La baja médica es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos de los trabajadores cuando, debido a una enfermedad o un accidente, no pueden desempeñar su actividad laboral.. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, aunque puede prorrogarse otros 180 cuando se prevea que, durante ese periodo, el trabajador pueda recibir el alta médica por curación. En consecuencia, la baja puede prolongarse hasta 545 días naturales, lo que equivale aproximadamente a 18 meses.. Alcanzar los 18 meses de baja médica no supone automáticamente el alta médica ni permite a la empresa exigir la reincorporación del empleado. Una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, el subsidio deja de abonarse en su modalidad ordinaria. Sin embargo, la legislación prevé una prolongación de sus efectos económicos hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notifique la resolución definitiva.. Esto significa que el trabajador puede seguir percibiendo ingresos mientras espera la decisión del organismo, aunque el sistema de pago puede cambiar. En lugar de recibir la prestación a través de la empresa, el abono puede pasar a realizarlo directamente el INSS o la mutua colaboradora correspondiente.. Durante este periodo resulta fundamental atender cualquier comunicación de la Seguridad Social o de la mutua. No acudir sin causa justificada a un reconocimiento médico puede dar lugar a la suspensión cautelar de la prestación e incluso a su extinción.. Las tres decisiones que puede adoptar el INSS. Una vez alcanzados los 545 días de baja, el INSS dispone de un plazo máximo de 90 días naturales para valorar el estado del trabajador. Tras esa revisión, puede decidir emitir el alta médica, iniciar o resolver un expediente de incapacidad permanente o retrasar la calificación cuando existan posibilidades reales de recuperación con la continuidad del tratamiento.. Esta última opción solo puede aplicarse si existe una expectativa razonable de mejoría. En cualquier caso, la suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos económicos no puede superar los 730 días naturales desde la fecha de la baja inicial.. Durante el periodo en el que el INSS estudia el expediente, la empresa deja de estar obligada a cotizar por el trabajador. No obstante, esa circunstancia no implica automáticamente la extinción del contrato de trabajo ni supone, por sí sola, un despido.. La empresa puede tramitar la baja del empleado en la Seguridad Social o entregar un finiquito con cantidades pendientes sin que ello signifique necesariamente la finalización de la relación laboral. De hecho, el Tribunal Supremo ha señalado que estas actuaciones no constituyen un despido tácito si no existe una voluntad expresa de la empresa de extinguir el contrato. Por ello, si el trabajador recibe un finiquito, conviene revisar detenidamente su contenido para comprobar si incorpora una causa de extinción o una renuncia expresa a sus derechos.
La baja médica es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos de los trabajadores cuando, debido a una enfermedad o un accidente, no pueden desempeñar su actividad laboral.. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, aunque puede prorrogarse otros 180 cuando se prevea que, durante ese periodo, el trabajador pueda recibir el alta médica por curación. En consecuencia, la baja puede prolongarse hasta 545 días naturales, lo que equivale aproximadamente a 18 meses.. Alcanzar los 18 meses de baja médica no supone automáticamente el alta médica ni permite a la empresa exigir la reincorporación del empleado. Una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, el subsidio deja de abonarse en su modalidad ordinaria. Sin embargo, la legislación prevé una prolongación de sus efectos económicos hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notifique la resolución definitiva.. Esto significa que el trabajador puede seguir percibiendo ingresos mientras espera la decisión del organismo, aunque el sistema de pago puede cambiar. En lugar de recibir la prestación a través de la empresa, el abono puede pasar a realizarlo directamente el INSS o la mutua colaboradora correspondiente.. Durante este periodo resulta fundamental atender cualquier comunicación de la Seguridad Social o de la mutua. No acudir sin causa justificada a un reconocimiento médico puede dar lugar a la suspensión cautelar de la prestación e incluso a su extinción.. Una vez alcanzados los 545 días de baja, el INSS dispone de un plazo máximo de 90 días naturales para valorar el estado del trabajador. Tras esa revisión, puede decidir emitir el alta médica, iniciar o resolver un expediente de incapacidad permanente o retrasar la calificación cuando existan posibilidades reales de recuperación con la continuidad del tratamiento.. Esta última opción solo puede aplicarse si existe una expectativa razonable de mejoría. En cualquier caso, la suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos económicos no puede superar los 730 días naturales desde la fecha de la baja inicial.. Durante el periodo en el que el INSS estudia el expediente, la empresa deja de estar obligada a cotizar por el trabajador. No obstante, esa circunstancia no implica automáticamente la extinción del contrato de trabajo ni supone, por sí sola, un despido.. La empresa puede tramitar la baja del empleado en la Seguridad Social o entregar un finiquito con cantidades pendientes sin que ello signifique necesariamente la finalización de la relación laboral. De hecho, el Tribunal Supremo ha señalado que estas actuaciones no constituyen un despido tácito si no existe una voluntad expresa de la empresa de extinguir el contrato. Por ello, si el trabajador recibe un finiquito, conviene revisar detenidamente su contenido para comprobar si incorpora una causa de extinción o una renuncia expresa a sus derechos.
