Compartir una dirección no basta para formar la misma unidad de convivencia a efectos del IMV. El TSJ de Madrid reconoce el derecho de un hombre que alquilaba una habitación en Collado Villalba, donde vivían la propietaria y su hija. La Sala concluye que la Administración no probó los vínculos familiares ni que el arrendatario perteneciera a la unidad de las otras residentes.. La resolución es la sentencia número 53/2025, identificada como Roj STSJ M 1118/2025. La Sección Quinta de la Sala de lo Social la dictó el 27 de enero de 2025 al resolver el recurso del INSS y la TGSS contra el fallo favorable. El derecho quedó reconocido desde el 1 de octubre de 2022.. El caso comenzó cuando el hombre pidió el IMV el 12 de septiembre de 2022. Declaró que formaba por sí solo su unidad y carecía de ingresos. Pagaba 285 euros por una habitación, estaba inscrito como demandante de empleo, tenía un 40% de discapacidad y no cobraba subsidio. El INSS denegó la ayuda porque el padrón no coincidía con lo declarado y podía existir otra unidad.. La prueba que faltaba. El artículo 6 de la Ley 19/2021 considera unidad de convivencia a las personas que comparten domicilio y tienen vínculo matrimonial, de pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado. El artículo 9 admite a convivientes sin esos lazos si los servicios sociales acreditan riesgo de exclusión. Vivir bajo el mismo techo no acredita una economía común. La diferencia aparece en los casos de jóvenes reconocidos como unidad independiente al volver a casa de sus padres.. En el domicilio estaban empadronados el solicitante, la propietaria y su hija. El contrato de arrendamiento era el único vínculo acreditado: no había prueba de parentesco, matrimonio o pareja de hecho. El formulario preguntaba por su unidad y la convivencia con personas ajenas. La Sala admite cierta confusión, pero señala que el INSS no demostró que formara parte del hogar de las otras residentes. En otro pleito, omitir datos sobre las personas convivientes llevó a devolver el IMV, como muestra el caso sobre datos de convivencia.. El alcance del fallo. El certificado de servicios sociales indicaba que vivía de alquiler, pero dejó sin marcar la casilla sobre la inexistencia de vínculos de parentesco. La Sala no trasladó al solicitante el error: si el INSS consideraba incompleto el documento, debía pedir una nueva certificación. La instancia lo expresó así: «ello no puede perjudicar al solicitante quien no tiene en su posibilidad ni es responsable de las inexactitudes o defectos en que incurra la actuación de los Servicios Sociales». En otros pleitos, el IMV exige probar la independencia residencial.. El asunto se distingue de los litigios sobre ayudas de vivienda. El Tribunal Supremo ha declarado compatible el IMV con ciertas ayudas para la vivienda cuando tienen finalidad habitacional y no computan como renta personal. Aquí la discusión era si compartir domicilio alteraba la unidad. Para el TSJ, esa conclusión exigía una prueba que el organismo gestor no aportó. El padrón no demuestra por sí solo parentesco.. La Sala considera que no podía exigir al hombre que probara un hecho negativo, la inexistencia de vínculos familiares que la entidad gestora tampoco acreditó. El fallo desestima el recurso del INSS y la TGSS, confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 27 de Madrid y reconoce la prestación. También rechaza las costas. La resolución permitía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina. El criterio se resume así: «no cabe denegar la prestación de Ingreso mínimo vital, partiendo de que no se ha acreditado un hecho negativo». La convivencia material no sustituye a la prueba de parentesco.
Compartir una dirección no basta para formar la misma unidad de convivencia a efectos del IMV. El TSJ de Madrid reconoce el derecho de un hombre que alquilaba una habitación en Collado Villalba, donde vivían la propietaria y su hija. La Sala concluye que la Administración no probó los vínculos familiares ni que el arrendatario perteneciera a la unidad de las otras residentes.. La resolución es la sentencia número 53/2025, identificada como Roj STSJ M 1118/2025. La Sección Quinta de la Sala de lo Social la dictó el 27 de enero de 2025 al resolver el recurso del INSS y la TGSS contra el fallo favorable. El derecho quedó reconocido desde el 1 de octubre de 2022.. El caso comenzó cuando el hombre pidió el IMV el 12 de septiembre de 2022. Declaró que formaba por sí solo su unidad y carecía de ingresos. Pagaba 285 euros por una habitación, estaba inscrito como demandante de empleo, tenía un 40% de discapacidad y no cobraba subsidio. El INSS denegó la ayuda porque el padrón no coincidía con lo declarado y podía existir otra unidad.. La prueba que faltaba. El artículo 6 de la Ley 19/2021 considera unidad de convivencia a las personas que comparten domicilio y tienen vínculo matrimonial, de pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado. El artículo 9 admite a convivientes sin esos lazos si los servicios sociales acreditan riesgo de exclusión. Vivir bajo el mismo techo no acredita una economía común. La diferencia aparece en los casos de jóvenes reconocidos como unidad independiente al volver a casa de sus padres.. En el domicilio estaban empadronados el solicitante, la propietaria y su hija. El contrato de arrendamiento era el único vínculo acreditado: no había prueba de parentesco, matrimonio o pareja de hecho. El formulario preguntaba por su unidad y la convivencia con personas ajenas. La Sala admite cierta confusión, pero señala que el INSS no demostró que formara parte del hogar de las otras residentes. En otro pleito, omitir datos sobre las personas convivientes llevó a devolver el IMV, como muestra el caso sobre datos de convivencia.. El alcance del fallo. El certificado de servicios sociales indicaba que vivía de alquiler, pero dejó sin marcar la casilla sobre la inexistencia de vínculos de parentesco. La Sala no trasladó al solicitante el error: si el INSS consideraba incompleto el documento, debía pedir una nueva certificación. La instancia lo expresó así: «ello no puede perjudicar al solicitante quien no tiene en su posibilidad ni es responsable de las inexactitudes o defectos en que incurra la actuación de los Servicios Sociales». En otros pleitos, el IMV exige probar la independencia residencial.. El asunto se distingue de los litigios sobre ayudas de vivienda. El Tribunal Supremo ha declarado compatible el IMV con ciertas ayudas para la vivienda cuando tienen finalidad habitacional y no computan como renta personal. Aquí la discusión era si compartir domicilio alteraba la unidad. Para el TSJ, esa conclusión exigía una prueba que el organismo gestor no aportó. El padrón no demuestra por sí solo parentesco.. La Sala considera que no podía exigir al hombre que probara un hecho negativo, la inexistencia de vínculos familiares que la entidad gestora tampoco acreditó. El fallo desestima el recurso del INSS y la TGSS, confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 27 de Madrid y reconoce la prestación. También rechaza las costas. La resolución permitía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina. El criterio se resume así: «no cabe denegar la prestación de Ingreso mínimo vital, partiendo de que no se ha acreditado un hecho negativo». La convivencia material no sustituye a la prueba de parentesco.
