El Servicio Público de Empleo no puede reclamar los 227,27 euros que anteriormente exigió a un empleado debido a un error cometido al procesar un Archivo de Regulación de Empleo Temporal en los primeros meses de la crisis de salud. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló el fallo del tribunal de primera instancia y exoneró al individuo de cualquier obligación de reembolso, aunque la prestación se calculó utilizando un porcentaje incorrecto. Esta situación ocurrió en la primavera de 2020. En total aislamiento, numerosas empresas transmitieron a la SEPE su plantilla de información para beneficiarse del ERTE establecido en virtud de las directrices de emergencia. En este caso, los documentos indicaban que la empleada trabajaba 34 horas semanales y que había reducido su jornada laboral en seis horas, lo que equivale a una reducción del 5,1683%. Sin embargo, la sentencia de la agencia de 27 de abril de ese año mostró una tasa de disminución del 85%, significativamente superior al máximo legal necesario para calificar para el beneficio. Debido al número incorrecto, SEPE debía pagar durante seis meses una suma neta superior a 5 000 EUR. La discrepancia entre los datos y la resolución que abrió el archivo. Al descubrir la inconsistencia, la agencia ajustó el horario de trabajo del perceptor para demostrar una participación genuina del 15% y una reducción del 85% en las horas de trabajo. Tras el error de reconocimiento, se implementó un proceso de recuperación. En abril de 2024, el Tribunal Social número 2 de Albacete le concedió el derecho y identificó la recaudación como injusta. Sin embargo, la defensa de la trabajadora apeló ante el TSJ, argumentando que ella no era responsable del error. El enfoque jurídico se basó en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de abril de 2018, conocida como el caso Cakarevic, y el respaldo de la Corte Suprema Española en abril de 2024. La doctrina establece que si un ciudadano recibe una prestación debido a un error administrativo, sin proporcionar información falsa o actuar de manera deshonesta, no debe estar obligado a devolver la prestación en su totalidad, especialmente si cubre las necesidades básicas. Esto se debe a que la responsabilidad del error recae en la administración. El tribunal señaló la ausencia de pruebas que indiquen que el empleado había interferido con la transmisión de los datos, lo que resultó en el malentendido.
El Servicio Público de Empleo no puede reclamar los 227,27 euros que anteriormente exigió a un empleado debido a un error cometido al procesar un Archivo de Regulación de Empleo Temporal en los primeros meses de la crisis de salud. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló el fallo del tribunal de primera instancia y exoneró al individuo de cualquier obligación de reembolso, aunque la prestación se calculó utilizando un porcentaje incorrecto. Esta situación ocurrió en la primavera de 2020. En total aislamiento, numerosas empresas transmitieron a la SEPE su plantilla de información para beneficiarse del ERTE establecido en virtud de las directrices de emergencia. En este caso, los documentos indicaban que la empleada trabajaba 34 horas semanales y que había reducido su jornada laboral en seis horas, lo que equivale a una reducción del 5,1683%. Sin embargo, la sentencia de la agencia de 27 de abril de ese año mostró una tasa de disminución del 85%, significativamente superior al máximo legal necesario para calificar para el beneficio. Debido al número incorrecto, SEPE debía pagar durante seis meses una suma neta superior a 5 000 EUR. La discrepancia entre los datos y la resolución que abrió el archivo. Al descubrir la inconsistencia, la agencia ajustó el horario de trabajo del perceptor para demostrar una participación genuina del 15% y una reducción del 85% en las horas de trabajo. Tras el error de reconocimiento, se implementó un proceso de recuperación. En abril de 2024, el Tribunal Social número 2 de Albacete le concedió el derecho y identificó la recaudación como injusta. Sin embargo, la defensa de la trabajadora apeló ante el TSJ, argumentando que ella no era responsable del error. El enfoque jurídico se basó en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de abril de 2018, conocida como el caso Cakarevic, y el respaldo de la Corte Suprema Española en abril de 2024. La doctrina establece que si un ciudadano recibe una prestación debido a un error administrativo, sin proporcionar información falsa o actuar de manera deshonesta, no debe estar obligado a devolver la prestación en su totalidad, especialmente si cubre las necesidades básicas. Esto se debe a que la responsabilidad del error recae en la administración. El tribunal señaló la ausencia de pruebas que indiquen que el empleado había interferido con la transmisión de los datos, lo que resultó en el malentendido.
