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  Economía  El Tribunal reconoce el derecho de un trabajador de adaptar su jornada laboral para conciliar vida laboral y personal
Economía

El Tribunal reconoce el derecho de un trabajador de adaptar su jornada laboral para conciliar vida laboral y personal

13 de febrero de 2026
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En un mercado de trabajo como el que tenemos hoy en día, compatibilizar la jornada laboral con la vida personal se ha convertido en uno de los grandes retos de nuestro tiempo. Para muchos trabajadores, el horario no termina cuando se apaga el ordenador o se cierra la puerta del centro de trabajo, porque al otro lado esperan responsabilidades familiares, hijos que recoger del colegio, citas médicas, tareas domésticas o cuidados a personas dependientes. La rigidez de determinados turnos y la falta de flexibilidad pueden convertir cada día en un ejercicio de equilibrio constante.. En el ámbito familiar, estas dificultades se intensifican cuando existen situaciones de custodia compartida, separaciones o redes de apoyo limitadas. Padres y madres que deben organizar su tiempo al milímetro para atender a sus hijos se enfrentan a menudo a estructuras laborales pensadas para modelos familiares que ya no son mayoritarios. En esos contextos, la conciliación puede parecer casi imposible. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español contempla mecanismos para dar respuesta a estas realidades, y uno de ellos se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce expresamente el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada.. El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho laboral. El propio texto legal es claro cuando señala que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esta declaración refuerza la idea de que conciliar no es un favor de la empresa, sino un derecho reconocido por la normativa laboral. El precepto abre la puerta a reorganizaciones horarias y a fórmulas flexibles que permitan compatibilizar responsabilidades familiares y profesionales, y ampara a los trabajadores frente a posibles represalias o pérdidas salariales derivadas de ejercer este derecho.. El Tribunal permite la modificación de la jornada. En esta línea se enmarca la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a trabajar por quincenas alternas para poder atender a sus hijos menores. El funcionario, divorciado y con custodia compartida, solicitó adaptar su calendario laboral para concentrar su actividad en las semanas en las que no tenía a los menores a su cargo. De este modo, durante las quincenas en las que ejercía la custodia podía dedicarse plenamente a su cuidado sin verse condicionado por turnos incompatibles.. La petición fue inicialmente respaldada por el responsable de su comisaría, que consideró viable la reorganización sin afectar al servicio. Sin embargo, la dirección de Recursos Humanos denegó la solicitud al entender que esa fórmula concreta no estaba expresamente prevista en la normativa interna. El trabajador acudió entonces a los tribunales en busca de sus derechos. De esta manera, un juzgado de lo contencioso administrativo le dio la razón y, posteriormente, el alto tribunal vasco confirmó el fallo al considerar que la administración no había acreditado perjuicios organizativos reales y concretos que justificaran la negativa.. La Justicia se apoya en los precedentes laborales. La sentencia subraya que el derecho a la conciliación debe interpretarse de manera efectiva y no restrictiva, y que la administración solo puede oponerse cuando existan razones objetivas debidamente probadas. Además, tuvo en cuenta que el propio agente ya había trabajado con un sistema similar en el pasado sin que se produjeran incidencias. Aunque la resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el pronunciamiento refuerza el mensaje de que adaptar la jornada para atender responsabilidades familiares no es una concesión graciosa, sino una manifestación legítima de un derecho laboral plenamente reconocido.

 

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En un mercado de trabajo como el que tenemos hoy en día, compatibilizar la jornada laboral con la vida personal se ha convertido en uno de los grandes retos de nuestro tiempo. Para muchos trabajadores, el horario no termina cuando se apaga el ordenador o se cierra la puerta del centro de trabajo, porque al otro lado esperan responsabilidades familiares, hijos que recoger del colegio, citas médicas, tareas domésticas o cuidados a personas dependientes. La rigidez de determinados turnos y la falta de flexibilidad pueden convertir cada día en un ejercicio de equilibrio constante.. En el ámbito familiar, estas dificultades se intensifican cuando existen situaciones de custodia compartida, separaciones o redes de apoyo limitadas. Padres y madres que deben organizar su tiempo al milímetro para atender a sus hijos se enfrentan a menudo a estructuras laborales pensadas para modelos familiares que ya no son mayoritarios. En esos contextos, la conciliación puede parecer casi imposible. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español contempla mecanismos para dar respuesta a estas realidades, y uno de ellos se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce expresamente el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada.. El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho laboral. El propio texto legal es claro cuando señala que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esta declaración refuerza la idea de que conciliar no es un favor de la empresa, sino un derecho reconocido por la normativa laboral. El precepto abre la puerta a reorganizaciones horarias y a fórmulas flexibles que permitan compatibilizar responsabilidades familiares y profesionales, y ampara a los trabajadores frente a posibles represalias o pérdidas salariales derivadas de ejercer este derecho.. El Tribunal permite la modificación de la jornada. En esta línea se enmarca la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a trabajar por quincenas alternas para poder atender a sus hijos menores. El funcionario, divorciado y con custodia compartida, solicitó adaptar su calendario laboral para concentrar su actividad en las semanas en las que no tenía a los menores a su cargo. De este modo, durante las quincenas en las que ejercía la custodia podía dedicarse plenamente a su cuidado sin verse condicionado por turnos incompatibles.. La petición fue inicialmente respaldada por el responsable de su comisaría, que consideró viable la reorganización sin afectar al servicio. Sin embargo, la dirección de Recursos Humanos denegó la solicitud al entender que esa fórmula concreta no estaba expresamente prevista en la normativa interna. El trabajador acudió entonces a los tribunales en busca de sus derechos. De esta manera, un juzgado de lo contencioso administrativo le dio la razón y, posteriormente, el alto tribunal vasco confirmó el fallo al considerar que la administración no había acreditado perjuicios organizativos reales y concretos que justificaran la negativa.. La Justicia se apoya en los precedentes laborales. La sentencia subraya que el derecho a la conciliación debe interpretarse de manera efectiva y no restrictiva, y que la administración solo puede oponerse cuando existan razones objetivas debidamente probadas. Además, tuvo en cuenta que el propio agente ya había trabajado con un sistema similar en el pasado sin que se produjeran incidencias. Aunque la resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el pronunciamiento refuerza el mensaje de que adaptar la jornada para atender responsabilidades familiares no es una concesión graciosa, sino una manifestación legítima de un derecho laboral plenamente reconocido.

 

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