El presidente de LaLiga, Javier Tebas, ha aclarado este jueves 13 de agosto la realidad procesal que absolvió a Luis Rubiales desde el Tribunal Supremo de Suiza, y donde parte de las calumnias producidas por el expresidente de la RFEF en unas grabaciones en el marco de una reunión de UEFA prescribieron por un retraso judicial.. La defensa jurídica de Tebas hizo esta tarde un comunicado para aclarar varios puntos y asegurar que las informaciones publicadas sobre la resolución «ofrecen una visión parcial de la realidad procesal de los asuntos seguidos en dicho país, al omitir circunstancias relevantes contenidas en las resoluciones judiciales y fiscales dictadas a lo largo de ambos procedimientos».. Comunicado completo. «En primer lugar, conviene recordar que los hechos dieron lugar a dos procedimientos distintos e independientes. Por una parte, un procedimiento relativo a las manifestaciones realizadas por Luis Rubiales durante la reunión celebrada en la sede de la UEFA, en Nyon, el 8 de mayo de 2019. Por otra, un procedimiento separado referido a la grabación de conversaciones mantenidas durante esa misma reunión», presentó.. «Respecto del procedimiento por calumnias y difamación, la Fiscalía del distrito de La Côte acordó el archivo de las actuaciones por prescripción de la acción penal. Sin embargo, la misma resolución señaló expresamente que, durante la reunión celebrada en la sede de la UEFA el 8 de mayo de 2019, Luis Rubiales «atentó ilegítimamente contra el honor y la personalidad de MEDIAPRO y Javier Tebas», conclusión que la Fiscalía fundamentó en la grabación parcial de la reunión y en diversas declaraciones testificales practicadas durante la instrucción», recordó el documento.. «Precisamente por ello, la Fiscalía consideró que Luis Rubiales había dado lugar a la apertura del procedimiento mediante una conducta «civilmente reprochable» y acordó imponerle tres cuartas partes de las costas procesales correspondientes a dicho procedimiento», prosiguió.. «La resolución del Ministerio Fiscal fue, además, más allá del mero pronunciamiento sobre las costas. En aplicación del artículo 433 del Código de Procedimiento Penal suizo, declaró que Luis Rubiales debía abonar a Javier Tebas y a MEDIAPRO una indemnización por los gastos ocasionados por el procedimiento, e impuso al Sr. Rubiales el grueso de las costas procesales generadas hasta ese momento», remarcó.. «Por tanto, resulta incorrecto presentar la prescripción como una exoneración material de los hechos investigados o como una desautorización de las denuncias formuladas. El archivo respondió exclusivamente al transcurso del plazo legal de prescripción, coexistiendo con pronunciamientos expresamente favorables a Javier Tebas y MEDIAPRO contenidos en la propia resolución del Ministerio Fiscal», destacó la declaración.. «De forma separada, el procedimiento relativo a la grabación de conversaciones siguió una tramitación independiente. En ese asunto, la Fiscalía suiza formuló acusación y el Tribunal de Policía del distrito de La Côte llegó a dictar inicialmente una sentencia condenatoria. Posteriormente, dicha resolución fue revocada en apelación sobre la base de una interpretación relativa al conocimiento de que la reunión podía haber sido objeto de grabación, pese a que la propia UEFA confirmó que no había autorizado dicha grabación. La absolución fue finalmente confirmada por el Tribunal Federal Supremo de Suiza», subrayó.. «En consecuencia, la reciente resolución del Tribunal Federal Supremo de Suiza únicamente pone fin al procedimiento relativo a la grabación de conversaciones. No altera ni deja sin efecto los pronunciamientos contenidos en la resolución de la Fiscalía sobre las manifestaciones realizadas durante la reunión de la UEFA. La lectura conjunta de ambos procedimientos revela una realidad procesal más compleja que la reflejada por algunos titulares publicados en las últimas horas y pone de manifiesto que el archivo por prescripción no supuso una validación de la conducta examinada», dilucidó la defensa de Tebas.. «Asimismo, resulta relevante recordar que la grabación objeto de aquel procedimiento fue utilizada posteriormente por Luis Rubiales en el marco de un procedimiento penal seguido en España, lo que refuerza la necesidad de analizar ambos procedimientos en su contexto completo y no de forma aislada», concluyó.
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