Aunque el ajetreo de la temporada alta en bares y restaurantes puede llevar a algunos empresarios a apurar al máximo a sus empleados, la ley es clara e innegociable.. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su artículo 7.5 que es una infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, (…) descansos, vacaciones, permisos” y, en general, todo lo relativo al tiempo de trabajo.. Por lo tanto, obligar a un camarero a no disfrutar de sus vacaciones, no respetar sus días de libranza semanal o no concederle los descansos mínimos durante su jornada no es una cuestión menor ni una simple muestra de «compromiso» con el negocio, sino un incumplimiento directo del Estatuto de los Trabajadores y una infracción que conlleva una sanción económica inmediata.. Pero, ¿de cuánto dinero estamos hablando? El artículo 40 de la misma LISOS detalla el régimen sancionador, y las cuantías no son para tomárselas a broma.. Las multas por este tipo de infracciones graves oscilan entre los 751 y los 7.500 euros. La horquilla es amplia porque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) gradúa la sanción en función de varios factores, como el número de trabajadores afectados, la intencionalidad del empresario o el perjuicio causado.. Así, la multa se divide en tres grados: mínimo (de 751 a 1.500 euros), medio (de 1.501 a 3.750 euros) y máximo (de 3.751 a 7.500 euros).. La vigilancia específica en la hostelería y otras consecuencias legales. Para llegar al grado máximo, que son los 7.500 euros por trabajador, la Inspección tiene en cuenta especialmente el número de empleados afectados y la reiteración en la conducta. Así que no es lo mismo saltarse la ley con un empleado que hacerlo de forma sistemática con toda la plantilla.. No hay que olvidar que la hostelería es un sector que la ITSS tiene permanentemente en el punto de mira.. En los últimos años, ha intensificado sus campañas de control, especialmente en los meses de verano, donde resulta más común encontrar ofertas de trabajo que imponen condiciones muy precarias.. Pero la multa no es el único problema. Si un trabajador se ve privado de sus vacaciones, la empresa se expone a una reclamación posterior que puede incluir el pago de esas vacaciones no disfrutadas, con un recargo, o incluso la indemnización por daños y perjuicios.
Aunque el ajetreo de la temporada alta en bares y restaurantes puede llevar a algunos empresarios a apurar al máximo a sus empleados, la ley es clara e innegociable.. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece en su artículo 7.5 que es una infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, (…) descansos, vacaciones, permisos” y, en general, todo lo relativo al tiempo de trabajo.. Por lo tanto, obligar a un camarero a no disfrutar de sus vacaciones, no respetar sus días de libranza semanal o no concederle los descansos mínimos durante su jornada no es una cuestión menor ni una simple muestra de «compromiso» con el negocio, sino un incumplimiento directo del Estatuto de los Trabajadores y una infracción que conlleva una sanción económica inmediata.. Pero, ¿de cuánto dinero estamos hablando? El artículo 40 de la misma LISOS detalla el régimen sancionador, y las cuantías no son para tomárselas a broma.. Las multas por este tipo de infracciones graves oscilan entre los 751 y los 7.500 euros. La horquilla es amplia porque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) gradúa la sanción en función de varios factores, como el número de trabajadores afectados, la intencionalidad del empresario o el perjuicio causado.. Así, la multa se divide en tres grados: mínimo (de 751 a 1.500 euros), medio (de 1.501 a 3.750 euros) y máximo (de 3.751 a 7.500 euros).. Para llegar al grado máximo, que son los 7.500 euros por trabajador, la Inspección tiene en cuenta especialmente el número de empleados afectados y la reiteración en la conducta. Así que no es lo mismo saltarse la ley con un empleado que hacerlo de forma sistemática con toda la plantilla.. No hay que olvidar que la hostelería es un sector que la ITSS tiene permanentemente en el punto de mira.. En los últimos años, ha intensificado sus campañas de control, especialmente en los meses de verano, donde resulta más común encontrar ofertas de trabajo que imponen condiciones muy precarias.. Pero la multa no es el único problema. Si un trabajador se ve privado de sus vacaciones, la empresa se expone a una reclamación posterior que puede incluir el pago de esas vacaciones no disfrutadas, con un recargo, o incluso la indemnización por daños y perjuicios.
