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  Economía  El SEPE endurece el acceso al subsidio para los despedidos con una indemnización superior a la mínima legal
Economía

El SEPE endurece el acceso al subsidio para los despedidos con una indemnización superior a la mínima legal

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comenzado a aplicar con rigor una interpretación que puede dejar sin subsidio asistencial a muchos trabajadores despedidos que perciban una indemnización superior a la establecida legalmente.. La clave reside en cómo se computa el exceso sobre los 20 días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades que fija el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos. Mientras Hacienda permite que ese plus quede exento de tributación, el SEPE lo considera ingreso mensual a efectos de evaluar si el solicitante cumple el requisito de carencia de rentas necesario para acceder al subsidio. La consecuencia es directa: quien cobre más indemnización de la mínima puede ver denegada la ayuda aunque haya agotado ya su prestación contributiva.. La diferencia de criterio entre administraciones tiene base legal y ha sido refrendada por el Tribunal Supremo. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal aclara que la exención en el IRPF de determinadas indemnizaciones no puede trasladarse automáticamente al ámbito de los subsidios.. La Ley General de la Seguridad Social no contiene ninguna remisión al reglamento del IRPF, por lo que la misma cantidad puede no tributar pero sí computar como renta a efectos de la Seguridad Social. El letrado Jesús Prieto resume la paradoja: «La indemnización mínima tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta, pero cuando las indemnizaciones son superiores, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede».. Cómo afecta el prorrateo del exceso a la carencia de rentas. El mecanismo es el siguiente: cuando un trabajador agota la prestación contributiva por desempleo y solicita el subsidio asistencial, el SEPE examina sus ingresos. Si ha recibido una indemnización superior a la mínima legal, el organismo prorratea ese exceso mensualmente y lo compara con el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional fijado para acreditar la carencia de rentas. Si el resultado supera ese umbral, el subsidio es denegado. Podrá volver a solicitarlo una vez que se haya consumido el período equivalente al exceso indemnizatorio y sus ingresos vuelvan a situarse por debajo del tope.. Es importante matizar que quienes están cobrando el paro no se ven afectados por esta doctrina, ya que la prestación contributiva depende de las cotizaciones previas y no del nivel de rentas. El problema surge al agotarla y pretender acceder al subsidio.. Tampoco tributará en el IRPF la cantidad superior a la indemnización mínima, pero esa misma cantidad, convertida en renta presunta a ojos del SEPE, puede cerrar la puerta a la ayuda

 

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comenzado a aplicar con rigor una interpretación que puede dejar sin subsidio asistencial a muchos trabajadores despedidos que perciban una indemnización superior a la establecida legalmente.. La clave reside en cómo se computa el exceso sobre los 20 días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades que fija el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos. Mientras Hacienda permite que ese plus quede exento de tributación, el SEPE lo considera ingreso mensual a efectos de evaluar si el solicitante cumple el requisito de carencia de rentas necesario para acceder al subsidio. La consecuencia es directa: quien cobre más indemnización de la mínima puede ver denegada la ayuda aunque haya agotado ya su prestación contributiva.. La diferencia de criterio entre administraciones tiene base legal y ha sido refrendada por el Tribunal Supremo. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal aclara que la exención en el IRPF de determinadas indemnizaciones no puede trasladarse automáticamente al ámbito de los subsidios.. La Ley General de la Seguridad Social no contiene ninguna remisión al reglamento del IRPF, por lo que la misma cantidad puede no tributar pero sí computar como renta a efectos de la Seguridad Social. El letrado Jesús Prieto resume la paradoja: «La indemnización mínima tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta, pero cuando las indemnizaciones son superiores, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede».. El mecanismo es el siguiente: cuando un trabajador agota la prestación contributiva por desempleo y solicita el subsidio asistencial, el SEPE examina sus ingresos. Si ha recibido una indemnización superior a la mínima legal, el organismo prorratea ese exceso mensualmente y lo compara con el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional fijado para acreditar la carencia de rentas. Si el resultado supera ese umbral, el subsidio es denegado. Podrá volver a solicitarlo una vez que se haya consumido el período equivalente al exceso indemnizatorio y sus ingresos vuelvan a situarse por debajo del tope.. Es importante matizar que quienes están cobrando el paro no se ven afectados por esta doctrina, ya que la prestación contributiva depende de las cotizaciones previas y no del nivel de rentas. El problema surge al agotarla y pretender acceder al subsidio.. Tampoco tributará en el IRPF la cantidad superior a la indemnización mínima, pero esa misma cantidad, convertida en renta presunta a ojos del SEPE, puede cerrar la puerta a la ayuda

 

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