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  Economía  Indemnización de más de 90.000 euros a una trabajadora que fue despedida por «echarse la siesta» en su jornada
Economía

Indemnización de más de 90.000 euros a una trabajadora que fue despedida por «echarse la siesta» en su jornada

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Tal y como esclarecen los abogados laboralistas, el Estatuto de los Trabajadores establece un marco muy concreto para justificar un despido disciplinario, concretamente en el artículo número 54. No basta con una mera sospecha o con una percepción empresarial de que algo no funciona. La norma exige que exista una conducta del trabajador que tenga entidad suficiente para romper la confianza que sustenta la relación laboral. Es por eso que dentro de ese marco se incluyen los incumplimientos graves y culpables, un concepto que actúa como filtro para evitar decisiones arbitrarias.. También contempla situaciones en las que el comportamiento del empleado afecta directamente a la disciplina interna de la empresa. Hablamos de desobediencia, de transgresión de la buena fe contractual o de una disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Pero en todos los casos hay un elemento común que resulta decisivo, y es que la empresa debe acreditar de forma sólida que los hechos existen y que son imputables al trabajador con grado de culpabilidad. Algo que no muchas veces sucede y, por ende, se desvelan múltiples improcedencias en el cese de dichos trabajadores.. En este contexto se enmarca el caso de una trabajadora de Mercadona que fue despedida tras ser acusada de dormir durante su jornada laboral, de provocar desabastecimientos en distintos centros y de incumplir sus funciones organizativas. La empresa defendió que estos hechos constituían una infracción grave del contrato de trabajo. Sin embargo, los tribunales han considerado que las pruebas aportadas no eran suficientes para justificar una sanción tan severa como el despido disciplinario.. Por todos estos motivos fue despedida la empleada. El origen del conflicto se remonta a su trayectoria profesional en la compañía. La trabajadora comenzó a prestar servicios en 2012 como coordinadora con un salario elevado y con funciones de gestión en múltiples centros de trabajo en Cataluña. En septiembre de 2023 fue despedida por Mercadona con efectos del día 14, tras una carta en la que se le atribuían fallos en la gestión de pedidos, supuestos desabastecimientos en varias tiendas, el uso irregular de procedimientos internos conocidos como anclas y episodios en los que habría sido vista con los ojos cerrados durante su jornada laboral.. La decisión del TSJ es firme: improcedente. El Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona declaró el despido improcedente y reconoció su derecho a optar entre la readmisión o una indemnización de 90.258,11 euros. La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en un procedimiento de suplicación registrado con el número 5494/2025. El tribunal, en su sentencia número 1493/2026, del 11 de marzo, confirmó íntegramente la resolución de instancia.. El tribunal analizó los hechos probados y concluyó que las fotografías aportadas solo acreditaban que la trabajadora tenía los ojos cerrados, pero no que estuviera dormida ni que incumpliera su jornada. Además, señaló que no se había probado que fuera responsable de los desabastecimientos ni que hubiera reactivado el sistema de anclas, ni tampoco que existieran incumplimientos horarios efectivos, especialmente teniendo en cuenta que su puesto implicaba una cierta flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo.. Así es como debe justificarse un despido disciplinario. El tribunal también recordó que para que exista un despido disciplinario válido no basta con demostrar una posible irregularidad. Es necesario acreditar que el trabajador actuó con culpa o negligencia, algo que no se había probado en este caso. Incluso en el supuesto de que se hubieran acreditado los hechos, la sentencia subraya que la empresa no había justificado la gravedad de las conductas ni cuantificado los daños, un elemento esencial para valorar la proporcionalidad del despido conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la improcedencia del despido, condenó a Mercadona a las costas del recurso y dejó abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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Tal y como esclarecen los abogados laboralistas, el Estatuto de los Trabajadores establece un marco muy concreto para justificar un despido disciplinario, concretamente en el artículo número 54. No basta con una mera sospecha o con una percepción empresarial de que algo no funciona. La norma exige que exista una conducta del trabajador que tenga entidad suficiente para romper la confianza que sustenta la relación laboral. Es por eso que dentro de ese marco se incluyen los incumplimientos graves y culpables, un concepto que actúa como filtro para evitar decisiones arbitrarias.. También contempla situaciones en las que el comportamiento del empleado afecta directamente a la disciplina interna de la empresa. Hablamos de desobediencia, de transgresión de la buena fe contractual o de una disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Pero en todos los casos hay un elemento común que resulta decisivo, y es que la empresa debe acreditar de forma sólida que los hechos existen y que son imputables al trabajador con grado de culpabilidad. Algo que no muchas veces sucede y, por ende, se desvelan múltiples improcedencias en el cese de dichos trabajadores.. En este contexto se enmarca el caso de una trabajadora de Mercadona que fue despedida tras ser acusada de dormir durante su jornada laboral, de provocar desabastecimientos en distintos centros y de incumplir sus funciones organizativas. La empresa defendió que estos hechos constituían una infracción grave del contrato de trabajo. Sin embargo, los tribunales han considerado que las pruebas aportadas no eran suficientes para justificar una sanción tan severa como el despido disciplinario.. Por todos estos motivos fue despedida la empleada. El origen del conflicto se remonta a su trayectoria profesional en la compañía. La trabajadora comenzó a prestar servicios en 2012 como coordinadora con un salario elevado y con funciones de gestión en múltiples centros de trabajo en Cataluña. En septiembre de 2023 fue despedida por Mercadona con efectos del día 14, tras una carta en la que se le atribuían fallos en la gestión de pedidos, supuestos desabastecimientos en varias tiendas, el uso irregular de procedimientos internos conocidos como anclas y episodios en los que habría sido vista con los ojos cerrados durante su jornada laboral.. La decisión del TSJ es firme: improcedente. El Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona declaró el despido improcedente y reconoció su derecho a optar entre la readmisión o una indemnización de 90.258,11 euros. La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en un procedimiento de suplicación registrado con el número 5494/2025. El tribunal, en su sentencia número 1493/2026, del 11 de marzo, confirmó íntegramente la resolución de instancia.. El tribunal analizó los hechos probados y concluyó que las fotografías aportadas solo acreditaban que la trabajadora tenía los ojos cerrados, pero no que estuviera dormida ni que incumpliera su jornada. Además, señaló que no se había probado que fuera responsable de los desabastecimientos ni que hubiera reactivado el sistema de anclas, ni tampoco que existieran incumplimientos horarios efectivos, especialmente teniendo en cuenta que su puesto implicaba una cierta flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo.. Así es como debe justificarse un despido disciplinario. El tribunal también recordó que para que exista un despido disciplinario válido no basta con demostrar una posible irregularidad. Es necesario acreditar que el trabajador actuó con culpa o negligencia, algo que no se había probado en este caso. Incluso en el supuesto de que se hubieran acreditado los hechos, la sentencia subraya que la empresa no había justificado la gravedad de las conductas ni cuantificado los daños, un elemento esencial para valorar la proporcionalidad del despido conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la improcedencia del despido, condenó a Mercadona a las costas del recurso y dejó abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

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