En concreto, dicho informe detalló insuficiencias en los recursos de control de tensión, una respuesta inadecuada de la generación obligada a absorber potencia reactiva o a contribuir a la reducción de tensión, y una serie de desconexiones de generación que no debieron haberse producido.
El Tribunal de Instancia de Alcobendas ha admitido a trámite el acto de conciliación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Red Eléctrica y las principales empresas distribuidoras y comercializadoras por los daños causados por el apagón del 28 de abril de 2025.. Mediante esta resolución, las compañías requeridas disponen de un plazo de 10 días procesales -que vencerá el próximo 22 de septiembre- para responder si aceptan abrir un cauce colectivo de información, compensación y reparación para los consumidores afectados, ha informado la OCU en un comunicado.. Transcurridos 16 meses desde el apagón, la organización denuncia que siguen sin derivarse responsabilidades entre los actores involucrados, ni tan siquiera para afrontar las compensaciones automáticas que corresponden legalmente a las distribuidoras.. Frente a esta situación, OCU ha animado a los usuarios a unirse a su campaña «Luz sobre el apagón». En su iniciativa, la entidad subraya la existencia de una posible responsabilidad compartida entre los tres estamentos del sector: Red Eléctrica, en calidad de operador del sistema y gestor de la red de transporte; 10 distribuidoras con relevancia en el incidente, como garantes de la calidad del suministro; y las 50 principales comercializadoras, como garantes del cumplimiento de las condiciones contractuales con los usuarios.. El acto de conciliación persigue recabar la información necesaria para determinar que el colapso no se debió a causas de fuerza mayor. Asimismo, busca establecer con las empresas un cauce objetivo de reparación de reclamaciones y habilitar un procedimiento colectivo que indemnice tanto los daños patrimoniales documentados como los daños personales y morales cualificados de los consumidores domésticos, sin perjuicio de liquidaciones individuales posteriores si la cuantía exige prueba singular.. Para ello, se plantea fijar un calendario de negociación de 60 días en el que elaborar una propuesta de reparación. Paralelamente, la medida procesal requiere a las empresas distribuidoras a regularizar, en un plazo máximo de 30 días desde la admisión a trámite, las compensaciones automáticas por calidad del suministro que procedan.. Según una reciente encuesta elaborada por OCU, la duración media del corte de luz fue de 12 horas, lo que representaría un desembolso medio indemnizatorio de 17 euros para una vivienda urbana con 4,6 kilovatios (kW) de potencia contratada.. Desde la organización recuerdan que la mera invocación de un suceso extraordinario no exime a los agentes del sector eléctrico -normativamente obligados a garantizar la continuidad, seguridad, programación, control y coordinación- a demostrar que actuaron con la diligencia exigible. A este respecto, señala que el informe oficial del denominado «Comité 28-A» atribuyó el colapso a un origen multifactorial derivado de un episodio de sobretensión.. En concreto, dicho informe detalló insuficiencias en los recursos de control de tensión, una respuesta inadecuada de la generación obligada a absorber potencia reactiva o a contribuir a la reducción de tensión, y una serie de desconexiones de generación que no debieron haberse producido.
