Un trabajador de un complejo hotelero de Estepona vivía desde 1989 en una casa vinculada a su empleo. Décadas después, el fin de la relación laboral y un conflicto de alquiler entre dos empresas lo llevaron a un procedimiento de desahucio. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó que debe salir de la vivienda, aunque lo liberó de una deuda de 15.209,32 euros.. La propietaria había arrendado en 2014 varias fincas a la empresa que explotaba el hotel. El contrato dejaba constancia de que una de las viviendas era la residencia habitual del empleado. Cuando la arrendataria dejó de pagar desde diciembre de 2022, la dueña reclamó el desalojo y las rentas frente a la sociedad y también frente al hombre que seguía en la casa.. El juzgado de primera instancia ordenó el desahucio y atribuyó al ocupante, junto con la arrendataria, el pago de las cantidades reclamadas. El trabajador recurrió porque no había firmado aquel contrato de alquiler ni debía renta por la vivienda que utilizaba a causa de su puesto. La Audiencia aceptó ese argumento económico, pero mantuvo la orden de abandonar el inmueble.. El fin del vínculo laboral. La sentencia sitúa la ruptura del derecho de uso el 1 de febrero de 2022, fecha en que el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Al terminar la relación con el hotel y liquidarse sus haberes, desapareció el motivo laboral que sostenía la ocupación. La propietaria podía dirigir también contra él la demanda, puesto que era quien vivía allí.. El empleado invocó una carta que la empresa le había remitido en 1989. Según ese documento, podría recibir la casa si la relación laboral acababa por decisión empresarial, y disponía de una opción de compra durante diez años. La Audiencia descartó que aquellas condiciones siguieran vigentes: la opción expiró en 1999 sin ejercerse y el empleo terminó por la declaración de incapacidad, no por una decisión de la compañía.. El contrato entre las sociedades también quedó resuelto a causa del impago. Para los magistrados, mantener al trabajador en la vivienda habría impedido ejecutar de manera efectiva la recuperación del inmueble. Su presencia debía examinarse en el procedimiento aunque no fuera la persona que firmó el arrendamiento de las fincas en 2014.. La deuda que no le correspondía. El análisis de los pagos llevó a una respuesta diferente. La Audiencia comprobó que el trabajador nunca asumió una renta por aquella vivienda ni los suministros de agua, electricidad, comunidad o impuestos. Solo pagaba el teléfono. Una resolución anterior de la jurisdicción social ya había reconocido esa distribución de gastos, según recoge Infobae al explicar el fallo.. El juzgado había considerado que el ocupante dejó de pagar rentas y suministros, pero la Sala corrigió esa premisa. La obligación nacía del contrato firmado por la empresa arrendataria, no de la relación del trabajador con la casa. También examinó los gastos de comunidad: el hombre tampoco tenía que abonarlos.. La Audiencia revocó la condena a pagar 15.209,32 euros y las cantidades que pudieran acumularse hasta recuperar la vivienda. También retiró las costas que se le habían impuesto en primera instancia y dispuso que cada parte afrontase las suyas en la apelación. La deuda quedó a cargo de la arrendataria, mientras el desahucio del antiguo empleado siguió adelante.
Un trabajador de un complejo hotelero de Estepona vivía desde 1989 en una casa vinculada a su empleo. Décadas después, el fin de la relación laboral y un conflicto de alquiler entre dos empresas lo llevaron a un procedimiento de desahucio. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó que debe salir de la vivienda, aunque lo liberó de una deuda de 15.209,32 euros.. La propietaria había arrendado en 2014 varias fincas a la empresa que explotaba el hotel. El contrato dejaba constancia de que una de las viviendas era la residencia habitual del empleado. Cuando la arrendataria dejó de pagar desde diciembre de 2022, la dueña reclamó el desalojo y las rentas frente a la sociedad y también frente al hombre que seguía en la casa.. El juzgado de primera instancia ordenó el desahucio y atribuyó al ocupante, junto con la arrendataria, el pago de las cantidades reclamadas. El trabajador recurrió porque no había firmado aquel contrato de alquiler ni debía renta por la vivienda que utilizaba a causa de su puesto. La Audiencia aceptó ese argumento económico, pero mantuvo la orden de abandonar el inmueble.. El fin del vínculo laboral. La sentencia sitúa la ruptura del derecho de uso el 1 de febrero de 2022, fecha en que el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Al terminar la relación con el hotel y liquidarse sus haberes, desapareció el motivo laboral que sostenía la ocupación. La propietaria podía dirigir también contra él la demanda, puesto que era quien vivía allí.. El empleado invocó una carta que la empresa le había remitido en 1989. Según ese documento, podría recibir la casa si la relación laboral acababa por decisión empresarial, y disponía de una opción de compra durante diez años. La Audiencia descartó que aquellas condiciones siguieran vigentes: la opción expiró en 1999 sin ejercerse y el empleo terminó por la declaración de incapacidad, no por una decisión de la compañía.. El contrato entre las sociedades también quedó resuelto a causa del impago. Para los magistrados, mantener al trabajador en la vivienda habría impedido ejecutar de manera efectiva la recuperación del inmueble. Su presencia debía examinarse en el procedimiento aunque no fuera la persona que firmó el arrendamiento de las fincas en 2014.. La deuda que no le correspondía. El análisis de los pagos llevó a una respuesta diferente. La Audiencia comprobó que el trabajador nunca asumió una renta por aquella vivienda ni los suministros de agua, electricidad, comunidad o impuestos. Solo pagaba el teléfono. Una resolución anterior de la jurisdicción social ya había reconocido esa distribución de gastos, según recoge Infobae al explicar el fallo.. El juzgado había considerado que el ocupante dejó de pagar rentas y suministros, pero la Sala corrigió esa premisa. La obligación nacía del contrato firmado por la empresa arrendataria, no de la relación del trabajador con la casa. También examinó los gastos de comunidad: el hombre tampoco tenía que abonarlos.. La Audiencia revocó la condena a pagar 15.209,32 euros y las cantidades que pudieran acumularse hasta recuperar la vivienda. También retiró las costas que se le habían impuesto en primera instancia y dispuso que cada parte afrontase las suyas en la apelación. La deuda quedó a cargo de la arrendataria, mientras el desahucio del antiguo empleado siguió adelante.
