A pocos días de que arranque la campaña de la renta, no está de más recordar una medida impulsada por el Ejecutivo a finales del año pasado que mucha gente todavía no ha terminado de entender, ya que gran parte de la población todavía no sabe que el Gobierno decidió dar marcha atrás en una de las novedades que más incertidumbre había generado entre los desempleados.. Hablo de la obligación de presentar la declaración del IRPF para todos los beneficiarios del Servicio Público de Empleo Estatal, independientemente de sus ingresos, que quedó anulada mediante un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado a finales de diciembre de 2025.. El origen de esta exigencia se remontaba al Real Decreto-ley 2/2024, en el marco de la reforma asistencial del SEPE. La norma pretendía imponer la presentación anual del IRPF como requisito para mantener el cobro de cualquier ayuda, con la amenaza de suspensión o incluso reintegro en caso de incumplimiento.. Sin embargo, en marzo de 2025 el organismo ya había suspendido su aplicación al considerar que generaba una dualidad injusta entre quienes accedieron a las prestaciones antes y después del 1 de noviembre de 2024. La nueva disposición va un paso más allá y elimina por completo la obligación.. Una exigencia que excedía los fines de la norma. El texto publicado en el BOE argumenta que incluir esta obligación tributaria dentro de una norma de carácter social como la Ley General de la Seguridad Social “excede la intención de la norma”, que inicialmente buscaba dotar de una fuente adicional de información al organismo, no imponer una carga fiscal adicional.. Según los cálculos del Ejecutivo, el 75 por ciento de los nuevos contribuyentes que se hubieran visto afectados tienen rentas inferiores a 5.400 euros, lo que en condiciones normales les eximiría de presentar declaración. Mantener la obligación les habría forzado a autoliquidar e ingresar cuotas a las que, de acuerdo con la normativa tributaria estricta, no estarían sujetos.. La publicación oficial añade que esta exigencia también podía suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, lo que agravaba su impacto negativo. Por todo ello, el Gobierno ha considerado necesario suprimirla de forma inmediata.. Con esta rectificación, los perceptores del paro o de cualquier subsidio quedan liberados de presentar la declaración de la renta por este motivo, aunque deberán seguir atentos a otros requisitos específicos.. Quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años mantienen la obligación de presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE para acreditar que no superan el límite de ingresos establecido, actualmente fijado en el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.. Cabe destacar que la campaña de la renta para el ejercicio 2025 comenzará el 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.
A pocos días de que arranque la campaña de la renta, no está de más recordar una medida impulsada por el Ejecutivo a finales del año pasado que mucha gente todavía no ha terminado de entender, ya que gran parte de la población todavía no sabe que el Gobierno decidió dar marcha atrás en una de las novedades que más incertidumbre había generado entre los desempleados.. Hablo de la obligación de presentar la declaración del IRPF para todos los beneficiarios del Servicio Público de Empleo Estatal, independientemente de sus ingresos, que quedó anulada mediante un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado a finales de diciembre de 2025.. El origen de esta exigencia se remontaba al Real Decreto-ley 2/2024, en el marco de la reforma asistencial del SEPE. La norma pretendía imponer la presentación anual del IRPF como requisito para mantener el cobro de cualquier ayuda, con la amenaza de suspensión o incluso reintegro en caso de incumplimiento.. Sin embargo, en marzo de 2025 el organismo ya había suspendido su aplicación al considerar que generaba una dualidad injusta entre quienes accedieron a las prestaciones antes y después del 1 de noviembre de 2024. La nueva disposición va un paso más allá y elimina por completo la obligación.. El texto publicado en el BOE argumenta que incluir esta obligación tributaria dentro de una norma de carácter social como la Ley General de la Seguridad Social “excede la intención de la norma”, que inicialmente buscaba dotar de una fuente adicional de información al organismo, no imponer una carga fiscal adicional.. Según los cálculos del Ejecutivo, el 75 por ciento de los nuevos contribuyentes que se hubieran visto afectados tienen rentas inferiores a 5.400 euros, lo que en condiciones normales les eximiría de presentar declaración. Mantener la obligación les habría forzado a autoliquidar e ingresar cuotas a las que, de acuerdo con la normativa tributaria estricta, no estarían sujetos.. La publicación oficial añade que esta exigencia también podía suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, lo que agravaba su impacto negativo. Por todo ello, el Gobierno ha considerado necesario suprimirla de forma inmediata.. Con esta rectificación, los perceptores del paro o de cualquier subsidio quedan liberados de presentar la declaración de la renta por este motivo, aunque deberán seguir atentos a otros requisitos específicos.. Quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años mantienen la obligación de presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE para acreditar que no superan el límite de ingresos establecido, actualmente fijado en el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.. Cabe destacar que la campaña de la renta para el ejercicio 2025 comenzará el 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.
