Cada pocas semanas, a veces cada pocos días, sonaba el teléfono y la rutina volvía a empezar: un nuevo contrato, el mismo delantal, la misma cocina de un colegio público de Barakaldo. La trabajadora, que había aterrizado por primera vez en el centro en febrero de 2008, acumuló hasta 65 contratos temporales en los 10 años siguientes, todos ellos para cubrir la misma necesidad de personal de cocina que nunca llegaba a considerarse estructural. El último de esos llamamientos, fechado en septiembre de 2018, era un contrato de interinidad por vacante que enmascaraba un puesto claramente permanente.
Lo que hacía singular su caso, y lo que ha acabado inclinando la balanza judicial, es que esta mujer ya había demostrado su capacitación profesional mucho antes de empezar aquella cadena de contratos. En 2001 participó en una convocatoria de empleo público para personal laboral fijo, superó todas las pruebas exigidas y figuró en la lista definitiva de aprobados.
Sin embargo, el número de aspirantes aptos superaba al de plazas ofertadas y se quedó sin puesto. Aquella circunstancia la condujo directamente a una bolsa de trabajo temporal gestionada por la propia administración educativa, el mismo mecanismo que luego la mantuvo atrapada en la precariedad durante más de una década.
Una vida laboral partida en decenas de contratos
La paradoja de su situación se hizo visible en el juzgado. Mientras la administración autonómica defendía que cada contrato respondía a necesidades coyunturales, la realidad del servicio era tozuda: la cocina del centro funcionaba sin interrupción, el alumnado necesitaba comer a diario y la trabajadora seguía ocupando el mismo puesto, con breves interrupciones administrativas que solo servían para reiniciar el cómputo de la temporalidad.
En total, sesenta y cinco contratos a lo largo de 10 años dibujan un historial que difícilmente puede explicarse sin una carencia estructural de personal fijo.
Cuando el caso llegó al Juzgado de lo Social número Seis de Bilbao, la magistrada no tuvo dudas: estimó la demanda y declaró que la relación laboral era fija. La administración recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la sentencia en enero de 2023, y posteriormente llevó el asunto al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para unificación de doctrina. El argumento del servicio jurídico autonómico se apoyaba en que otorgar la fijeza vulneraba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.
El Supremo recuerda que ya había pasado el filtro del mérito
La sentencia del alto tribunal, identificada con el número 638/2026 y dictada el 8 de julio, desestima ese razonamiento y confirma la fijeza. El fallo se apoya en la doctrina que la propia Sala de lo Social fijó semanas antes, tras recibir el pronunciamiento de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Obadal.
Esa doctrina distingue entre quien nunca ha superado una prueba de acceso al empleo fijo y quien sí lo ha hecho aunque no consiguiera plaza. En el primer supuesto, la conversión en fijo resulta contraria al ordenamiento; en el segundo, no, porque los principios de igualdad, mérito y capacidad ya quedaron acreditados en el momento de aprobar la oposición.
«La conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza», razona la sentencia, que aplica de forma directa los criterios de la STS 475/2026. La administración educativa, en consecuencia, deberá reconocer a la trabajadora como personal laboral fijo y cargar con las costas del recurso, fijadas en 1.500 euros.
El fallo tiene una lectura que trasciende el caso concreto. En ayuntamientos, organismos autónomos y servicios como el INSS o el SEPE existen miles de interinos que aprobaron oposiciones para plazas fijas en el pasado y que después han encadenado contratos temporales durante lustros. La resolución del Supremo les ofrece una vía de estabilidad hasta ahora incierta, siempre que puedan demostrar dos cosas: que superaron un proceso selectivo para puesto fijo y que la duración de su temporalidad fue inusualmente larga.
La administración condenada, además, pierde el depósito y la consignación que había efectuado para recurrir, un desenlace económico menor frente al coste reputacional de ver expuesta una práctica de contratación que los tribunales consideran abusiva.
