El trabajo es algo en lo que muchos empleados suelen resguardarse, indistintamente de su edad. Quién no ha escuchado a alguien decir ‘quiero centrarme tan solo en mi trabajo’ cuando está pasando una mala época; o ‘todo lo que hago en mi vida se lo debo a mi trabajo’, para demostrar que este es el principal motor por el que muchos se mueven en su día a día. Básicamente, existen varias personas que aman tanto su trabajo que jamás se plantean la posibilidad de retirarse cuando llegue el momento indicado.. Eso sí, también hay una contraparte muy clara, y no es otra de los que desean que la jubilación llegue cuanto antes, o bien porque ya se han saturado de tantos años cumpliendo con su jornada, o bien porque no se encuentran bien a nivel físico, como puede ser el cuadro sintomatológico de alguna enfermedad en concreto. El campo de la medicina suele ser muy abstracto, sobre todo para aquellos que lo desconocen por completo. Por ejemplo, centrando el foco en ello, existen una serie de enfermedades por las que los contratados pueden acceder a la prejubilación y es probable que no todos las conozcan al completo.. En este sentido, el abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha querido arrojar algunos detalles sobre la última actualización de la normativa con respecto a dichas enfermedades que pueden dar un acceso extraordinario a la etapa del cese laboral. «Hay 11 enfermedades nuevas que permiten jubilarse antes en España y la mayoría de personas no tienen ni idea», ha advertido.. «Necesitas tener un grado de discapacidad reconocido del 45% o superior». El origen de esta medida está establecida en un marco legal que cuenta con años de experiencia, aunque ahora se ha ampliado. «Esto deriva de un real decreto del año 2009 que desarrolla el artículo 161 bis de la Ley de la Seguridad Social», contextualiza. Con ello, recuerda que la edad normal de jubilación es de 65 años, aunque ya está subiendo hasta los 67. Eso sí, como ya ha sido mencionado anteriormente, existen excepciones.. Las enfermedades que lo permiten son las siguientes: párkinson, lesión medular, esclerosis sistémica, espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica o parálisis supranuclear.. Eso sí, el especialista ha destacado que no basta con padecerlas, sino que hay que cumplir también con una serie de requerimientos legales para el acceso a este acto administrativo. Por ejemplo, «necesitas tener un grado de discapacidad reconocido del 45% o superior y que esta discapacidad derive de una enfermedad del listado oficial», subraya, aunque también es necesario algo más, como «haber cotizado un mínimo de 15 años y que cinco de estos sean con la discapacidad reconocida».. Por último, Ignacio de la Calzada despeja una de las dudas más habituales entre los contratados. «Mucha gente se pregunta si tiene recorte la pensión, y la respuesta es que no», afirma con claridad. En estos casos, «se cobra el 100%», aunque lanza una advertencia importante. «Muchísimas personas tienen un 45%, pero no se pueden jubilar antes porque no tiene que ver solo el porcentaje, sino que esté vinculado a las enfermedades del listado», finaliza.
El trabajo es algo en lo que muchos empleados suelen resguardarse, indistintamente de su edad. Quién no ha escuchado a alguien decir ‘quiero centrarme tan solo en mi trabajo’ cuando está pasando una mala época; o ‘todo lo que hago en mi vida se lo debo a mi trabajo’, para demostrar que este es el principal motor por el que muchos se mueven en su día a día. Básicamente, existen varias personas que aman tanto su trabajo que jamás se plantean la posibilidad de retirarse cuando llegue el momento indicado.. Eso sí, también hay una contraparte muy clara, y no es otra de los que desean que la jubilación llegue cuanto antes, o bien porque ya se han saturado de tantos años cumpliendo con su jornada, o bien porque no se encuentran bien a nivel físico, como puede ser el cuadro sintomatológico de alguna enfermedad en concreto. El campo de la medicina suele ser muy abstracto, sobre todo para aquellos que lo desconocen por completo. Por ejemplo, centrando el foco en ello, existen una serie de enfermedades por las que los contratados pueden acceder a la prejubilación y es probable que no todos las conozcan al completo.. En este sentido, el abogado laboralistaIgnacio de la Calzada ha querido arrojar algunos detalles sobre la última actualización de la normativa con respecto a dichas enfermedades que pueden dar un acceso extraordinario a la etapa del cese laboral. «Hay 11 enfermedades nuevas que permiten jubilarse antes en España y la mayoría de personas no tienen ni idea», ha advertido.. El origen de esta medida está establecida en un marco legal que cuenta con años de experiencia, aunque ahora se ha ampliado. «Esto deriva de un real decreto del año 2009 que desarrolla el artículo 161 bis de la Ley de la Seguridad Social», contextualiza. Con ello, recuerda que la edad normal de jubilación es de 65 años, aunque ya está subiendo hasta los 67. Eso sí, como ya ha sido mencionado anteriormente, existen excepciones.. Las enfermedades que lo permiten son las siguientes: párkinson, lesión medular, esclerosis sistémica, espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1, enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica o parálisis supranuclear.. Eso sí, el especialista ha destacado que no basta con padecerlas, sino que hay que cumplir también con una serie de requerimientos legales para el acceso a este acto administrativo. Por ejemplo, «necesitas tener un grado de discapacidad reconocido del 45% o superior y que esta discapacidad derive de una enfermedad del listado oficial», subraya, aunque también es necesario algo más, como «haber cotizado un mínimo de 15 años y que cinco de estos sean con la discapacidad reconocida».. Por último, Ignacio de la Calzada despeja una de las dudas más habituales entre los contratados. «Mucha gente se pregunta si tiene recorte la pensión, y la respuesta es que no», afirma con claridad. En estos casos, «se cobra el 100%», aunque lanza una advertencia importante. «Muchísimas personas tienen un 45%, pero no se pueden jubilar antes porque no tiene que ver solo el porcentaje, sino que esté vinculado a las enfermedades del listado», finaliza.
