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  Economía  Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: así puede una comunidad reclamar intereses y embargar bienes a un vecino moroso
Economía

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: así puede una comunidad reclamar intereses y embargar bienes a un vecino moroso

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La gran mayoría de españoles vive en una comunidad de propietarios. Cuando una persona reside en un inmueble integrado en un edificio, deberá asumir una serie de gastos comunes —tanto generales como extraordinarios— que sirven para cubrir las necesidades básicas del edificio para su adecuado mantenimiento y conservación.. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9 que cada propietario debe contribuir, según su cuota de participación o lo fijado en los estatutos, «a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización». Sin embargo, muchos vecinos incumplen el pago de las cuotas o derramas, ya sea por falta de voluntad o por dificultades económicas. Esta morosidad, cada vez más frecuente en las comunidades, genera tensiones, obliga a asumir costes adicionales y fuerza a activar mecanismos legales para garantizar la estabilidad financiera del inmueble.. Esta misma normativa sostiene que la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, como «el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones».. Estas medidas podrán llevarse a cabo siempre y cuando no resulten abusivas o desproporcionadas y no afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Asimismo, estas no «podrán tener en ningún caso carácter retroactivo».. Pese a ello, «en todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo», establece la norma. Por tanto, si una persona no paga a tiempo, desde el día en el que el pago vencía, los intereses comenzarán a sumarse hasta que se abone la deuda pendiente.. El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal también introduce una limitación importante: los propietarios que no estén al día en el pago de sus deudas con la comunidad —y que tampoco las hayan impugnado ni consignado judicial o notarialmente— pueden asistir a las juntas y participar en los debates, pero no tienen derecho a voto hasta regularizar su situación.. ¿Cómo se puede reclamar la deuda?. En cuanto a la reclamación de impagos, el artículo 21 de la LPH detalla el procedimiento a seguir. La comunidad puede iniciar un proceso monitorio especial, un mecanismo rápido para exigir todas las cantidades adeudadas por gastos comunes. Para ponerlo en marcha, es necesario presentar un certificado de la liquidación de la deuda, firmado por el secretario y validado por el presidente, junto con el desglose del importe y la acreditación de que el deudor ha sido notificado.. Si el vecino moroso se opone a la reclamación, la comunidad tiene la posibilidad de solicitar un embargo preventivo de sus bienes para cubrir la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento. Además, la ley establece que el propietario moroso deberá asumir los honorarios del abogado y del procurador.

 

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La gran mayoría de españoles vive en una comunidad de propietarios. Cuando una persona reside en un inmueble integrado en un edificio, deberá asumir una serie de gastos comunes —tanto generales como extraordinarios— que sirven para cubrir las necesidades básicas del edificio para su adecuado mantenimiento y conservación.. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9 que cada propietario debe contribuir, según su cuota de participación o lo fijado en los estatutos, «a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización». Sin embargo, muchos vecinos incumplen el pago de las cuotas o derramas, ya sea por falta de voluntad o por dificultades económicas. Esta morosidad, cada vez más frecuente en las comunidades, genera tensiones, obliga a asumir costes adicionales y fuerza a activar mecanismos legales para garantizar la estabilidad financiera del inmueble.. Esta misma normativa sostiene que la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, como «el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones».. Estas medidas podrán llevarse a cabo siempre y cuando no resulten abusivas o desproporcionadas y no afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Asimismo, estas no «podrán tener en ningún caso carácter retroactivo».. Pese a ello, «en todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo», establece la norma. Por tanto, si una persona no paga a tiempo, desde el día en el que el pago vencía, los intereses comenzarán a sumarse hasta que se abone la deuda pendiente.. El artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal también introduce una limitación importante: los propietarios que no estén al día en el pago de sus deudas con la comunidad —y que tampoco las hayan impugnado ni consignado judicial o notarialmente— pueden asistir a las juntas y participar en los debates, pero no tienen derecho a voto hasta regularizar su situación.. En cuanto a la reclamación de impagos, el artículo 21 de la LPH detalla el procedimiento a seguir. La comunidad puede iniciar un proceso monitorio especial, un mecanismo rápido para exigir todas las cantidades adeudadas por gastos comunes. Para ponerlo en marcha, es necesario presentar un certificado de la liquidación de la deuda, firmado por el secretario y validado por el presidente, junto con el desglose del importe y la acreditación de que el deudor ha sido notificado.. Si el vecino moroso se opone a la reclamación, la comunidad tiene la posibilidad de solicitar un embargo preventivo de sus bienes para cubrir la deuda, los intereses generados y las costas del procedimiento. Además, la ley establece que el propietario moroso deberá asumir los honorarios del abogado y del procurador.

 

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