Consumo vuelve a poner en el punto de mira a los portales inmobiliarios en plena oleada de protestas por las vivienda. El Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario que opera en todo el país por posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores tras recibir una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU. Además, el departamento avisa de que comienza a vigilar que las plataformas cumplan las nuevas medidas en materia de vivienda aprobadas ayer en el Consejo de Ministros mediante dos decretos.. Según comunica el propio Ministerio, esta es «la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracción de la que es directamente responsable la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la información que los dueños de las casas tenían en sus anuncios». Previamente, Consumo ya había abierto tres expedientes sancionadores contra grandes portales inmobiliarios por posibles prácticas abusivas contra inquilinos y uno de ellos se materializó en una multa de 3,6 millones de euros.. Las prácticas comerciales desleales cometidas con los consumidores en este nuevo caso constituyen, según detalla Consumo, una infracción administrativa conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pudiendo ser sancionado como infracción grave, con multas de hasta 100.000 euros o entre 4 o 6 veces el beneficio ilícito obtenido.. Nuevas obligaciones de las plataformas inmobiliarias. Respecto a los nuevos decretos, el Ministerio de Consumo señala que vigilará que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado este martes. El Ministerio enviará «en las próximas horas» una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley.. «Consumo se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor información al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible», señala el departamento de Bustinduy.. En concreto, el artículo 20 de este real decreto-ley regula la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda. Establece que cualquier anuncio u oferta debe mostrar, como mínimo, el índice de referencia del precio del alquiler y, cuando exista, la renta del último contrato de vivienda habitual vigente durante los cinco años previos.. Esta exigencia se aplica a los anuncios de cualquier ciudad de España, aunque el inmueble no esté en una zona declarada tensionada. De este modo, quien busque piso podrá saber qué precio consideran de referencia las administraciones para esa vivienda, o cuánto pagaba el inquilino anterior. Con estos datos será posible contrastar el precio que pide el propietario con el que se estima adecuado, y detectar si ha subido la renta respecto a los anteriores arrendatarios.. Además, los anuncios deberán indicar el límite de renta aplicable en los ámbitos con limitación legal, como las zonas tensionadas, y especificar si el arrendador tiene la condición de gran tenedor.
Consumo vuelve a poner en el punto de mira a los portales inmobiliarios en plena oleada de protestas por las vivienda. El Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario que opera en todo el país por posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores tras recibir una denuncia de la Federación de Consumidores y Usuarios CECU. Además, el departamento avisa de que comienza a vigilar que las plataformas cumplan las nuevas medidas en materia de vivienda aprobadas ayer en el Consejo de Ministros mediante dos decretos.. Según comunica el propio Ministerio, esta es «la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracción de la que es directamente responsable la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la información que los dueños de las casas tenían en sus anuncios». Previamente, Consumo ya había abierto tres expedientes sancionadores contra grandes portales inmobiliarios por posibles prácticas abusivas contra inquilinos y uno de ellos se materializó en una multa de 3,6 millones de euros.. Las prácticas comerciales desleales cometidas con los consumidores en este nuevo caso constituyen, según detalla Consumo, una infracción administrativa conforme al artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pudiendo ser sancionado como infracción grave, con multas de hasta 100.000 euros o entre 4 o 6 veces el beneficio ilícito obtenido.. Respecto a los nuevos decretos, el Ministerio de Consumo señala que vigilará que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado este martes. El Ministerio enviará «en las próximas horas» una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto ley.. «Consumo se mantendrá vigilante para que las plataformas digitales incorporen la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de una mayor información al interesarse por una vivienda con la mayor rapidez posible», señala el departamento de Bustinduy.. En concreto, el artículo 20 de este real decreto-ley regula la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda. Establece que cualquier anuncio u oferta debe mostrar, como mínimo, el índice de referencia del precio del alquiler y, cuando exista, la renta del último contrato de vivienda habitual vigente durante los cinco años previos.. Esta exigencia se aplica a los anuncios de cualquier ciudad de España, aunque el inmueble no esté en una zona declarada tensionada. De este modo, quien busque piso podrá saber qué precio consideran de referencia las administraciones para esa vivienda, o cuánto pagaba el inquilino anterior. Con estos datos será posible contrastar el precio que pide el propietario con el que se estima adecuado, y detectar si ha subido la renta respecto a los anteriores arrendatarios.. Además, los anuncios deberán indicar el límite de renta aplicable en los ámbitos con limitación legal, como las zonas tensionadas, y especificar si el arrendador tiene la condición de gran tenedor.
