La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 arrancará el próximo miércoles 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Aunque la cita con la Agencia Tributaria se repite cada año, las dudas sobre qué gastos pueden deducirse en la declaración vuelven a surgir campaña tras campaña. Una de las preguntas más habituales es si los gastos médicos, como dentista, gafas o tratamientos sanitarios, permiten ahorrar en el IRPF.. En España no existe una deducción estatal universal para los gastos médicos en el IRPF. Hacienda considera este tipo de gastos como personales, por lo que no reducen la base imponible del contribuyente. Esto significa que acudir a un especialista, someterse a un tratamiento dental o comprar gafas graduadas no supone, por norma general, ninguna ventaja fiscal en la declaración de la Renta.. Sin embargo, existen excepciones importantes. La principal afecta a los trabajadores autónomos. Los profesionales por cuenta propia que tributan en estimación directa pueden deducirse el seguro médico gracias a la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta deducción incluye no solo el seguro del propio autónomo, sino también el de su cónyuge y el de los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. El límite de la deducción es de 500 euros anuales por cada miembro de la familia y puede llegar a 1.500 euros en el caso de personas con discapacidad reconocida.. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el seguro médico solo tiene ventajas fiscales si lo paga la empresa. Cuando la póliza forma parte de la retribución en especie, está exenta de tributar en el IRPF dentro de los límites establecidos, lo que supone un beneficio fiscal indirecto para el trabajador.. Donde existe margen para desgravar gastos médicos es en las deducciones autonómicas. Algunas comunidades autónomas permiten deducir una parte de estos gastos, aunque con condiciones y límites concretos.. Canarias permite deducir el 12% de los gastos médicos relacionados con prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo, accidentes o invalidez, así como la compra de gafas o lentillas. El límite es de 500 euros en declaración individual y 700 euros en conjunta, ampliable en 100 euros adicionales para mayores de 65 años o personas con discapacidad.. En Cantabria se aplica una deducción del 10% por gastos médicos en condiciones similares y con los mismos límites económicos que Canarias.. Por su parte, la Comunidad Valenciana establece deducciones más específicas. Permite deducir hasta 100 euros por gastos relacionados con enfermedades crónicas complejas o raras, otros 100 euros por cuidados de personas con daño cerebral adquirido o Alzheimer y, además, contempla deducciones del 30% en determinados gastos sanitarios: hasta 150 euros por tratamientos bucodentales no estéticos o salud mental y hasta 100 euros por productos ópticos como gafas o lentillas.. Para poder aplicar estas deducciones, es imprescindible cumplir varios requisitos. Los gastos deben justificarse con facturas y los pagos no pueden haberse realizado en efectivo, sino mediante tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta. Además, los tratamientos deben haber sido realizados por profesionales o centros sanitarios autorizados y es recomendable conservar toda la documentación durante al menos cuatro años por si Hacienda revisa la declaración.
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 arrancará el próximo miércoles 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Aunque la cita con la Agencia Tributaria se repite cada año, las dudas sobre qué gastos pueden deducirse en la declaración vuelven a surgir campaña tras campaña. Una de las preguntas más habituales es si los gastos médicos, como dentista, gafas o tratamientos sanitarios, permiten ahorrar en el IRPF.. En España no existe una deducción estatal universal para los gastos médicos en el IRPF. Hacienda considera este tipo de gastos como personales, por lo que no reducen la base imponible del contribuyente. Esto significa que acudir a un especialista, someterse a un tratamiento dental o comprar gafas graduadas no supone, por norma general, ninguna ventaja fiscal en la declaración de la Renta.. Sin embargo, existen excepciones importantes. La principal afecta a los trabajadores autónomos. Los profesionales por cuenta propia que tributan en estimación directa pueden deducirse el seguro médico gracias a la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta deducción incluye no solo el seguro del propio autónomo, sino también el de su cónyuge y el de los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar. El límite de la deducción es de 500 euros anuales por cada miembro de la familia y puede llegar a 1.500 euros en el caso de personas con discapacidad reconocida.. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el seguro médico solo tiene ventajas fiscales si lo paga la empresa. Cuando la póliza forma parte de la retribución en especie, está exenta de tributar en el IRPF dentro de los límites establecidos, lo que supone un beneficio fiscal indirecto para el trabajador.. Donde existe margen para desgravar gastos médicos es en las deducciones autonómicas. Algunas comunidades autónomas permiten deducir una parte de estos gastos, aunque con condiciones y límites concretos.. Canarias permite deducir el 12% de los gastos médicos relacionados con prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo, accidentes o invalidez, así como la compra de gafas o lentillas. El límite es de 500 euros en declaración individual y 700 euros en conjunta, ampliable en 100 euros adicionales para mayores de 65 años o personas con discapacidad.. En Cantabria se aplica una deducción del 10% por gastos médicos en condiciones similares y con los mismos límites económicos que Canarias.. Por su parte, la Comunidad Valenciana establece deducciones más específicas. Permite deducir hasta 100 euros por gastos relacionados con enfermedades crónicas complejas o raras, otros 100 euros por cuidados de personas con daño cerebral adquirido o Alzheimer y, además, contempla deducciones del 30% en determinados gastos sanitarios: hasta 150 euros por tratamientos bucodentales no estéticos o salud mental y hasta 100 euros por productos ópticos como gafas o lentillas.. Para poder aplicar estas deducciones, es imprescindible cumplir varios requisitos. Los gastos deben justificarse con facturas y los pagos no pueden haberse realizado en efectivo, sino mediante tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta. Además, los tratamientos deben haber sido realizados por profesionales o centros sanitarios autorizados y es recomendable conservar toda la documentación durante al menos cuatro años por si Hacienda revisa la declaración.
