El 2 de octubre de 2023, el empleado atendió en su puesto la llamada de alguien que se hizo pasar por su superior. Esa voz le ordenó acudir a Correos para ingresar dinero en tarjetas de Google Play.. Convencido de que ejecutaba una instrucción real, sacó 1.150 euros de la caja y, además, vació su propia cuenta con otros 2.950 euros. Al colgar, telefoneó al jefe para confirmar que todo estaba en orden y descubrió la verdad: nunca le habían pedido nada. Esa misma tarde denunció los hechos en la comisaría de la Policía Nacional en Almería.. 20 días más tarde, la empresa le entregó la carta de despido. Le acusaban de abandono del trabajo y de “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, según el convenio de hostelería. No hubo audiencia previa. El camarero, que llevaba desde diciembre de 2016 en la compañía, se quedó sin empleo y sin los ahorros que había transferido de buena fe.. La indemnización y el daño económico. El pasado 30 de abril de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó la sentencia STSJ AND 6557/2026 y confirmó la improcedencia del despido. La empresa deberá readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 12.117,86 euros, cantidad de la que debe deducirse lo que hubiera percibido ya por el cese. Además, pierde el depósito que consignó para recurrir y asume 450 euros en costas.. El fallo también pone cifras al quebranto real. La compañía perdió 1.150 euros, pero el mayor golpe lo recibió el empleado: los 2.950 euros que sacó de su bolsillo equivalen a casi dos meses de su salario (cobraba 1.614,83 euros al mes). Antes de ser despedido, y también durante la conciliación de noviembre de 2023, el camarero se había ofrecido a reparar el perjuicio económico.. Los argumentos del tribunal. La sentencia reconoce que el comportamiento fue negligente. Con siete años de experiencia, el camarero tendría que haber sospechado de una operación con tarjetas de prepago ajena a los procedimientos del centro, donde los cobros se liquidaban por transferencia semanal.. Sin embargo, los magistrados subrayan varios atenuantes. El estafador mencionó el nombre real del jefe, lo que dio credibilidad a la orden. El trabajador no solo movió dinero ajeno: aportó de su cuenta una suma cercana al doble de su sueldo mensual, lo que para la Sala demuestra que estaba plenamente convencido de actuar correctamente. “No solo no hubo fraude, deslealtad o abuso de confianza, sino que tampoco existió ánimo de desobedecer orden alguna”, recoge el fallo.. También pesó su categoría profesional. Era camarero, no responsable de finanzas, y no consta que hubiera recibido formación sobre cómo reaccionar ante peticiones telefónicas de dinero. La sentencia califica el engaño de “deliberada y maliciosamente inducido” por terceros y concluye que la negligencia, aunque sancionable, no justifica la medida más grave que contempla la legislación laboral.
El 2 de octubre de 2023, el empleado atendió en su puesto la llamada de alguien que se hizo pasar por su superior. Esa voz le ordenó acudir a Correos para ingresar dinero en tarjetas de Google Play.. Convencido de que ejecutaba una instrucción real, sacó 1.150 euros de la caja y, además, vació su propia cuenta con otros 2.950 euros. Al colgar, telefoneó al jefe para confirmar que todo estaba en orden y descubrió la verdad: nunca le habían pedido nada. Esa misma tarde denunció los hechos en la comisaría de la Policía Nacional en Almería.. 20 días más tarde, la empresa le entregó la carta de despido. Le acusaban de abandono del trabajo y de “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, según el convenio de hostelería. No hubo audiencia previa. El camarero, que llevaba desde diciembre de 2016 en la compañía, se quedó sin empleo y sin los ahorros que había transferido de buena fe.. La indemnización y el daño económico. El pasado 30 de abril de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó la sentencia STSJ AND 6557/2026 y confirmó la improcedencia del despido. La empresa deberá readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 12.117,86 euros, cantidad de la que debe deducirse lo que hubiera percibido ya por el cese. Además, pierde el depósito que consignó para recurrir y asume 450 euros en costas.. El fallo también pone cifras al quebranto real. La compañía perdió 1.150 euros, pero el mayor golpe lo recibió el empleado: los 2.950 euros que sacó de su bolsillo equivalen a casi dos meses de su salario (cobraba 1.614,83 euros al mes). Antes de ser despedido, y también durante la conciliación de noviembre de 2023, el camarero se había ofrecido a reparar el perjuicio económico.. Los argumentos del tribunal. La sentencia reconoce que el comportamiento fue negligente. Con siete años de experiencia, el camarero tendría que haber sospechado de una operación con tarjetas de prepago ajena a los procedimientos del centro, donde los cobros se liquidaban por transferencia semanal.. Sin embargo, los magistrados subrayan varios atenuantes. El estafador mencionó el nombre real del jefe, lo que dio credibilidad a la orden. El trabajador no solo movió dinero ajeno: aportó de su cuenta una suma cercana al doble de su sueldo mensual, lo que para la Sala demuestra que estaba plenamente convencido de actuar correctamente. “No solo no hubo fraude, deslealtad o abuso de confianza, sino que tampoco existió ánimo de desobedecer orden alguna”, recoge el fallo.. También pesó su categoría profesional. Era camarero, no responsable de finanzas, y no consta que hubiera recibido formación sobre cómo reaccionar ante peticiones telefónicas de dinero. La sentencia califica el engaño de “deliberada y maliciosamente inducido” por terceros y concluye que la negligencia, aunque sancionable, no justifica la medida más grave que contempla la legislación laboral.
