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  Economía  Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: la empresa no puede cambiarte el turno sin avisarte con 15 días de antelación
Economía

Lo confirma el Estatuto de los Trabajadores: la empresa no puede cambiarte el turno sin avisarte con 15 días de antelación

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El trabajo a turnos forma parte del día a día de millones de trabajadores en España, especialmente en sectores donde la actividad no puede interrumpirse. Sin embargo, los cambios de horario o de turno son una de las cuestiones que más dudas generan entre los empleados. Aunque las empresas pueden modificar la organización de la jornada por diferentes motivos, estas decisiones no pueden adoptarse de cualquier manera y deben ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.. El artículo 41 de esta normativa permite a las empresas modificar determinadas condiciones laborales cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas. No obstante, la ley limita esta posibilidad y exige que se respeten una serie de garantías para proteger los derechos de los trabajadores.. La jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos, entre otros, son algunos de los aspectos que pueden verse afectados por una modificación sustancial. Por ello, un cambio de turno no siempre puede aplicarse de forma inmediata, sino que dependerá de si constituye o no una modificación sustancial de las condiciones laborales.. La empresa debe avisar con al menos 15 días de antelación. Cuando el cambio constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tiene carácter individual, la empresa está obligada a comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación antes de su entrada en vigor. Esto significa que no podrá cambiar de un día para otro el turno, el horario o la distribución de la jornada cuando el cambio tenga la consideración de modificación sustancial. En estos casos, está obligada a respetar el periodo de preaviso previsto por la legislación laboral.. Además, si la medida perjudica al trabajador, este puede impugnarla ante los tribunales o incluso extinguir su contrato. En este último caso, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve mensualidades.. Si el trabajador decide continuar en la empresa, pero considera que la modificación no está justificada, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Será el juez quien determine si la empresa acreditó las causas alegadas para realizar el cambio. Si concluye que la modificación no estaba justificada, podrá reconocer el derecho del empleado a recuperar las condiciones laborales que tenía antes de la medida.

 

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El trabajo a turnos forma parte del día a día de millones de trabajadores en España, especialmente en sectores donde la actividad no puede interrumpirse. Sin embargo, los cambios de horario o de turno son una de las cuestiones que más dudas generan entre los empleados. Aunque las empresas pueden modificar la organización de la jornada por diferentes motivos, estas decisiones no pueden adoptarse de cualquier manera y deben ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.. El artículo 41 de esta normativa permite a las empresas modificar determinadas condiciones laborales cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas. No obstante, la ley limita esta posibilidad y exige que se respeten una serie de garantías para proteger los derechos de los trabajadores.. La jornada de trabajo, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos, entre otros, son algunos de los aspectos que pueden verse afectados por una modificación sustancial. Por ello, un cambio de turno no siempre puede aplicarse de forma inmediata, sino que dependerá de si constituye o no una modificación sustancial de las condiciones laborales.. Cuando el cambio constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tiene carácter individual, la empresa está obligada a comunicarlo con un mínimo de 15 días de antelación antes de su entrada en vigor. Esto significa que no podrá cambiar de un día para otro el turno, el horario o la distribución de la jornada cuando el cambio tenga la consideración de modificación sustancial. En estos casos, está obligada a respetar el periodo de preaviso previsto por la legislación laboral.. Además, si la medida perjudica al trabajador, este puede impugnarla ante los tribunales o incluso extinguir su contrato. En este último caso, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve mensualidades.. Si el trabajador decide continuar en la empresa, pero considera que la modificación no está justificada, puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social. Será el juez quien determine si la empresa acreditó las causas alegadas para realizar el cambio. Si concluye que la modificación no estaba justificada, podrá reconocer el derecho del empleado a recuperar las condiciones laborales que tenía antes de la medida.

 

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