La historia arranca con una convocatoria de movilidad interna lanzada por un servicio público esencial de una comunidad autónoma a finales de 2023.. Se ofertaban casi un centenar de vacantes para diferentes categorías profesionales, una oportunidad de oro para que los empleados pudieran cambiar de destino y mejorar sus condiciones. Sin embargo, las bases del concurso establecían un requisito que dejaba fuera a un grupo muy concreto de la plantilla: para poder presentar la solicitud, era obligatorio ser personal fijo.. Esta cláusula cerraba la puerta a más de una veintena de trabajadores que, pese a llevar años desempeñando exactamente las mismas funciones que sus compañeros fijos, tenían un contrato calificado como “indefinido no fijo”, una figura contractual creada por la jurisprudencia para sancionar los abusos de temporalidad en las administraciones.. Ante este portazo, la representación sindical de los trabajadores decidió plantar cara y llevó el caso a los tribunales mediante una demanda de conflicto colectivo. El argumento era claro: no se podía construir una barrera interna basándose únicamente en la naturaleza del vínculo contractual, especialmente cuando las tareas realizadas eran idénticas y no existía una adscripción de estos empleados a una plaza concreta.. La justicia autonómica les dio la razón en primera instancia, anulando esa base de la convocatoria y reconociendo el derecho a participar en el proceso de traslados. Pero el organismo público no se rindió y recurrió la decisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que paralizó la ejecución de la sentencia y mantuvo en vilo a los afectados durante más de dos años.. Fin a una discriminación histórica en el empleo público. Ahora, en su sentencia número 680/2026, el Supremo ha puesto punto final a este largo litigio avalando la tesis de los trabajadores. El tribunal, reunido en Pleno, desmonta los argumentos de la administración recurrente y establece que la exclusión de los indefinidos no fijos de los concursos de traslados carece de justificación y resulta desproporcionada.. La clave de bóveda del fallo reside en la interpretación del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa europea contra el abuso de la temporalidad, que consagran la igualdad de derechos entre los trabajadores temporales y los fijos, sin más excepción que la extinción del contrato.. La resolución subraya que, durante la vigencia de la relación laboral, un empleado en situación de abuso de temporalidad “no puede ver mermado ningún derecho laboral o sindical por el mero hecho de ostentar dicha condición”. Al limitarse el concurso al ámbito estricto de un único organismo autónomo, sin proyectarse sobre toda la administración autonómica, no existía el riesgo de que la participación de estos trabajadores desvirtuase los principios constitucionales de acceso a la función pública.. El impacto más allá de un servicio de emergencias. La sentencia reconoce el derecho a la movilidad y consolida una doctrina que equipara a estos empleados a los trabajadores fijos en todos los aspectos salvo en la causa de extinción de su contrato, que sigue vinculada a la cobertura legal de la plaza que ocupan.. Este movimiento judicial supone un nuevo varapalo para ciertas prácticas enquistadas en el sector público, que durante décadas ha recurrido a la figura del indefinido no fijo para cubrir necesidades estructurales sin convocar las preceptivas ofertas de empleo público.. El mensaje del Supremo es nítido: la temporalidad irregular no puede servir de excusa para crear empleados de segunda categoría. A partir de ahora, vetar a estos profesionales en los procesos de movilidad interna se considera una práctica contraria a derecho, lo que obligará a las administraciones a revisar sus convocatorias y a repensar sus estrategias de estabilización de plantillas si no quieren enfrentarse a una cascada de nuevas demandas judiciales.
La historia arranca con una convocatoria de movilidad interna lanzada por un servicio público esencial de una comunidad autónoma a finales de 2023.. Se ofertaban casi un centenar de vacantes para diferentes categorías profesionales, una oportunidad de oro para que los empleados pudieran cambiar de destino y mejorar sus condiciones. Sin embargo, las bases del concurso establecían un requisito que dejaba fuera a un grupo muy concreto de la plantilla: para poder presentar la solicitud, era obligatorio ser personal fijo.. Esta cláusula cerraba la puerta a más de una veintena de trabajadores que, pese a llevar años desempeñando exactamente las mismas funciones que sus compañeros fijos, tenían un contrato calificado como “indefinido no fijo”, una figura contractual creada por la jurisprudencia para sancionar los abusos de temporalidad en las administraciones.. Ante este portazo, la representación sindical de los trabajadores decidió plantar cara y llevó el caso a los tribunales mediante una demanda de conflicto colectivo. El argumento era claro: no se podía construir una barrera interna basándose únicamente en la naturaleza del vínculo contractual, especialmente cuando las tareas realizadas eran idénticas y no existía una adscripción de estos empleados a una plaza concreta.. La justicia autonómica les dio la razón en primera instancia, anulando esa base de la convocatoria y reconociendo el derecho a participar en el proceso de traslados. Pero el organismo público no se rindió y recurrió la decisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que paralizó la ejecución de la sentencia y mantuvo en vilo a los afectados durante más de dos años.. Fin a una discriminación histórica en el empleo público. Ahora, en su sentencia número 680/2026, el Supremo ha puesto punto final a este largo litigio avalando la tesis de los trabajadores. El tribunal, reunido en Pleno, desmonta los argumentos de la administración recurrente y establece que la exclusión de los indefinidos no fijos de los concursos de traslados carece de justificación y resulta desproporcionada.. La clave de bóveda del fallo reside en la interpretación del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa europea contra el abuso de la temporalidad, que consagran la igualdad de derechos entre los trabajadores temporales y los fijos, sin más excepción que la extinción del contrato.. La resolución subraya que, durante la vigencia de la relación laboral, un empleado en situación de abuso de temporalidad “no puede ver mermado ningún derecho laboral o sindical por el mero hecho de ostentar dicha condición”. Al limitarse el concurso al ámbito estricto de un único organismo autónomo, sin proyectarse sobre toda la administración autonómica, no existía el riesgo de que la participación de estos trabajadores desvirtuase los principios constitucionales de acceso a la función pública.. El impacto más allá de un servicio de emergencias. La sentencia reconoce el derecho a la movilidad y consolida una doctrina que equipara a estos empleados a los trabajadores fijos en todos los aspectos salvo en la causa de extinción de su contrato, que sigue vinculada a la cobertura legal de la plaza que ocupan.. Este movimiento judicial supone un nuevo varapalo para ciertas prácticas enquistadas en el sector público, que durante décadas ha recurrido a la figura del indefinido no fijo para cubrir necesidades estructurales sin convocar las preceptivas ofertas de empleo público.. El mensaje del Supremo es nítido: la temporalidad irregular no puede servir de excusa para crear empleados de segunda categoría. A partir de ahora, vetar a estos profesionales en los procesos de movilidad interna se considera una práctica contraria a derecho, lo que obligará a las administraciones a revisar sus convocatorias y a repensar sus estrategias de estabilización de plantillas si no quieren enfrentarse a una cascada de nuevas demandas judiciales.
