Las prácticas en empresas han sido durante décadas una de las principales puertas de acceso al mercado laboral. Sin embargo, durante muchos años ese tiempo de formación no generó derechos de cotización en la Seguridad Social, por lo que miles de trabajadores vieron cómo esos periodos quedaban fuera de su vida laboral.. Con el objetivo de corregir esta situación, la Seguridad Social permite actualmente recuperar hasta cinco años de cotizaciones correspondientes a prácticas que no fueron reconocidas en su momento. Esta medida supone la posibilidad de añadir un máximo de 1.825 días al historial de cotización.. Quién puede solicitar el reconocimiento. El reconocimiento de estos periodos no es automático, sino que debe ser solicitado por cada interesado, que además tendrá que acreditar documentalmente la realización de las prácticas o programas formativos.. Los requisitos varían según el tipo de formación. En el caso de las prácticas no remuneradas, podrán computarse aquellas realizadas antes de 2024. Para el resto de programas formativos, únicamente serán válidos los periodos anteriores al 1 de noviembre de 2011.. Dado que la obtención de certificados y justificantes puede resultar compleja en algunos casos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ampliado el margen para presentar las solicitudes. El convenio especial podrá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2028.. Opciones para abonar las cotizaciones pendientes. La recuperación de estos periodos exige asumir el pago de las cuotas que no se ingresaron en su día. Para calcular el importe, la Seguridad Social no aplica las bases actuales, sino que toma como referencia la base mínima del grupo 7 vigente en el año en que se realizaron las prácticas.. Sobre esa cantidad se aplica además un coeficiente reductor del 0,77, lo que permite disminuir el coste final que deberá afrontar el trabajador.. Consciente de que el desembolso puede ser elevado cuando se trata de varios años de cotización, la Administración contempla distintas fórmulas de pago. Los solicitantes pueden optar por abonar el importe de una sola vez o fraccionarlo en cuotas mensuales.. En caso de elegir el pago aplazado, el plazo podrá extenderse hasta el doble de los meses que se pretendan recuperar, con un límite máximo de 84 mensualidades, equivalente a siete años.
Las prácticas en empresas han sido durante décadas una de las principales puertas de acceso al mercado laboral. Sin embargo, durante muchos años ese tiempo de formación no generó derechos de cotización en la Seguridad Social, por lo que miles de trabajadores vieron cómo esos periodos quedaban fuera de su vida laboral.. Con el objetivo de corregir esta situación, la Seguridad Social permite actualmente recuperar hasta cinco años de cotizaciones correspondientes a prácticas que no fueron reconocidas en su momento. Esta medida supone la posibilidad de añadir un máximo de 1.825 días al historial de cotización.. Quién puede solicitar el reconocimiento. El reconocimiento de estos periodos no es automático, sino que debe ser solicitado por cada interesado, que además tendrá que acreditar documentalmente la realización de las prácticas o programas formativos.. Los requisitos varían según el tipo de formación. En el caso de las prácticas no remuneradas, podrán computarse aquellas realizadas antes de 2024. Para el resto de programas formativos, únicamente serán válidos los periodos anteriores al 1 de noviembre de 2011.. Dado que la obtención de certificados y justificantes puede resultar compleja en algunos casos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ampliado el margen para presentar las solicitudes. El convenio especial podrá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2028.. Opciones para abonar las cotizaciones pendientes. La recuperación de estos periodos exige asumir el pago de las cuotas que no se ingresaron en su día. Para calcular el importe, la Seguridad Social no aplica las bases actuales, sino que toma como referencia la base mínima del grupo 7 vigente en el año en que se realizaron las prácticas.. Sobre esa cantidad se aplica además un coeficiente reductor del 0,77, lo que permite disminuir el coste final que deberá afrontar el trabajador.. Consciente de que el desembolso puede ser elevado cuando se trata de varios años de cotización, la Administración contempla distintas fórmulas de pago. Los solicitantes pueden optar por abonar el importe de una sola vez o fraccionarlo en cuotas mensuales.. En caso de elegir el pago aplazado, el plazo podrá extenderse hasta el doble de los meses que se pretendan recuperar, con un límite máximo de 84 mensualidades, equivalente a siete años.
