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  Economía  El TSJ dicta improcedente el despido de un falso autónomo tras 31 años de antigüedad: 89.000 euros de indemnización
Economía

El TSJ dicta improcedente el despido de un falso autónomo tras 31 años de antigüedad: 89.000 euros de indemnización

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Los llamados falsos autónomos son uno de los principales focos de actuación de la Inspección de Trabajo, ya que se trata de trabajadores que figuran como autónomos pero en realidad operan bajo condiciones de dependencia propias de un asalariado. Esta figura aparece cuando una empresa recurre a un contrato mercantil para encubrir una relación laboral y evitar obligaciones como cotizaciones, vacaciones o indemnizaciones.. La ley española establece que lo relevante no es el contrato firmado, sino la realidad del trabajo, de modo que si existe dependencia, ajenidad e integración en la empresa, debe considerarse relación laboral. Este criterio ha sido reforzado de forma constante por la jurisprudencia en los últimos años.. La vigilancia sobre estas prácticas se ha intensificado en los últimos años. En 2025, la Inspección de Trabajo realizó alrededor de 1,2 millones de actuaciones. En este espacio de tiempo se llevaron a cabo 281.614 visitas a centros de trabajo, que permitieron aflorar 122.146 empleos irregulares. Entre ellos se detectaron 47.143 falsos autónomos y, además, se recuperaron más de 51 millones de euros en salarios no abonados, lo que evidencia la magnitud del problema y el refuerzo del control administrativo. Estos datos reflejan una tendencia creciente hacia la regularización de situaciones laborales encubiertas.. En este contexto se sitúa la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha declarado improcedente el despido de un repartidor de Correos Express tras 31 años trabajando como falso autónomo. La sentencia concluye que, pese a su alta en el RETA durante décadas, existía una auténtica relación laboral. Por ello, la empresa deberá readmitirlo o indemnizarlo con más de 89.000 euros, lo que vuelve a poner el foco en el uso fraudulento de esta figura. El fallo se convierte en un nuevo referente para casos similares en el ámbito del reparto y la logística.. El empleado llevaba trabajando como autónomo desde 1992. El caso se remonta a 1992, cuando el trabajador comenzó a prestar servicios para Correos Express mediante contratos mercantiles como autónomo. Durante 31 años realizó tareas de reparto y recogida, pero el tribunal determinó que no existía verdadera independencia. La empresa organizaba rutas, fijaba horarios, controlaba la actividad mediante geolocalización y exigía el uso de uniforme, lo que evidenciaba una clara relación de dependencia y una integración plena en la estructura empresarial. Estas condiciones fueron determinantes para que la Sala descartara la existencia de una actividad realmente autónoma.. En 2023 la empresa le ofrece firnar un contrato nuevo. El conflicto estalló en diciembre de 2023, cuando la empresa le propuso firmar un nuevo contrato mercantil. El trabajador lo rechazó al considerar abusivas las condiciones y fue cesado, lo que motivó una demanda por despido con el apoyo de UGT Euskadi. El litigio se centró en determinar si realmente era autónomo o un falso autónomo, cuestión clave tras más de tres décadas de prestación de servicios continuados. La controversia puso de relieve la importancia de analizar la realidad de la relación más allá de la documentación contractual.. El TSJ fija más de 89.000 euros de indemnización. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón al trabajador y declaró el despido improcedente. La sentencia obliga a Correos Express a elegir entre su readmisión o el pago de una indemnización de 89.954 euros, calculada en base a su antigüedad desde 1992. El fallo subraya que la realidad de la relación laboral prevalece sobre la forma contractual, consolidando la doctrina que protege a los trabajadores frente a situaciones de falso autónomo detectadas por la Inspección de Trabajo. La resolución refuerza además la tendencia judicial a sancionar este tipo de prácticas empresariales.

 

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Los llamados falsos autónomos son uno de los principales focos de actuación de la Inspección de Trabajo, ya que se trata de trabajadores que figuran como autónomos pero en realidad operan bajo condiciones de dependencia propias de un asalariado. Esta figura aparece cuando una empresa recurre a un contrato mercantil para encubrir una relación laboral y evitar obligaciones como cotizaciones, vacaciones o indemnizaciones.. La ley española establece que lo relevante no es el contrato firmado, sino la realidad del trabajo, de modo que si existe dependencia, ajenidad e integración en la empresa, debe considerarse relación laboral. Este criterio ha sido reforzado de forma constante por la jurisprudencia en los últimos años.. La vigilancia sobre estas prácticas se ha intensificado en los últimos años. En 2025, la Inspección de Trabajo realizó alrededor de 1,2 millones de actuaciones. En este espacio de tiempo se llevaron a cabo 281.614 visitas a centros de trabajo, que permitieron aflorar 122.146 empleos irregulares. Entre ellos se detectaron 47.143 falsos autónomos y, además, se recuperaron más de 51 millones de euros en salarios no abonados, lo que evidencia la magnitud del problema y el refuerzo del control administrativo. Estos datos reflejan una tendencia creciente hacia la regularización de situaciones laborales encubiertas.. En este contexto se sitúa la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha declarado improcedente el despido de un repartidor de Correos Express tras 31 años trabajando como falso autónomo. La sentencia concluye que, pese a su alta en el RETA durante décadas, existía una auténtica relación laboral. Por ello, la empresa deberá readmitirlo o indemnizarlo con más de 89.000 euros, lo que vuelve a poner el foco en el uso fraudulento de esta figura. El fallo se convierte en un nuevo referente para casos similares en el ámbito del reparto y la logística.. El empleado llevaba trabajando como autónomo desde 1992. El caso se remonta a 1992, cuando el trabajador comenzó a prestar servicios para Correos Express mediante contratos mercantiles como autónomo. Durante 31 años realizó tareas de reparto y recogida, pero el tribunal determinó que no existía verdadera independencia. La empresa organizaba rutas, fijaba horarios, controlaba la actividad mediante geolocalización y exigía el uso de uniforme, lo que evidenciaba una clara relación de dependencia y una integración plena en la estructura empresarial. Estas condiciones fueron determinantes para que la Sala descartara la existencia de una actividad realmente autónoma.. En 2023 la empresa le ofrece firnar un contrato nuevo. El conflicto estalló en diciembre de 2023, cuando la empresa le propuso firmar un nuevo contrato mercantil. El trabajador lo rechazó al considerar abusivas las condiciones y fue cesado, lo que motivó una demanda por despido con el apoyo de UGT Euskadi. El litigio se centró en determinar si realmente era autónomo o un falso autónomo, cuestión clave tras más de tres décadas de prestación de servicios continuados. La controversia puso de relieve la importancia de analizar la realidad de la relación más allá de la documentación contractual.. El TSJ fija más de 89.000 euros de indemnización. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón al trabajador y declaró el despido improcedente. La sentencia obliga a Correos Express a elegir entre su readmisión o el pago de una indemnización de 89.954 euros, calculada en base a su antigüedad desde 1992. El fallo subraya que la realidad de la relación laboral prevalece sobre la forma contractual, consolidando la doctrina que protege a los trabajadores frente a situaciones de falso autónomo detectadas por la Inspección de Trabajo. La resolución refuerza además la tendencia judicial a sancionar este tipo de prácticas empresariales.

 

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