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  Economía  Retrasos laborales sin excusa: la Justicia permite retirar el complemento de 9 euros por día
Economía

Retrasos laborales sin excusa: la Justicia permite retirar el complemento de 9 euros por día

13 de febrero de 2026
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Problemas con el transporte, no oír la alarma o los atascos en la carretera son algunas de las muchas razones que pueden hacer a una persona llegar tarde al trabajo. Aunque trabajar menos tiempo de lo que corresponde puede parecer un gesto menor, en determinados contextos laborales tiene consecuencias económicas directas.. La puntualidad forma parte del cumplimiento íntegro de la jornada y puede convertirse en un requisito imprescindible para cobrar determinados complementos salariales ligados a la presencia efectiva en el puesto.. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a una empresa industrial que decidió dejar de abonar el complemento de presencia a los trabajadores que llegaban tarde o abandonaban antes su puesto. La resolución afecta a 60 empleados adscritos al convenio colectivo de la industria del metal y confirma una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 7 de Madrid.. El origen del conflicto se remonta a un sistema de incentivos pactado entre la empresa y la plantilla para reducir el absentismo. En 2019 se acordó un plus de asistencia y mejora del absentismo para quienes alcanzaran al menos el 75% de sus horas laborales mensuales. El abono se realizaba en la nómina de febrero del año siguiente al periodo devengado.. En 2024, ambas partes renovaron el acuerdo y lo sustituyeron por el denominado complemento de presencia. El nuevo sistema fijó un plus de nueve euros por cada día de trabajo efectivo a jornada completa, excluyendo descansos y festivos. En el caso de trabajadores con reducción de jornada, el importe se abonaría de manera proporcional.. El pacto también establecía que las situaciones de incapacidad temporal, así como cualquier ausencia o abandono anticipado del puesto, implicarían «la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o de abandono de la jornada antes de su terminación ordinaria». Se contemplaba únicamente una excepción: ausencias inferiores a 90 minutos siempre que estuvieran debidamente justificadas.. La controversia surgió cuando la empresa interpretó que los retrasos en la entrada al trabajo suponían no completar la jornada íntegra y, por tanto, daban lugar a la pérdida del plus diario. Ante esta decisión, Comisiones Obreras (CCOO) presentó una demanda al considerar que la compañía estaba confundiendo los conceptos de presencia y puntualidad. A su juicio, el complemento debía vincularse a la asistencia al puesto de trabajo, no al cumplimiento estricto del horario.. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ rechazaron este argumento. En su sentencia, el tribunal sostiene que la puntualidad forma parte de la presencialidad en el puesto de trabajo cuando así se desprende del acuerdo alcanzado entre las partes.. Los magistrados aplican los criterios de interpretación contractual recogidos en el Código Civil, priorizando el sentido literal de las cláusulas «siempre que no sea contraria a la intención real de los contratantes» y la buena fe. Tras analizar el texto del pacto, concluyen que el derecho al complemento exige cumplir la jornada completa, lo que incluye tanto la hora de entrada como la de salida.. Por tanto, quien llega tarde no realiza íntegramente su jornada y pierde el derecho a percibir el plus correspondiente a ese día. A su razonamiento añaden que «la exigencia de que el trabajador cumpla la jornada íntegra para percibir el plus de presencia se halla debidamente justificada por la naturaleza de la actividad empresarial».. La sentencia deja claro que se trata de un pacto específico de empresa, por lo que su alcance no se extiende automáticamente al conjunto del sector del metal ni a otras compañías. No obstante, el fallo refuerza la idea de que los complementos salariales vinculados a la presencia pueden condicionarse al cumplimiento estricto del horario si así se recoge expresamente en el acuerdo colectivo.

 

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Problemas con el transporte, no oír la alarma o los atascos en la carretera son algunas de las muchas razones que pueden hacer a una persona llegar tarde al trabajo. Aunque trabajar menos tiempo de lo que corresponde puede parecer un gesto menor, en determinados contextos laborales tiene consecuencias económicas directas.. La puntualidad forma parte del cumplimiento íntegro de la jornada y puede convertirse en un requisito imprescindible para cobrar determinados complementos salariales ligados a la presencia efectiva en el puesto.. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a una empresa industrial que decidió dejar de abonar el complemento de presencia a los trabajadores que llegaban tarde o abandonaban antes su puesto. La resolución afecta a 60 empleados adscritos al convenio colectivo de la industria del metal y confirma una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 7 de Madrid.. El origen del conflicto se remonta a un sistema de incentivos pactado entre la empresa y la plantilla para reducir el absentismo. En 2019 se acordó un plus de asistencia y mejora del absentismo para quienes alcanzaran al menos el 75% de sus horas laborales mensuales. El abono se realizaba en la nómina de febrero del año siguiente al periodo devengado.. En 2024, ambas partes renovaron el acuerdo y lo sustituyeron por el denominado complemento de presencia. El nuevo sistema fijó un plus de nueve euros por cada día de trabajo efectivo a jornada completa, excluyendo descansos y festivos. En el caso de trabajadores con reducción de jornada, el importe se abonaría de manera proporcional.. El pacto también establecía que las situaciones de incapacidad temporal, así como cualquier ausencia o abandono anticipado del puesto, implicarían «la pérdida del complemento diario por cada día de ausencia o de abandono de la jornada antes de su terminación ordinaria». Se contemplaba únicamente una excepción: ausencias inferiores a 90 minutos siempre que estuvieran debidamente justificadas.. La controversia surgió cuando la empresa interpretó que los retrasos en la entrada al trabajo suponían no completar la jornada íntegra y, por tanto, daban lugar a la pérdida del plus diario. Ante esta decisión, Comisiones Obreras (CCOO) presentó una demanda al considerar que la compañía estaba confundiendo los conceptos de presencia y puntualidad. A su juicio, el complemento debía vincularse a la asistencia al puesto de trabajo, no al cumplimiento estricto del horario.. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ rechazaron este argumento. En su sentencia, el tribunal sostiene que la puntualidad forma parte de la presencialidad en el puesto de trabajo cuando así se desprende del acuerdo alcanzado entre las partes.. Los magistrados aplican los criterios de interpretación contractual recogidos en el Código Civil, priorizando el sentido literal de las cláusulas «siempre que no sea contraria a la intención real de los contratantes» y la buena fe. Tras analizar el texto del pacto, concluyen que el derecho al complemento exige cumplir la jornada completa, lo que incluye tanto la hora de entrada como la de salida.. Por tanto, quien llega tarde no realiza íntegramente su jornada y pierde el derecho a percibir el plus correspondiente a ese día. A su razonamiento añaden que «la exigencia de que el trabajador cumpla la jornada íntegra para percibir el plus de presencia se halla debidamente justificada por la naturaleza de la actividad empresarial».. La sentencia deja claro que se trata de un pacto específico de empresa, por lo que su alcance no se extiende automáticamente al conjunto del sector del metal ni a otras compañías. No obstante, el fallo refuerza la idea de que los complementos salariales vinculados a la presencia pueden condicionarse al cumplimiento estricto del horario si así se recoge expresamente en el acuerdo colectivo.

 

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