El pleno del Tribunal Constitucional, por diez votos a dos, ha inadmitido el recurso del Defensor del Pueblo que pedía restablecer el derecho al voto de 160.000 nacionalizados a quienes el Tribunal Supremo suspendió el sufragio el pasado 12 de octubre, día de la Hispanidad. Una mayoría del tribunal de garantías, más allá de la división de referencia entre progresistas y conservadores, ha considerado que, como el procedimiento sigue abierto en el Supremo —hasta pasado mañana, viernes, aún pueden personarse los afectados—, el recurso del Defensor es “prematuro” y que incumple el requisito de subsidiariedad del amparo: esto es, que se hayan agotado todas las vías de la justicia ordinaria. Dos magistrados progresistas emitirán un voto particular en contra de la decisión mayoritaria y en defensa de un derecho fundamental, el sufragio, que el Defensor considera restringido sin intervención del legislador ni tampoco por ningún acto atribuible a los afectados.
Diez magistrados consideran que debe agotarse primero la vía del Tribunal Supremo y han inadmitido el recurso del Defensor del Pueblo con el voto en contra de dos progresistas
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El pleno del Tribunal Constitucional, por diez votos a dos, ha inadmitido el recurso del Defensor del Pueblo que pedía restablecer el derecho al voto de 160.000 nacionalizados a quienes el Tribunal Supremo suspendió el sufragio el pasado 12 de octubre, día de la Hispanidad. Una mayoría del tribunal de garantías, más allá de la división de referencia entre progresistas y conservadores, ha considerado que, como el procedimiento sigue abierto en el Supremo —hasta pasado mañana, viernes, aún pueden personarse los afectados—, el recurso del Defensor es “prematuro” y que incumple el requisito de subsidiariedad del amparo: esto es, que se hayan agotado todas las vías de la justicia ordinaria. Dos magistrados progresistas emitirán un voto particular en contra de la decisión mayoritaria y en defensa de un derecho fundamental, el sufragio, que el Defensor considera restringido sin intervención del legislador ni tampoco por ningún acto atribuible a los afectados.
Diez de los doce magistrados, incluido el presidente del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido, han respaldado la tesis del ponente, el magistrado Enrique Arnaldo. Juan Carlos Campo y Ramón Sáez, ambos magistrados del bloque progresista, defendían la admisión del recurso y la deliberación sobre el fondo del asunto.
Tras la inadmisión de la demanda de amparo del Defensor del Pueblo, cualquier nuevo recurso debería esperar a que el Supremo mueva ficha, una vez concluya este viernes el plazo de alegaciones ofrecido a los afectados, si no quiere encontrarse con la misma respuesta.
El rechazo de plano del recurso, por “prematuro” y “falta de agotamiento”, se ha decidido sin audiencia de las partes —así lo dispone la ley del tribunal cuando se trata de resolver una petición de medida cautelarísima— y sin considerar ninguno de los escritos contra el recurso (de varios partidos y asociaciones de ultraderecha) ni las adhesiones a la demanda de amparo (de al menos un afectado, que trató de personarse ante el Constitucional a través del despacho de Baltasar Garzón). “Mientras el recurso de amparo está pendiente de admisión, no puede personarse parte alguna ni formularse ningún tipo de pretensión”, recordaban ayer fuentes del tribunal, ante los diversos intentos registrados.
En un comunicado, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha asegurado que “respeta la decisión adoptada” por el Pleno del Constitucional, pero ha mostrado su “preocupación” por todos aquellos ciudadanos españoles que no podrán ejercer su derecho al voto el 29-N. Fuentes de La Moncloa se han pronunciado en el mismo sentido y afirman respetar “la decisión del Tribunal Constitucional” sobre la inadmisión del recurso del Defensor del Pueblo, pero destacan que la decisión “se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuestión, como no lo ha hecho tampoco el Tribunal Supremo”.
“El Gobierno continúa defendiendo que todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia”, afirman estas fuentes. “Confiamos en que la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado”, concluyen desde La Moncloa.
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