El calendario laboral de este año trae una peculiaridad que afecta a millones de trabajadores: el 15 de agosto, festivo nacional por la Asunción de la Virgen, cae en sábado. Para quienes libran habitualmente los fines de semana, esto plantea una pregunta muy recurrente:. ¿Se pierde el día festivo sin más, o la empresa está obligada a compensarlo de alguna forma?. Por ello, conviene recoger las declaraciones ofrecidas por el abogado laboralista Juanma Lorente, quien ha aclarado la cuestión defendiendo que el trabajador tiene derecho a reclamar ese día en otro momento del año.. «Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día. «El 15 de agosto es festivo y cae en sábado. Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo. Por tanto, la empresa te tiene que dejar disfrutar ese día festivo en otro día», asegura Lorente, apoyándose en la idea de que el Estatuto de los Trabajadores garantiza 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que, según defiende, queda mermado si ese festivo coincide con el descanso semanal habitual sin ningún tipo de compensación.. El abogado reconoce que lo ideal sería que la propia empresa se anticipara a esta situación, planificando con el trabajador un día alternativo de descanso antes de que llegue la fecha. Sin embargo, admite que esto no suele ocurrir: «Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día, pero que esto no suele pasar». Ante esa falta de previsión, su recomendación es reclamar directamente a la empresa que se conceda ese descanso compensatorio en cualquier otra fecha del año.. Conviene matizar, no obstante, que el propio panorama jurisprudencial es algo más complejo. El Tribunal Supremo ha ido consolidando en sentencias como la STS 372/2025 y otras posteriores de 2026 la doctrina de que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos independientes que no pueden solaparse sin compensación, un criterio que en un principio se aplicó de forma clara a trabajadores con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo.. Un escenario que se repetirá el próximo 15 de agosto: caerá en sábado. La novedad más reciente llega de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2026, mediante su sentencia 90/2026, extendió expresamente esta doctrina a los trabajadores con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal recae en sábado, precisamente el escenario que se repetirá este 15 de agosto.. Por eso, el consejo del abogado cobra sentido. Si el convenio colectivo de la empresa ya regula expresamente esta situación, la compensación es obligatoria por partida doble, tanto por el propio convenio como por la doctrina judicial.
El calendario laboral de este año trae una peculiaridad que afecta a millones de trabajadores: el 15 de agosto, festivo nacional por la Asunción de la Virgen, cae en sábado. Para quienes libran habitualmente los fines de semana, esto plantea una pregunta muy recurrente:. ¿Se pierde el día festivo sin más, o la empresa está obligada a compensarlo de alguna forma?. Por ello, conviene recoger las declaraciones ofrecidas por el abogado laboralista Juanma Lorente, quien ha aclarado la cuestión defendiendo que el trabajador tiene derecho a reclamar ese día en otro momento del año.. «Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día. «El 15 de agosto es festivo y cae en sábado. Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo. Por tanto, la empresa te tiene que dejar disfrutar ese día festivo en otro día», asegura Lorente, apoyándose en la idea de que el Estatuto de los Trabajadores garantiza 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que, según defiende, queda mermado si ese festivo coincide con el descanso semanal habitual sin ningún tipo de compensación.. El abogado reconoce que lo ideal sería que la propia empresa se anticipara a esta situación, planificando con el trabajador un día alternativo de descanso antes de que llegue la fecha. Sin embargo, admite que esto no suele ocurrir: «Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día, pero que esto no suele pasar». Ante esa falta de previsión, su recomendación es reclamar directamente a la empresa que se conceda ese descanso compensatorio en cualquier otra fecha del año.. Conviene matizar, no obstante, que el propio panorama jurisprudencial es algo más complejo. El Tribunal Supremo ha ido consolidando en sentencias como la STS 372/2025 y otras posteriores de 2026 la doctrina de que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos independientes que no pueden solaparse sin compensación, un criterio que en un principio se aplicó de forma clara a trabajadores con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo.. Un escenario que se repetirá el próximo 15 de agosto: caerá en sábado. La novedad más reciente llega de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2026, mediante su sentencia 90/2026, extendió expresamente esta doctrina a los trabajadores con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal recae en sábado, precisamente el escenario que se repetirá este 15 de agosto.. Por eso, el consejo del abogado cobra sentido. Si el convenio colectivo de la empresa ya regula expresamente esta situación, la compensación es obligatoria por partida doble, tanto por el propio convenio como por la doctrina judicial.
