Un trabajador de una compañía de artes gráficas en Madrid, con casi una década de antigüedad y categoría de operador de carretilla elevadora, sufrió una caída a finales de mayo de 2024 que le provocó una fractura en la muñeca.. El diagnóstico fue claro: rotura del escafoides en su tercio distal, una lesión que exigía inmovilización y reposo para consolidar el hueso sin complicaciones. La baja médica se prolongó durante meses, y mientras la Seguridad Social le abonaba la prestación por incapacidad temporal y sus compañeros asumían sus tareas, el empleado encontró una forma poco ortodoxa de pasar el tiempo de convalecencia.. Entre octubre y noviembre de aquel año, el operario disputó al menos cinco partidos de fútbol con un equipo aficionado de la capital. Lo hizo con regularidad casi semanal: los días 6 y 20 de octubre, y el 10, 17 y 24 de noviembre. La empresa, que había tenido sospechas sobre la veracidad de la baja, recabó pruebas de esa participación en un torneo amateur y decidió actuar.. A principios de diciembre le comunicó la apertura de un expediente disciplinario y, pocos días después, le entregó la carta de despido. Le acusaba de realizar actividades incompatibles con su situación médica y de dificultar su propia curación, lo que a juicio de la dirección constituía un comportamiento fraudulento y una transgresión de la buena fe contractual.. Una lesión de muñeca frente a las exigencias del fútbol. El trabajador recurrió la decisión ante los tribunales con un argumento aparentemente sólido: el fútbol se juega con los pies, no con las manos. Aportó informes periciales que sostenían que la práctica de este deporte no estaba contraindicada para una fractura de escafoides y que su puesto de carretillero exigía un esfuerzo físico de grado 3 en mano y muñeca, muy superior al que requiere un partido de aficionados.. Pero la empresa presentó un dictamen de un especialista en medicina del trabajo que señalaba exactamente lo contrario. Según este informe, el fútbol, incluso en su versión amateur, implica contacto con el contrario, choques, disputas de balones aéreos y caídas al suelo que obligan a usar las manos y las muñecas de forma inevitable. Todas esas circunstancias, explicaba el perito, resultan agresivas para una articulación en proceso de consolidación y pueden agravar la lesión.. El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid dio la razón a la empresa en enero de 2026 y declaró el despido procedente. La magistrada consideró que participar en una competición deportiva de contacto mientras se está de baja por una fractura ósea suponía, como mínimo, una incoherencia con el deber de contribuir a la propia recuperación.. El empleado decidió entonces llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo en que la sanción de despido era desproporcionada y en que los informes médicos que había aportado demostraban la compatibilidad entre el fútbol y su dolencia.. El TSJ confirma el despido. La Sala de lo Social del alto tribunal madrileño resolvió el recurso de suplicación en la sentencia número 594/2026, fechada el 19 de junio de ese año, y lo hizo desestimando por completo las pretensiones del trabajador. Los magistrados subrayaron que, según jurisprudencia consolidada, la práctica de una actividad deportiva durante una baja médica solo resulta admisible cuando está recomendada por el facultativo o cuando no perturba la curación ni retrasa la recuperación.. En este caso, la fractura de escafoides exigía reposo y el fútbol, por el mero hecho de desarrollarse en un entorno de competición con lances imprevisibles, representaba un riesgo evidente de empeoramiento. «El fútbol no solo se juega con los pies», recalcó el tribunal al aludir a los constantes impactos que recibe todo el cuerpo durante un partido y que pueden comprometer la sanación de una muñeca lesionada.. El fallo confirmó así la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, al apreciar que la conducta reunía los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para la máxima sanción disciplinaria.
Un trabajador de una compañía de artes gráficas en Madrid, con casi una década de antigüedad y categoría de operador de carretilla elevadora, sufrió una caída a finales de mayo de 2024 que le provocó una fractura en la muñeca.. El diagnóstico fue claro: rotura del escafoides en su tercio distal, una lesión que exigía inmovilización y reposo para consolidar el hueso sin complicaciones. La baja médica se prolongó durante meses, y mientras la Seguridad Social le abonaba la prestación por incapacidad temporal y sus compañeros asumían sus tareas, el empleado encontró una forma poco ortodoxa de pasar el tiempo de convalecencia.. Entre octubre y noviembre de aquel año, el operario disputó al menos cinco partidos de fútbol con un equipo aficionado de la capital. Lo hizo con regularidad casi semanal: los días 6 y 20 de octubre, y el 10, 17 y 24 de noviembre. La empresa, que había tenido sospechas sobre la veracidad de la baja, recabó pruebas de esa participación en un torneo amateur y decidió actuar.. A principios de diciembre le comunicó la apertura de un expediente disciplinario y, pocos días después, le entregó la carta de despido. Le acusaba de realizar actividades incompatibles con su situación médica y de dificultar su propia curación, lo que a juicio de la dirección constituía un comportamiento fraudulento y una transgresión de la buena fe contractual.. Una lesión de muñeca frente a las exigencias del fútbol. El trabajador recurrió la decisión ante los tribunales con un argumento aparentemente sólido: el fútbol se juega con los pies, no con las manos. Aportó informes periciales que sostenían que la práctica de este deporte no estaba contraindicada para una fractura de escafoides y que su puesto de carretillero exigía un esfuerzo físico de grado 3 en mano y muñeca, muy superior al que requiere un partido de aficionados.. Pero la empresa presentó un dictamen de un especialista en medicina del trabajo que señalaba exactamente lo contrario. Según este informe, el fútbol, incluso en su versión amateur, implica contacto con el contrario, choques, disputas de balones aéreos y caídas al suelo que obligan a usar las manos y las muñecas de forma inevitable. Todas esas circunstancias, explicaba el perito, resultan agresivas para una articulación en proceso de consolidación y pueden agravar la lesión.. El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid dio la razón a la empresa en enero de 2026 y declaró el despido procedente. La magistrada consideró que participar en una competición deportiva de contacto mientras se está de baja por una fractura ósea suponía, como mínimo, una incoherencia con el deber de contribuir a la propia recuperación.. El empleado decidió entonces llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo en que la sanción de despido era desproporcionada y en que los informes médicos que había aportado demostraban la compatibilidad entre el fútbol y su dolencia.. El TSJ confirma el despido. La Sala de lo Social del alto tribunal madrileño resolvió el recurso de suplicación en la sentencia número 594/2026, fechada el 19 de junio de ese año, y lo hizo desestimando por completo las pretensiones del trabajador. Los magistrados subrayaron que, según jurisprudencia consolidada, la práctica de una actividad deportiva durante una baja médica solo resulta admisible cuando está recomendada por el facultativo o cuando no perturba la curación ni retrasa la recuperación.. En este caso, la fractura de escafoides exigía reposo y el fútbol, por el mero hecho de desarrollarse en un entorno de competición con lances imprevisibles, representaba un riesgo evidente de empeoramiento. «El fútbol no solo se juega con los pies», recalcó el tribunal al aludir a los constantes impactos que recibe todo el cuerpo durante un partido y que pueden comprometer la sanación de una muñeca lesionada.. El fallo confirmó así la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, al apreciar que la conducta reunía los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para la máxima sanción disciplinaria.
