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  Economía  El TC zanja la controversia: avala el cálculo del valor de referencia catastral que grava la vivienda
Economía

El TC zanja la controversia: avala el cálculo del valor de referencia catastral que grava la vivienda

12 de febrero de 2026
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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la legalidad del cálculo del valor de referencia catastral que grava la venta de viviendas de segunda mano a través del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, al considerar que no vulnera el principio de capacidad económica de los consumidores. Ese baremo también se aplica para calcular la base imponible en el impuesto de sucesiones y donaciones.. El Pleno de la corte de garantías desestima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que se quejó de que ese método de cálculo se obtenía de forma «críptica» y que no tenía amparo legal, lo que generaba el riesgo de sometimiento a tributación de situaciones «inexpresivas de capacidad económica». De esta forma, el TC avala la constitucionalidad de varios artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que el TSJ andaluz cuestionaba.. Para el TC, la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su «valor de referencia» (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, «no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto».. Su adopción como método estimativo de valoración, por tanto, «no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable (como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal), que no solo guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar sino que, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del “valor de mercado”, se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección».. Admite «algunas desviaciones». La ponencia del magistrado Ricardo Enríquez concluye que «siendo la adquisición de un bien inmueble un índice de capacidad económica real, la opción legislativa dirigida a su cuantificación a través de un sistema objetivo como es el del “valor de referencia”, puede reputarse constitucionalmente legítima al haberse articulado con pleno respeto al principio de capacidad económica como medida del gravamen».. De ahí que señale que se trata de «un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando el medio articulado para alcanzar el fin los límites sentados en la doctrina de este tribunal». Y no solo por gravar «valores medios o potenciales cercanos a los de mercado», puntualiza, sino también «por haber arbitrado el legislador la posibilidad de la estimación directa de las bases imponibles».. Incluso asumiendo la existencia de «algunas desviaciones» en este sistema, defiende el borrador avalado por el Pleno, «estas no pueden abocar por sí mismas a su declaración de inconstitucionalidad, tanto más cuanto que el legislador ha arbitrado la forma de neutralizarlas, facilitando la corrección del valor asignado para ajustarlo a su concreta realidad».. El TC discrepa de la opinión del TSJ de Andalucía de que se trata de «un método objetivo y general que ignora los rasgos individuales de los inmuebles» por lo que el resultado de ese cálculo está «alejado» de la realidad del valor del inmueble. Muy al contrario, defiende que la forma en la que se calcula el valor de referencia «se corresponde con el valor de mercado, el cual se obtiene a partir de criterios objetivos que permiten individualizar el valor de cada inmueble atendiendo a sus características específicas, existiendo una conexión real entre el hecho y la base imponible, lo que excluye que se esté ante un valor genérico o universal para todos los bienes inmuebles».

 

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la legalidad del cálculo del valor de referencia catastral que grava la venta de viviendas de segunda mano a través del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, al considerar que no vulnera el principio de capacidad económica de los consumidores. Ese baremo también se aplica para calcular la base imponible en el impuesto de sucesiones y donaciones.. El Pleno de la corte de garantías desestima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que se quejó de que ese método de cálculo se obtenía de forma «críptica» y que no tenía amparo legal, lo que generaba el riesgo de sometimiento a tributación de situaciones «inexpresivas de capacidad económica». De esta forma, el TC avala la constitucionalidad de varios artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que el TSJ andaluz cuestionaba.. Para el TC, la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su «valor de referencia» (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, «no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto».. Su adopción como método estimativo de valoración, por tanto, «no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable (como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal), que no solo guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar sino que, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del “valor de mercado”, se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección».. La ponencia del magistrado Ricardo Enríquez concluye que «siendo la adquisición de un bien inmueble un índice de capacidad económica real, la opción legislativa dirigida a su cuantificación a través de un sistema objetivo como es el del “valor de referencia”, puede reputarse constitucionalmente legítima al haberse articulado con pleno respeto al principio de capacidad económica como medida del gravamen».. De ahí que señale que se trata de «un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando el medio articulado para alcanzar el fin los límites sentados en la doctrina de este tribunal». Y no solo por gravar «valores medios o potenciales cercanos a los de mercado», puntualiza, sino también «por haber arbitrado el legislador la posibilidad de la estimación directa de las bases imponibles».. Incluso asumiendo la existencia de «algunas desviaciones» en este sistema, defiende el borrador avalado por el Pleno, «estas no pueden abocar por sí mismas a su declaración de inconstitucionalidad, tanto más cuanto que el legislador ha arbitrado la forma de neutralizarlas, facilitando la corrección del valor asignado para ajustarlo a su concreta realidad».. El TC discrepa de la opinión del TSJ de Andalucía de que se trata de «un método objetivo y general que ignora los rasgos individuales de los inmuebles» por lo que el resultado de ese cálculo está «alejado» de la realidad del valor del inmueble. Muy al contrario, defiende que la forma en la que se calcula el valor de referencia «se corresponde con el valor de mercado, el cual se obtiene a partir de criterios objetivos que permiten individualizar el valor de cada inmueble atendiendo a sus características específicas, existiendo una conexión real entre el hecho y la base imponible, lo que excluye que se esté ante un valor genérico o universal para todos los bienes inmuebles».

 

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