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Tener una vivienda en propiedad puede causar un verdadero dolor de cabeza en algunos casos. Más allá de las dudas acerca de la nuda propiedad cuando se quiere hacer una donación del inmueble a hijos o familiares, otra de las situaciones que generan conflictos es su consideración de bien privativo o ganancial cuando la adquisición se produjo antes del matrimonio.. El Tribunal Supremo acabó con esta problemática al emitir la resolución número 377/2026, de 10 de marzo, en la que declara que si el domicilio familiar fue adquirido antes del matrimonio, puede llegar a ser considerado bien parcialmente ganancial, dependiendo del origen del dinero con el que fue pagado. Lo que sienta una base legal para una cuestión ampliamente formulada en los juicios por divorcio.. A pesar de que muchas personas consideran que la vivienda que adquirieron antes de casarse es considerada un bien privativo, la sentencia crea una diferenciación entre aquellas que fueron íntegramente pagadas con dinero propio y las que lo fueron con dinero común. Un factor que determinará si el inmueble pasa a ser un bien parcialmente ganancial.. Código Civil: parte de la vivienda será ganancial. Para tomar dicha decisión, el alto tribunal se basó en el artículo 1.357 del Código Civil, en el que se indica que «los bienes comprados a plazos por uno de los dos cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial». Sin embargo, en la última línea se especifica que quedan exentas la vivienda y el ajuar familiares, los cuales quedan regulados por el artículo 1.354.. En dicho artículo, se establece que «los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las respectivas». Por tanto, aunque la compra del domicilio se produjera antes del matrimonio, si una parte del pago se realizó con dinero ganancial, se convertirá en un bien mixto.. Por lo que, tal y como establece en sentencia, que crea jurisprudencia, el porcentaje del inmueble que fue pagado con dinero propio será, efectivamente, un bien privativo; pero el porcentaje que se abonó con dinero común se convertirá en un bien ganancial, por lo que la otra parte tendrá derecho a exigir la parte que le corresponde al haber colaborado con el pago de la vivienda. Dicha parte será proporcional al dinero que haya destinado.. Supremo resuelve las dudas sobre préstamos personales e hipotecas. Asimismo, el Tribunal Supremo también acabó con las dudas generadas en el supuesto de que el domicilio fuera pagado mediante un préstamo personal o mediante la constitución de una hipoteca previa al matrimonio. En caso de que se disuelva el matrimonio, en parte, utilizando dinero ganancial, dicha parte pasará a ser un bien ganancial. Por ello, en caso de querer vender el inmueble, el cónyuge tendrá derecho a una parte del rendimiento obtenido en la transacción, beneficiándose por tanto de la revaloración del mismo.. Sin embargo, la sentencia también dictamina que, para llegar a este supuesto, es necesario demostrar el origen del dinero con el que se abonó el pago del domicilio y aclarar si se hizo a través de una cuenta bancaria compartida. En caso de que otras personas como padres u otros familiares también sean cotitulares de la cuenta, se entenderá que también han colaborado con el pago y no se podrá determinar qué porcentaje del dinero pertenecía únicamente al cónyuge.. Cabe recordar que esta sentencia fue redactada para un caso particular, por lo que, aunque asienta una base legal para solucionar este tipo de conflictos, la resolución de cada demanda de divorcio dependerá de las características individuales de este. Por ello, es importante contactar con un abogado matrimonialista que pueda asesorar a cada cliente y gestionar los trámites del juicio.

 

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Tener una vivienda en propiedad puede causar un verdadero dolor de cabeza en algunos casos. Más allá de las dudas acerca de la nuda propiedad cuando se quiere hacer una donación del inmueble a hijos o familiares, otra de las situaciones que generan conflictos es su consideración de bien privativo o ganancial cuando la adquisición se produjo antes del matrimonio.. El Tribunal Supremo acabó con esta problemática al emitir la resolución número 377/2026, de 10 de marzo, en la que declara que si el domicilio familiar fue adquirido antes del matrimonio, puede llegar a ser considerado bien parcialmente ganancial, dependiendo del origen del dinero con el que fue pagado. Lo que sienta una base legal para una cuestión ampliamente formulada en los juicios por divorcio.. A pesar de que muchas personas consideran que la vivienda que adquirieron antes de casarse es considerada un bien privativo, la sentencia crea una diferenciación entre aquellas que fueron íntegramente pagadas con dinero propio y las que lo fueron con dinero común. Un factor que determinará si el inmueble pasa a ser un bien parcialmente ganancial.. Código Civil: parte de la vivienda será ganancial. Para tomar dicha decisión, el alto tribunal se basó en el artículo 1.357 del Código Civil, en el que se indica que «los bienes comprados a plazos por uno de los dos cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial». Sin embargo, en la última línea se especifica que quedan exentas la vivienda y el ajuar familiares, los cuales quedan regulados por el artículo 1.354.. En dicho artículo, se establece que «los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las respectivas». Por tanto, aunque la compra del domicilio se produjera antes del matrimonio, si una parte del pago se realizó con dinero ganancial, se convertirá en un bien mixto.. Por lo que, tal y como establece en sentencia, que crea jurisprudencia, el porcentaje del inmueble que fue pagado con dinero propio será, efectivamente, un bien privativo; pero el porcentaje que se abonó con dinero común se convertirá en un bien ganancial, por lo que la otra parte tendrá derecho a exigir la parte que le corresponde al haber colaborado con el pago de la vivienda. Dicha parte será proporcional al dinero que haya destinado.. Supremo resuelve las dudas sobre préstamos personales e hipotecas. Asimismo, el Tribunal Supremo también acabó con las dudas generadas en el supuesto de que el domicilio fuera pagado mediante un préstamo personal o mediante la constitución de una hipoteca previa al matrimonio. En caso de que se disuelva el matrimonio, en parte, utilizando dinero ganancial, dicha parte pasará a ser un bien ganancial. Por ello, en caso de querer vender el inmueble, el cónyuge tendrá derecho a una parte del rendimiento obtenido en la transacción, beneficiándose por tanto de la revaloración del mismo.. Sin embargo, la sentencia también dictamina que, para llegar a este supuesto, es necesario demostrar el origen del dinero con el que se abonó el pago del domicilio y aclarar si se hizo a través de una cuenta bancaria compartida. En caso de que otras personas como padres u otros familiares también sean cotitulares de la cuenta, se entenderá que también han colaborado con el pago y no se podrá determinar qué porcentaje del dinero pertenecía únicamente al cónyuge.. Cabe recordar que esta sentencia fue redactada para un caso particular, por lo que, aunque asienta una base legal para solucionar este tipo de conflictos, la resolución de cada demanda de divorcio dependerá de las características individuales de este. Por ello, es importante contactar con un abogado matrimonialista que pueda asesorar a cada cliente y gestionar los trámites del juicio.

 

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