Cada pocas semanas, a veces cada pocos días, sonaba el teléfono y la rutina volvía a empezar: un nuevo contrato, el mismo delantal, la misma cocina de un colegio público de Barakaldo. La trabajadora, que había aterrizado por primera vez en el centro en febrero de 2008, acumuló hasta 65 contratos temporales en los 10 años siguientes, todos ellos para cubrir la misma necesidad de personal de cocina que nunca llegaba a considerarse estructural. El último de esos llamamientos, fechado en septiembre de 2018, era un contrato de interinidad por vacante que enmascaraba un puesto claramente permanente.
Lo que hacía singular su caso, y lo que ha acabado inclinando la balanza judicial, es que esta mujer ya había demostrado su capacitación profesional mucho antes de empezar aquella cadena de contratos. En 2001 participó en una convocatoria de empleo público para personal laboral fijo, superó todas las pruebas exigidas y figuró en la lista definitiva de aprobados.
Sin embargo, el número de aspirantes aptos superaba al de plazas ofertadas y se quedó sin puesto. Aquella circunstancia la condujo directamente a una bolsa de trabajo temporal gestionada por la propia administración educativa, el mismo mecanismo que luego la mantuvo atrapada en la precariedad durante más de una década.
Una vida laboral partida en decenas de contratos
La paradoja de su situación se hizo visible en el juzgado. Mientras la administración autonómica defendía que cada contrato respondía a necesidades coyunturales, la realidad del servicio era tozuda: la cocina del centro funcionaba sin interrupción, el alumnado necesitaba comer a diario y la trabajadora seguía ocupando el mismo puesto, con breves interrupciones administrativas que solo servían para reiniciar el cómputo de la temporalidad.
En total, sesenta y cinco contratos a lo largo de 10 años dibujan un historial que difícilmente puede explicarse sin una carencia estructural de personal fijo.
Cuando el caso llegó al Juzgado de lo Social número Seis de Bilbao, la magistrada no tuvo dudas: estimó la demanda y declaró que la relación laboral era fija. La administración recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la sentencia en enero de 2023, y posteriormente llevó el asunto al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para unificación de doctrina. El argumento del servicio jurídico autonómico se apoyaba en que otorgar la fijeza vulneraba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.
El Supremo recuerda que ya había pasado el filtro del mérito
La sentencia del alto tribunal, identificada con el número 638/2026 y dictada el 8 de julio, desestima ese razonamiento y confirma la fijeza. El fallo se apoya en la doctrina que la propia Sala de lo Social fijó semanas antes, tras recibir el pronunciamiento de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Obadal.
Esa doctrina distingue entre quien nunca ha superado una prueba de acceso al empleo fijo y quien sí lo ha hecho aunque no consiguiera plaza. En el primer supuesto, la conversión en fijo resulta contraria al ordenamiento; en el segundo, no, porque los principios de igualdad, mérito y capacidad ya quedaron acreditados en el momento de aprobar la oposición.
«La conversión de la relación laboral temporal en fija solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza», razona la sentencia, que aplica de forma directa los criterios de la STS 475/2026. La administración educativa, en consecuencia, deberá reconocer a la trabajadora como personal laboral fijo y cargar con las costas del recurso, fijadas en 1.500 euros.
El fallo tiene una lectura que trasciende el caso concreto. En ayuntamientos, organismos autónomos y servicios como el INSS o el SEPE existen miles de interinos que aprobaron oposiciones para plazas fijas en el pasado y que después han encadenado contratos temporales durante lustros. La resolución del Supremo les ofrece una vía de estabilidad hasta ahora incierta, siempre que puedan demostrar dos cosas: que superaron un proceso selectivo para puesto fijo y que la duración de su temporalidad fue inusualmente larga.
La administración condenada, además, pierde el depósito y la consignación que había efectuado para recurrir, un desenlace económico menor frente al coste reputacional de ver expuesta una práctica de contratación que los tribunales consideran abusiva.
