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  Nacional  El voto particular de la ‘ley de nietos’ critica que se “impide ejercer un derecho político” a españoles “reconocidos”
Nacional

El voto particular de la ‘ley de nietos’ critica que se “impide ejercer un derecho político” a españoles “reconocidos”

10 de septiembre de 2026

La magistrada Alicia Millán, que forma parte del grupo de jueces del Tribunal Supremo que ha resuelto sobre la llamada ley de nietos, se ha opuesto a la decisión adoptada por sus cinco compañeros de suspender cautelarmente el derecho a voto de quienes obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática. La jueza, erigida como única voz discrepante, concluye que se han ponderado de forma “incompleta” todos los intereses en juego y que, con esta resolución, se “impide” a un enorme grupo de ciudadanos “ejercer un derecho político que les corresponde en virtud de una nacionalidad reconocida”.. Seguir leyendo

  

La magistrada Alicia Millán, que forma parte del grupo de jueces del Tribunal Supremo que ha resuelto sobre la llamada ley de nietos, se ha opuesto a la decisión adoptada por sus cinco compañeros de suspender cautelarmente el derecho a voto de quienes obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática. La jueza, erigida como única voz discrepante, concluye que se han ponderado de forma “incompleta” todos los intereses en juego y que, con esta resolución, se “impide” a un enorme grupo de ciudadanos “ejercer un derecho político que les corresponde en virtud de una nacionalidad reconocida”.

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“Las medidas cautelares acordadas producen, aunque sea de manera provisional, la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española: la participación en los procesos electorales en los términos establecidos por las leyes”, censura la magistrada, que incide en que sus compañeros construyen su decisión “sobre una hipótesis futura e incierta”: un supuesto peligro de afectar a la “objetividad” de las elecciones. Frente el “perjuicio inmediato, efectivo y plenamente identificable” que ya se ha generado al “impedir a los ciudadanos afectados ejercer un derecho político que les corresponde en virtud de una nacionalidad reconocida por los órganos legalmente competentes”.

La Ley de Memoria Democrática de 2022, más conocida como ley de nietos, concedió la posibilidad de obtener la nacionalidad a los hijos o nietos de españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. A los pocos días de su aprobación, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción con las “directrices” sobre cómo debía interpretarse la ley en las oficinas del Registro Civil para otorgar las nacionalidades. Casi cuatro años después, los partidos ultras Vox e Iustitia Europa presentaron sendos recursos contra una resolución del pasado julio de la Junta Electoral Central (que rechazó pronunciarse sobre los efectos electorales de la Ley) y, a través de esa vía, el Supremo ha decidido dejar en el aire el voto de las más de 2,4 millones de personas que han pedido acogerse a esa norma.

La mayoría del tribunal ha concluido de manera provisional que la inscripción en el censo electoral de los nacionalizados genera “un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”. Y, por ello, se ha suspendido cautelarmente para evitar que se cause “un daño irreversible a la rectitud y corrección de [los comicios], toda vez que incide directamente en un elemento esencial para el Estado de Derecho como es el de la expresión de la voluntad popular a través del ejercicio del derecho de sufragio”.

Sin embargo, la magistrada Millán no comparte esa postura. La jueza cree que sus compañeros parten de un punto de partido erróneo. “El interés general no sólo exige garantizar la regularidad de los procesos electorales, sino también asegurar, precisamente, que quienes han visto reconocida su condición de españoles conforme a los procedimientos legalmente previstos puedan participar en el proceso electoral y ejercer los derechos inherentes a dicha condición mientras ese reconocimiento conserve su plena eficacia jurídica”, reza el voto particular. “La eventual participación en procesos electorales de las personas cuya inclusión en el censo se cuestiona no constituye por sí misma un perjuicio irreparable, sino la consecuencia ordinaria del reconocimiento de la nacionalidad española cuyos efectos subsisten mientras no sean anulados por los cauces legalmente establecidos”.

En esa línea, Millán insiste: “El interés público concernido no puede identificarse exclusivamente con la preservación de la pureza de los procesos electorales. También comprende el respeto a los procedimientos legalmente establecidos para la adquisición de la nacionalidad española y para la incorporación de quienes ostentan dicha condición al censo electoral correspondiente”. “Dichas adquisiciones [de nacionalidad] se han producido conforme al marco normativo vigente, por lo que no cabe atribuir a su mera existencia un riesgo cualificado que haga necesaria la adopción de la medida cautelar pretendida”, apostilla.

La magistrada abunda en que “el derecho de sufragio constituye uno de los pilares esenciales del sistema democrático y que la correcta formación y actualización de los censos electorales reviste una singular relevancia constitucional”. “Precisamente por ello, sin embargo, cualquier medida cautelar que incida sobre la composición del censo debe quedar sometida a un juicio de proporcionalidad particularmente estricto, dado que afecta de forma directa al ejercicio de derechos fundamentales por parte de un número potencialmente muy elevado de ciudadanos”, remacha.

El voto particular apunta, además, que se produce una “desviación procesal” al aprovechar los recursos planteados contra una resolución de la Junta Electoral para, en la práctica, “cuestionar la validez del reconocimiento de la nacionalidad española y, en último término, la adecuación a Derecho de los criterios interpretativos contenidos en la instrucción” del Ministerio de Justicia. “Los hipotéticos perjuicios no derivan del acuerdo impugnado, sino de otras actuaciones desarrolladas por otros órganos de la Administración General del Estado en aplicación de la legislación sobre nacionalidad”, añade.

 

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